III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

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deberían ser objeto de depuración o de aprobación definitiva. Este organismo también ha superado
ampliamente el plazo de aprobación de las cuentas justificativas correspondientes a libramientos
expedidos entre los años 2014 y 2018, por un importe global de 33,2 millones.
IV.4. BALANCE
IV.4.1. Activo
IV.4.1.1. INMOVILIZADO
INMOBILIARIAS

INTANGIBLE,

INMOVILIZADO

MATERIAL

E

INVERSIONES

4.23. En relación con la incorporación en la CGE del valor de la red de carreteras del Estado que
se produjo en 2019 debe señalarse que, como ya se indicó en la Declaración del citado ejercicio,
excepto para algunos tramos aún sigue pendiente de incorporarse el valor de los terrenos sobre los
que se asientan las citadas carreteras, careciendo el Tribunal de información que permita la
estimación de su valor contable80. Asimismo, tampoco se ha incorporado el valor de las áreas de
servicio de titularidad estatal existentes en las mismas que, según las estimaciones de la Dirección
General de Carreteras, asciende a un importe bruto de 429,4 millones de euros.
4.24. Las entidades gestoras y la TGSS no han concluido las actuaciones previstas en la Resolución
de la Intervención General de la Seguridad Social, de 14 de mayo de 2012, por la que se dictan las
instrucciones para el registro contable del terreno de forma independiente de la construcción, según
dispone la NRV 2ª Inmovilizado material de la APGCPSS’11, quedando sin segregar elementos por
un total de 623,1 millones de euros81; lo que afecta, también, al subgrupo 28 Amortización
acumulada del inmovilizado, por 186,1 millones. Del total pendiente de segregar al IMSERSO le
corresponden 529,9 millones (68,07 % del total del saldo contable de esta entidad susceptible de
segregación), importe que permanece invariable desde el ejercicio anterior ya que durante 2020
esta entidad no ha realizado actuaciones relacionadas con el proceso de segregación82.
4.25. La GISS recoge en sus cuentas 215 Instalaciones técnicas y otras instalaciones y 217 Equipos
para procesos de información, 273,4 millones de euros (11,2 millones y 262,2 millones,
respectivamente), importe que corresponde a elementos utilizados por el INSS, el ISM, la TGSS y
la propia Gerencia. De acuerdo con el “Marco conceptual de la Contabilidad de las entidades que
integran el Sistema de la Seguridad Social”, puntos 4º y 5º de la APGCPSS’11, estos activos
deberían reflejarse contablemente en el balance de la entidad que obtenga, a partir de los mismos,
rendimientos económicos o un potencial de servicio en el futuro. Así, en el caso de las instalaciones
técnicas 7,8 millones corresponden a la GISS y el resto al ISM, a la TGSS y al INSS, no siendo
posible, con la información disponible en el Tribunal de Cuentas, determinar, para la cuenta 217
Equipos para procesos de información, la cuantía correspondiente a cada entidad83.
Como excepción a lo indicado, sí figuran registrados contablemente el valor de los terrenos de la AP-1 (tramo Burgos)
y de la AP-7 (tramo frontera con Francia hasta Salou).
81 Este importe representa el 8,55 % del total del saldo contable susceptible de segregación, que ascendía a 7.288,8
millones de euros.
82 La IGSS alega que permanecen pendientes de segregación aquellos inmuebles de los que se carece de información
suficiente para aplicar la Resolución de mayo de 2012 o bien que están pendientes de que se adopte la decisión pertinente
en cuanto a su situación jurídica, requiriendo actuaciones administrativas fuera del ámbito de la Seguridad Social.
83
La GISS alega que el fraccionamiento por entidades del inventario de los equipos informáticos y la consecuente
asunción por dichas entidades de su gestión sería contrario a las funciones de gestión y administración de las tecnologías
de la información y las comunicaciones de la Seguridad Social que le atribuye la normativa (artículo 74.bis del TRLGSS y
la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio al

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