III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2784

Se ha cuantificado el impacto de las medidas presupuestarias para paliar los efectos de la COVID19 en los libramientos de pagos a justificar expedidos en 2020 en un importe total de 1.120,2
millones de euros, de los que 1.064,2 millones corresponden al Ministerio de Sanidad (librados
mayoritariamente con cargo al concepto 228 Gastos originados en el Sistema Nacional de Salud
derivados de la emergencia de salud pública en relación con la COVID-19 en España -1.059,7
millones-). Del total de libramientos expedidos, expedientes por importe de 1.096,6 millones se
encontraban pendientes de aprobación al cierre del ejercicio 2020; de estos últimos, expedientes
por un total de 1.014,4 millones contaban con cuentas justificativas presentadas en el plazo legal,
estando pendiente su aprobación por la autoridad que ordenó librar los fondos a justificar.
Una vez analizado el cumplimiento de los plazos legales de justificación, incluida su ampliación, a
31 de diciembre de 2020 figuraban libramientos, por importe de 295,7 millones de euros, para los
que se habían excedido los plazos de justificación, estando pendientes de justificar a dicha fecha;
cabe señalar que la mayoría se corresponden con libramientos a justificar para obras de emergencia
y que existen libramientos pendientes de justificación con una antigüedad superior a cinco años,
esta circunstancia pone de manifiesto la necesidad de que la IGAE acometa una revisión de la
información contenida en el SIC3 en relación con los libramientos de más antigüedad que se
encuentran pendientes de presentar la documentación justificativa del gasto.
De los libramientos expedidos por la AGE para pagos a justificar cuya documentación justificativa
se había presentado antes del 31 de diciembre de 2020 y estaban pendientes de aprobarse las
correspondientes cuentas, para un importe de 1.605,4 millones de euros se habían excedido los
plazos de aprobación previstos en el artículo 79.6 de la LGP. Dentro de estos cabe destacar la
existencia de libramientos cuyas cuentas justificativas fueron presentadas hace más de cinco años.
Respecto del retraso en la aprobación, hay que señalar que la LGP prevé un plazo de dos meses
desde la aportación de los documentos justificativos para la aprobación o reparo de la cuenta por la
autoridad competente, sin embargo, el plazo medio calculado de las aprobaciones producidas en el
ejercicio 2020 asciende a casi 10 meses.
4.21. En relación con los anticipos de caja fija, según los datos que figuran en la cuenta de la AGE
a 31 de diciembre de 2020, la cuantía total de los libramientos expedidos asciende a 568,8 millones
de euros. Respecto del cumplimiento del límite global de anticipos a constituir establecido en el
artículo 78.3 de la LGP, en la Memoria de la AGE se incluye información sobre el detalle de límites
y acuerdos de constitución de Anticipos para cada Sección Presupuestaria y del importe acumulado
de los Acuerdos de anticipos de caja fija, cuya cuantía total es de 228,1 millones, que se encuentra
dentro de los límites legales.
4.22. El importe de los libramientos a justificar de la Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID) y del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) que, al cierre del
ejercicio 2020, han excedido el plazo legalmente establecido para su aprobación asciende, al
menos, a 55,1 y 49,6 millones de euros, respectivamente, lo que supone 29,3 millones más que el
importe pendiente al finalizar el ejercicio anterior en el caso de la AECID y 12,5 millones más en
TURESPAÑA. Tal como se lleva indicando desde la DCGE del ejercicio 2017, TURESPAÑA tiene
libramientos cuyas cuentas justificativas se presentaron en el periodo 2002-2004, por lo que
venzan durante el periodo de duración del estado de alarma o transcurran en parte dentro de dicho periodo, dispondrán
de un plazo adicional de un mes para su rendición, y en todo caso hasta transcurrido un mes desde la finalización del
estado de alarma. Esta ampliación conllevará igualmente la de los plazos previstos en los artículos 3.1 y 7.1 del Real
Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos
disponibles en los servicios del exterior, relativos a la obligación de remisión de la «cuenta de gestión» de los fondos
disponibles en los servicios en el exterior y a la obligación de transferir al Tesoro público, o a la cuenta del correspondiente
organismo o entidad, aquellos fondos que no se hayan podido compensar dentro del periodo indicado en el citado artículo
7.1”.

cve: BOE-A-2023-440
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