III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2787

por Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) en las cuentas de FONPRODE. Desde el
ejercicio 2015 se han ido modificando los criterios de registro de estos créditos gestionados por el
FIDA en función de las indicaciones recibidas en las consultas a la Oficina Nacional de Auditoría y
a la Oficina Nacional de Contabilidad. A 31 de diciembre de 2020 se ha revertido el registro contable
de la Facilidad Financiera gestionada por FIDA que había sido imputado desde el ejercicio 2016 al
2019 y, en su lugar, se ha registrado un único crédito ordinario otorgado a la Facilidad gestionada
por FIDA, por importe de 254,3 millones de euros.
4.31. En el Preámbulo de la CGE se indica que las cuentas integradas de los fondos sin
personalidad jurídica del artículo 2.2.f) de la LGP para la elaboración de los estados financieros de
la CGE son las mismas que las que se habían integrado en la CAGE de 2020 (cabe señalar que la
mayor parte de ellas corresponden a cuentas formuladas). Por otra parte, en su Anexo A.1.1.
"Entidades dependientes Integradas", se informa sobre las cuentas que se han tomado en
consideración para elaborar los documentos contenidos en el punto 15.2.2 de la Memoria (que, a
excepción del FONPRODE y del FIEM, corresponden a las cuentas aprobadas), circunstancia que
no se explicita en la Memoria de la CGE.
4.32. No ha quedado debidamente acreditada la valoración en las cuentas individuales de Innvierte
Economía Sostenible, SICC S.M.E., S.A. (filial del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial,
E.P.E.) de sus participaciones en el capital de empresas no cotizadas, por un global de 101,3
millones de euros, al no haberse dispuesto de las cuentas anuales auditadas de las participadas,
circunstancia que se señala en el informe de auditoría de la entidad.

4.33. La carencia y el plazo de amortización de la deuda en situación de moratoria de las
instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro concedida por la LPGE para 199584
se ha ido prorrogando por las sucesivas Leyes de PGE desde 1998 a 2018 y para 2019 en la
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, que entró en
vigor dos días antes de finalizar dicho ejercicio. En 2020, la disposición habilitante para que las
instituciones sanitarias solicitaran la ampliación de la carencia y de la moratoria se dictó con mucho
retraso, quedando recogida en la LPGE para 2021 (Disposición adicional sexagésima cuarta), que
entró en vigor el 1 de enero de 2021, con posterioridad al vencimiento técnico de la primera
anualidad de la deuda (31 de diciembre de 2020). Así teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado
2 de la Disposición adicional trigésima de la LPGE para 199585, para todas estas deudas cuyo pago
no fuera atendido a su vencimiento el 31 de diciembre de 2020, por 673,8 millones de euros, la
moratoria debió extinguirse y ser imputada a presupuesto, iniciándose el procedimiento de apremio.
Sin embargo, aunque durante 2020 no se haya regulado la posibilidad de solicitar la ampliación del
plazo de la carencia por un año más (26 en total), la TGSS, con base en la mencionada LPGE,
durante 2021, ha autorizado todas las solicitudes recibidas (puesto que la norma habilitante no
señala un plazo límite para su presentación) pero, como se ha señalado, con posterioridad a la
fecha del vencimiento técnico de la deuda el 31 de diciembre de 2020. Debido a esta circunstancia,
y en tanto no se adopte una solución definitiva sobre este asunto, en aplicación del principio de
84

Por la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1995.
85 “2. La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades objeto de la moratoria, así como de las cuotas
de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta devengados con posterioridad al 1 de enero de 1995, durante
el periodo de carencia y los años de la moratoria, dará lugar a la resolución de la misma, así como de los conciertos de
asistencia sanitaria suscritos…”.

cve: BOE-A-2023-440
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IV.4.1.3. DEUDORES, DEUDORES COMERCIALES NO CORRIENTES Y OTRAS CUENTAS A
COBRAR A LARGO PLAZO