III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2783

modificación. Las diferencias generadas por estas causas ascienden, en el primer caso, a 73
millones de euros y, en el segundo, a 453 millones.
4.18. Al igual que se ha señalado en anteriores Declaraciones, también en este ejercicio se ha
observado una falta de coherencia en el tratamiento contable de las modificaciones de las
previsiones iniciales de ingresos en la AGE y en las mutuas, frente a la TGSS (que, por primera
vez, las han registrado en este ejercicio, ascendiendo a 37.432,7 millones de euros) y los OOAA.
Así, mientras que en estos últimos figuran contabilizadas, en el Estado y las mutuas no ocurre lo
mismo, a pesar de mantenerse en la adaptación del nuevo PGCP a la AGE y a las ESSS la misma
cuenta que ya existía en las anteriores adaptaciones para este fin (007 Presupuesto de ingresos:
modificación de las previsiones).
4.19. El remanente de tesorería considerado por seis mutuas para la financiación de modificaciones
de crédito ha sido superior al disponible para este fin, por 92,3 millones de euros78, debido a que no
han tenido en cuenta el importe por este concepto, incorporado como previsiones iniciales en sus
respectivos presupuestos de ingresos. Las modificaciones así financiadas son ampliaciones de
crédito, créditos extraordinarios y suplementarios, debiendo indicarse que los artículos 54.3 y 57.2
de la LGP prevén que su financiación podrá realizarse con cargo a la parte del remanente de
tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto de la entidad. A lo
anterior hay que añadir que la parte del remanente de tesorería incorporado en las previsiones
iniciales del presupuesto de ingresos financia los créditos iniciales de gastos, por lo que no puede
ser utilizado para la financiación de un incremento de crédito mediante una modificación
presupuestaria.
IV.3.3.Pagos a justificar

Del análisis de la información facilitada, se deduce, en primer lugar, que se ha producido un
incremento del 101 % de los gastos aplicados a presupuesto bajo esta modalidad, como
consecuencia de las medidas presupuestarias adoptadas para paliar los efectos de la COVID-19 a
través de diversos Reales Decretos Leyes en los que se prevé la utilización de esta modalidad de
pagos para facilitar la gestión de los fondos; en segundo lugar, que como consecuencia de lo
anterior también se ha incrementado el saldo pendiente de justificación a 31 de diciembre de 2020,
que asciende a 3.143,6 millones de euros, incluyendo en este importe libramientos expedidos en
ejercicios anteriores pendientes de aprobación; y en tercer lugar, que se ha producido una
ampliación de los plazos de justificación previstos en el artículo 79.4 de la LGP como consecuencia
de lo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su disposición adicional
décima79.
78

Destacan los importes de Ibermutua, por 52,3 millones de euros, Maz, por 13,4 millones y Fraternidad Muprespa, por
10,3 millones.
79

Disposición adicional décima. Ampliación plazos aplicables a los pagos a justificar: “Los plazos previstos en el artículo
79.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la rendición de cuentas justificativas que

cve: BOE-A-2023-440
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4.20. Los gastos aplicados al presupuesto del ejercicio tramitados por la AGE bajo la modalidad de
pagos a justificar, prevista en el artículo 79 de la LGP, ascendieron a 2.912,1 millones de euros. A
fin de conocer el detalle de los libramientos expedidos para pagos a justificar que, a 31 de diciembre
de 2020, estaban pendientes de presentar la documentación justificativa o de aprobación de la
cuenta correspondiente, se ha utilizado, al igual que en ejercicios anteriores, la información
contenida en los ficheros que anualmente remite la IGAE a efectos del examen y comprobación de
la CGE y que han sido elaborados a partir de la información contenida en el Sistema de Información
Contable de la Administración General del Estado (SIC3).