III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2789

como preveía la precitada Disposición adicional septuagésima y así le requirió la TGSS, destinó a
la prestación de servicios públicos 12 millones que recibió en concepto de indemnización, a
consecuencia de lo cual, la TGSS dictó la Resolución de 15 de febrero 2019 que dejó sin efecto
este fraccionamiento. El Ayuntamiento interpuso recurso contencioso-administrativo el 7 de marzo
de 2019, sobre el que ha recaído sentencia desestimatoria el 28 de enero de 2020, siendo recurrida
en apelación. Durante 2020, según informa la TGSS, no se ha producido ninguna modificación en
esta situación procesal. En consecuencia, este Tribunal no puede pronunciarse, sobre la idoneidad
de los registros contables y presupuestarios de la TGSS, del SEPE y de FOGASA, debido a la
existencia de una incertidumbre sobre el desenlace final del litigio en curso.
IV.4.1.4. DEUDORES, DEUDORES COMERCIALES Y OTRAS CUENTAS A COBRAR A CORTO
PLAZO
4.36. El cálculo de la corrección valorativa por deterioro de valor de las deudas registradas por la
AGE y de la deuda emitida o generada por cotizaciones sociales de la TGSS, las mutuas, el SEPE
y FOGASA se realizó aplicando los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución de la
Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de 1999, por la que se
regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio, según redacción dada por
la Resolución 26 de noviembre de 2003. Esta norma se dictó en el marco del extinto PGCP de
199489, fijando un sistema de cálculo basado en criterios de prudencia90 que ha continuado
aplicándose aun después de la entrada en vigor del actual PGCP de 2010. No obstante, la NRV 8ª
Activos Financieros del PGCP actualmente vigente (y la 7ª de la APGCPSS’11) dispone que las
correcciones valorativas deben efectuarse cuando exista evidencia objetiva de las pérdidas de valor
de los créditos (criterio no contemplado en el antiguo plan de 1994). Es decir, se requiere tener en
cuenta, para calcular la corrección valorativa, la experiencia de lo acontecido en la gestión de las
deudas en un determinado periodo de tiempo, lo cual se materializa en el denominado índice de
fallidos. Pero la transición de un sistema de cálculo para estas estimaciones contables basado en
un criterio de prudencia a otro fundamentado en el índice de fallidos, requiere que los
procedimientos empleados en el seguimiento de la gestión de las deudas resulten eficaces y
ofrezcan garantías y seguridad suficientes respecto a la información que proporcionan sobre la
probabilidad de cobro de cada deuda. En este sentido, los importantes avances registrados en los
últimos años en el uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos e informáticos al servicio de
la gestión recaudatoria de la AEAT y de la TGSS aconsejan que la IGAE revise el actual método de
cálculo de los deterioros de valor de las deudas en gestión de cobro, ajustándolo a los criterios
contenidos en el actual PGCP y en la APGCPSS’11.

4.38. La cuenta 449 Otros deudores no presupuestarios continúa incluyendo 61,4 millones de euros
de deuda con origen en la TGSS, derivada de la integración de las extintas Mutualidades de
Previsión Social de Funcionarios del Instituto Nacional de Previsión y del Mutualismo Laboral, que
corresponden a derechos con una gran antigüedad (algunas partidas se remontan a 1981 y las más
recientes a 1992), sin que la TGSS haya dotado deterioro de valor. Asimismo, la cuenta 476
89

Aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda 6 de mayo de 1994.
Según se expone en el preámbulo de la citada Resolución de 1999, aunque el principio de prudencia ya no aparece
invocado en la Resolución de 2003.
90

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

4.37. En la deuda por cotizaciones sociales registrada por la TGSS continúan existiendo
operaciones por 49,1 millones de euros, que corresponden a derivaciones de responsabilidad, las
cuales, teniendo en cuenta la información de la que dispone este servicio común, no es posible
determinar si deben permanecer contabilizadas o, por el contrario, debe procederse a su anulación.
En consecuencia, la TGSS ha de analizarlas y determinar la actuación contable a realizar.