III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2786
4.26. El balance del Museo Nacional del Prado (MNP) y, de esta forma, el balance de la CGE recoge
exclusivamente 3.195 de las 33.829 obras de arte que posee el Museo. Las contabilizadas (por
importe de 275,7 millones de euros) corresponden a las que han entrado en el Museo a partir de
1995 a través de adquisición, adscripción, donación y herencia o legado, así como al valor de las
obras de restauración. La Resolución de la IGAE de 22 de febrero de 2016 establece que los bienes
del patrimonio histórico deberán registrarse en contabilidad cuando cumplan los criterios de
reconocimiento de un activo, añadiendo que, cuando no se puedan valorar de forma fiable, deberá
darse información en la Memoria sobre su identificación y situación jurídica, así como de los
desembolsos posteriores activados y, en su caso, de su vida útil y del método de amortización. Sin
embargo, la información que figura en la Memoria de las cuentas del MNP es insuficiente a efectos
de lo requerido por la citada Resolución.
4.27. Durante el ejercicio 2020, la UNED ha corregido una salvedad que se venía repitiendo en años
anteriores al haber incorporado en el activo del balance el valor razonable de determinados
inmuebles que le han sido cedidos (una parcela que integra el campus de Las Rozas, cedida por el
Ayuntamiento, y una parcela cedida por la Universidad Complutense de Madrid). No obstante, la
UNED continúa utilizando determinados inmuebles sin que conste, en unos casos, que se haya
formalizado su inscripción registral y, en otros, sin que disponga de título jurídico suficiente para
acreditar la propiedad de los mismos o que su utilización se comparte con otra entidad. Esta
circunstancia afecta, además de a las dos parcelas señaladas, a inmuebles que le fueron adscritos
por el Estado y que la UNED utiliza como centros asociados en el extranjero (Berna, Buenos Aires,
Caracas y Fráncfort) y a parte del edificio sede del Rectorado de la UNED que se encuentra ocupado
por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
4.28. Al menos tres fundaciones no tienen valorado el derecho cedido para usar los inmuebles de
los que disponen para la realización de su actividad propia. Por tanto, no registran contablemente
dicho derecho como inmovilizado intangible o inmovilizado material (dependiendo de los elementos
jurídicos fijados en el documento de cesión). Las fundaciones que se encuentran en esta situación
son: Fundación SEPI; Fundación Escuela de Organización Industrial; y Fundación del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
IV.4.1.2. INVERSIONES FINANCIERAS
4.29. La práctica totalidad de los importes registrados por la AGE como inversiones en entidades
del sector público administrativo coincide con el valor neto contable reflejado en CIBI de los
inmuebles adscritos a estas entidades (información adicional facilitada por la IGAE al rendir la
CAGE). Esta coincidencia no se produce en los casos del MNP y del MNCARS, en los que el valor
contabilizado como inversión supera al valor registrado en CIBI de los inmuebles patrimoniales
adscritos a estos museos en 106 y 122 millones de euros, respectivamente. La falta de inventarios
completos en la AGE no permite identificar el origen de esta diferencia que, según la información
contable de estos museos, parece estar relacionada con la adscripción de obras de arte.
4.30. El informe de auditoría emitido por la IGAE sobre las cuentas del Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE) recoge una opinión favorable con salvedades, que se fundamenta en
la existencia de determinadas limitaciones al alcance. Estas limitaciones afectan, según el citado
informe, a la valoración y reflejo de la Facilidad Financiera para la Seguridad Alimentaria gestionada
que se adscribe) y a los principios del modelo de Gobernanza TIC (Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre). No
obstante, la normativa contable es clara a este respecto y su aplicación no es contraria a las competencias de gestión
atribuidas por la normativa a la GISS, ni a la imputación de las adquisiciones de estos elementos a su presupuesto de
gastos. Y por otra parte, serviría para que la situación contable de estos bienes se correspondiera fielmente con la
situación real de los mismos (están siendo utilizados por las Entidades señaladas).
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2786
4.26. El balance del Museo Nacional del Prado (MNP) y, de esta forma, el balance de la CGE recoge
exclusivamente 3.195 de las 33.829 obras de arte que posee el Museo. Las contabilizadas (por
importe de 275,7 millones de euros) corresponden a las que han entrado en el Museo a partir de
1995 a través de adquisición, adscripción, donación y herencia o legado, así como al valor de las
obras de restauración. La Resolución de la IGAE de 22 de febrero de 2016 establece que los bienes
del patrimonio histórico deberán registrarse en contabilidad cuando cumplan los criterios de
reconocimiento de un activo, añadiendo que, cuando no se puedan valorar de forma fiable, deberá
darse información en la Memoria sobre su identificación y situación jurídica, así como de los
desembolsos posteriores activados y, en su caso, de su vida útil y del método de amortización. Sin
embargo, la información que figura en la Memoria de las cuentas del MNP es insuficiente a efectos
de lo requerido por la citada Resolución.
4.27. Durante el ejercicio 2020, la UNED ha corregido una salvedad que se venía repitiendo en años
anteriores al haber incorporado en el activo del balance el valor razonable de determinados
inmuebles que le han sido cedidos (una parcela que integra el campus de Las Rozas, cedida por el
Ayuntamiento, y una parcela cedida por la Universidad Complutense de Madrid). No obstante, la
UNED continúa utilizando determinados inmuebles sin que conste, en unos casos, que se haya
formalizado su inscripción registral y, en otros, sin que disponga de título jurídico suficiente para
acreditar la propiedad de los mismos o que su utilización se comparte con otra entidad. Esta
circunstancia afecta, además de a las dos parcelas señaladas, a inmuebles que le fueron adscritos
por el Estado y que la UNED utiliza como centros asociados en el extranjero (Berna, Buenos Aires,
Caracas y Fráncfort) y a parte del edificio sede del Rectorado de la UNED que se encuentra ocupado
por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI).
4.28. Al menos tres fundaciones no tienen valorado el derecho cedido para usar los inmuebles de
los que disponen para la realización de su actividad propia. Por tanto, no registran contablemente
dicho derecho como inmovilizado intangible o inmovilizado material (dependiendo de los elementos
jurídicos fijados en el documento de cesión). Las fundaciones que se encuentran en esta situación
son: Fundación SEPI; Fundación Escuela de Organización Industrial; y Fundación del Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje.
IV.4.1.2. INVERSIONES FINANCIERAS
4.29. La práctica totalidad de los importes registrados por la AGE como inversiones en entidades
del sector público administrativo coincide con el valor neto contable reflejado en CIBI de los
inmuebles adscritos a estas entidades (información adicional facilitada por la IGAE al rendir la
CAGE). Esta coincidencia no se produce en los casos del MNP y del MNCARS, en los que el valor
contabilizado como inversión supera al valor registrado en CIBI de los inmuebles patrimoniales
adscritos a estos museos en 106 y 122 millones de euros, respectivamente. La falta de inventarios
completos en la AGE no permite identificar el origen de esta diferencia que, según la información
contable de estos museos, parece estar relacionada con la adscripción de obras de arte.
4.30. El informe de auditoría emitido por la IGAE sobre las cuentas del Fondo para la Promoción
del Desarrollo (FONPRODE) recoge una opinión favorable con salvedades, que se fundamenta en
la existencia de determinadas limitaciones al alcance. Estas limitaciones afectan, según el citado
informe, a la valoración y reflejo de la Facilidad Financiera para la Seguridad Alimentaria gestionada
que se adscribe) y a los principios del modelo de Gobernanza TIC (Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre). No
obstante, la normativa contable es clara a este respecto y su aplicación no es contraria a las competencias de gestión
atribuidas por la normativa a la GISS, ni a la imputación de las adquisiciones de estos elementos a su presupuesto de
gastos. Y por otra parte, serviría para que la situación contable de estos bienes se correspondiera fielmente con la
situación real de los mismos (están siendo utilizados por las Entidades señaladas).
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5