III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2788

prudencia (por existir dudas razonables sobre su cobrabilidad), este Tribunal no propone la
imputación al presupuesto de estas deudas ni el inicio de la vía de apremio. No obstante, debe
manifestarse que esta práctica de demorar la publicación de las normas habilitantes para solicitar
la prórroga de la carencia y de la moratoria, como ha ocurrido en 2019 y 2020, no es la más
adecuada ya que imposibilita a las instituciones sanitarias acogerse a ella en tiempo y forma, si así
lo estimasen oportuno, y a la TGSS a autorizarlas en plazo, esto es, antes del vencimiento técnico
de las deudas; por ello se recomienda que, en adelante, su publicación en el BOE se efectúe con
la anticipación necesaria para evitar retrasos innecesarios en su solicitud y concesión.
4.34. El deterioro de valor de las deudas por cotizaciones sociales aplazadas de la TGSS y el SEPE
está sobrevalorado en una cuantía estimada en 70,1 millones de euros86. Así, tomando como
referencia la gestión realizada sobre la totalidad de dicha deuda87, durante 10 años (2006 a 2015),
ya que los aplazamientos concedidos durante esos ejercicios pueden considerarse concluidos en
2020, resultaría un índice medio de fallidos del 42,52 %. Según este criterio, en la TGSS, la
estimación del deterioro se obtendría aplicando este índice sobre la deuda deteriorable que, según
este Tribunal, es la constituida por la del sector privado, excluyendo las deudas garantizadas con
aval formalizado por entidades financieras88, resultando una corrección valorativa de 269,2 millones.
De acuerdo con ello, el deterioro contabilizado por la TGSS (313,2 millones) estaría sobrevalorado
en 44 millones, de los cuales 20,1 millones corresponden al exceso de deterioro por la
sobrevaloración de los aplazamientos domiciliados, a la cual se ha hecho referencia en el epígrafe
III.2.2, y 23,9 millones corresponden al diferente criterio utilizado por el Tribunal de Cuentas y la
TGSS en el cálculo de esta magnitud.
Teniendo en cuenta que las deudas aplazadas por cotizaciones sociales del SEPE tienen idéntica
naturaleza que las de la TGSS y que su gestión liquidatoria y recaudatoria se realiza por este
servicio común de manera única y conjunta con la de las cotizaciones sociales imputables al
presupuesto de ingresos de la propia TGSS, el cálculo del deterioro de valor de estas deudas ha de
ser homogéneo con el descrito para dicha entidad (procede aplicar el mismo índice de fallidos,
42,52 %, sobre la deuda del sector privado). Así, la base deteriorable para el SEPE asciende a
138,7 millones de euros, por lo que la cuantía de su deterioro asciende a 59 millones, pero el
organismo ha contabilizado 85,1 millones, estando sobrevalorado en 26,1 millones.
4.35. El Ayuntamiento de Marbella y las entidades de derecho público dependientes del mismo, en
virtud de la Disposición adicional septuagésima de la LPGE para 2012, tienen reconocido un
fraccionamiento para el pago de deudas por cotizaciones sociales con la Seguridad Social, estando
registrado el principal, a 31 de diciembre de 2020, en la TGSS y FOGASA como derechos
presupuestarios de ejercicios anteriores por 127,9 y 0,8 millones de euros, respectivamente, y en el
SEPE, como deudores no presupuestarios por aplazamiento y fraccionamiento, por 16,7 millones.
En 2018, este Ayuntamiento, amparándose en la modificación introducida por la Disposición final
vigésima séptima de la LPGE para 2018, en lugar de cancelar anticipadamente parte de la deuda
Esta sobrevaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de los aplazamientos a corto plazo.
87 Se engloba la totalidad de la deuda aplazada gestionada por este servicio común, esto es la derivada de cotizaciones
sociales imputables al presupuesto de ingresos de la TGSS, las mutuas, el SEPE y FOGASA, así como la deuda aplazada
derivada de pagos indebidos de prestaciones del INSS, IMSERSO, ISM, SEPE y las mutuas, gestionada por dicho servicio
común.
88 La TGSS desconoce la cuantía recuperada en las ejecuciones de garantías cuando se incumple el pago de los
aplazamientos, motivo por el cual solo se considera garantía sólida la constituida con aval de entidades financieras. Así,
del total de las deudas garantizadas, las únicas excluidas por el Tribunal de la base objeto de deterioro son las
formalizadas con avales de esta naturaleza, por 66,6 millones de euros, ascendiendo la base deteriorable a 633,1 millones
(este importe no recoge la sobrevaloración de los aplazamientos domiciliados mencionada en el epígrafe III.2.2, por 61,7
millones).

cve: BOE-A-2023-440
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