III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2782

la situación y los importes reflejados en la CGE77. En efecto, la inversión del FROB en estas
entidades figura en el balance consolidado de la CGE dentro del epígrafe de “Inversiones financieras
a largo plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas” por un valor neto de 5.974,3 millones
de euros, tras reconocerse en el ejercicio un deterioro en la participación de 3.556,2 millones.
IV.3. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
IV.3.1. Créditos y previsiones iniciales
4.15. Al no haberse aprobado PGE para 2020, durante el ejercicio se ha producido la prórroga de
los correspondientes a 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio). Según se deduce del artículo 2 de la LPGE
para el año 2018, el importe de los créditos de gastos agregados de los distintos subsectores (AGE,
ESSS y Organismos Públicos del Estado) asciende a 478.503 millones de euros y el
correspondiente a las previsiones de ingresos a 343.547,3 millones. Las diferencias que surgen de
la comparación entre los totales de créditos y previsiones iniciales aprobados en la citada LPGE y
los que figuran en la liquidación de los presupuestos consolidados (423.958 millones y 289.074,8
millones, respectivamente) son consecuencia, fundamentalmente, de las eliminaciones del proceso
de consolidación (54.148,5 millones para los créditos y 54.076 millones para las previsiones) y de
las entidades con presupuesto limitativo que no han sido integradas en la CGE (396,5 millones),
incidencia esta última que se señala en el epígrafe IV.2.1 de esta Declaración.
4.16. El estado de liquidación del presupuesto de ingresos consolidado, al igual que en ejercicios
anteriores, no recoge las previsiones iniciales correspondientes al capítulo 9 “Pasivos financieros”
de la AGE. Esta ausencia produce una diferencia entre los totales de los créditos y previsiones
presupuestarias iniciales consolidados de 134.846,6 millones de euros. A este respecto, se
considera que, aun cuando se esté en situación de prórroga presupuestaria, las previsiones del
referido capítulo deberían consignarse inicialmente en el presupuesto de ingresos (como ocurre en
los organismos públicos y en las ESSS) y, posteriormente, en la liquidación presupuestaria, con
independencia del hecho de que la sistemática legislativa seguida en las leyes de presupuestos sea
la de indicar expresamente que los créditos aprobados se financien, además de con los derechos
a liquidar durante el ejercicio, con el endeudamiento neto resultante de las operaciones de deuda
pública.

4.17. En la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que regula la elaboración de la CGE, se
prevé la eliminación en el proceso de consolidación de las modificaciones de crédito
correspondientes a operaciones de transferencias internas (programa de gastos 000X que afectan
a los artículos 40 a 43 y 70 a 73) de los presupuestos de gastos e ingresos, aunque no hayan dado
lugar a la adquisición de compromisos o al reconocimiento de obligaciones y derechos. Al igual que
en el ejercicio anterior, la IGAE ha eliminado las modificaciones de las previsiones presupuestarias
iniciales equivalentes a dicho programa de gastos y a los citados artículos, si bien no ha resultado
posible la eliminación de los importes de los compromisos en los programas de gasto diferentes del
000X –al no resultar posible identificar las previsiones que los financiaban– ni de las modificaciones
de crédito en el programa 000X en el que la entidad destinataria del mismo no aprobó la correlativa

77

La redacción dada al artículo 5 de la Orden HAP/1724/2015 por la Orden HAC/874/2018 no ha modificado la definición
del procedimiento de puesta en equivalencia modificado, que consiste en realizar el procedimiento de puesta en
equivalencia, es decir, actualizar el valor de la inversión en la entidad al porcentaje de participación en su patrimonio neto,
sin efectuar homogeneizaciones previas ni eliminaciones de resultados por operaciones internas.

cve: BOE-A-2023-440
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IV.3.2. Modificaciones de créditos y de previsiones iniciales