III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2781

En el caso de las entidades del sector público fundacional, todos los informes de auditoría emitidos
reflejan una opinión favorable, con la excepción de la Fundación Centro Nacional del Vidrio, que
contiene una opinión favorable con salvedades.
4.12. La Ley 11/2018, de 28 de diciembre, reguló la obligación de incluir en el informe de gestión un
estado de información no financiera para aquellos grupos de sociedades que, de conformidad con
la legislación de auditoría de cuentas, tengan la consideración de entidades de interés público o
para el resto de sociedades cuando concurran determinados requisitos en relación con el número
medio de empleados, el total del activo y el importe neto de la cifra de negocios. Todos los grupos
de sociedades obligados han elaborado el citado estado de información no financiera, aunque tres
de ellos75 no lo han incluido en las cuentas rendidas al Tribunal de Cuentas, a pesar de que en sus
informes de gestión se señala que el estado de información no financiera se incorpora en documento
separado (se ha comprobado que se encuentra disponible en las páginas web de las entidades).
IV.2.2. Proceso de consolidación
4.13. Ingeniería y Economía del Transporte, S.M.E., M.P., S.A. (INECO) y sus filiales en el
extranjero se han integrado en la CGE en los grupos consolidables o cuentas individuales de las
entidades propietarias de sus acciones (Grupo ENAIRE, Grupo ADIF, Grupo RENFE y ADIF-AV)
mediante el procedimiento de puesta en equivalencia. Con independencia de que dicho tratamiento
es acorde con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden HAP/1724/2015, por la que se regula la
elaboración de la CGE, su aplicación supone la valoración de INECO y sus filiales en el extranjero
por el importe de su fondo patrimonial, que asciende a 89,7 millones de euros. Dado que estas
sociedades son íntegramente de titularidad estatal, su consolidación en la CGE por el procedimiento
de integración global sería más adecuado, ya que hubiese supuesto la inclusión en dicha Cuenta
de los saldos representativos de su situación financiera y patrimonial y su gestión (activos por un
importe de 211,5 millones, pasivos por 123,3 millones, 300,1 millones de ingresos y 289,6 millones
de gastos y un resultado del ejercicio de 10,5 millones) y hubiese permitido eliminar los saldos
recíprocos por las operaciones realizadas por INECO con otras entidades del sector público
empresarial estatal (según las comprobaciones realizadas, se podrían haber eliminado, al menos,
saldos deudores por 52 millones, acreedores por 12 millones e ingresos por 197,9 millones).
4.14. En la CGE se han integrado las cuentas rendidas por el Fondo de Restructuración Ordenada
Bancaria (FROB) al Tribunal de Cuentas que, tras las consultas efectuadas por el Fondo al BdE y
a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no están consolidadas con las de las
entidades de crédito en cuyo capital participaba mayoritariamente en el ejercicio 202076. De este
modo, los estados financieros de esas entidades participadas no figuran como tales en la CGE, no
considerándose en la misma como entidades dependientes. Tratándose de entidades de crédito,
estos estados, de haberse incluido en la CGE, habrían sido consolidados por el método de puesta
en equivalencia modificado (criterio confirmado por la redacción dada al artículo 5 de la Orden
HAP/1724/2015 por la Orden HAC/874/2018), por lo que no habría habido diferencias respecto de
Grupo Empresa de Transformación Agraria, Grupo Sociedad Estatal Correos y Telégrafos y Grupo Enusa Industrias
Avanzadas. A pesar de lo manifestado por el Grupo Empresa de Transformación Agraria en las alegaciones de la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, el archivo comprimido de rendición de las cuentas consolidadas remitido
al Tribunal no incluía el estado de información no financiera del Grupo.
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Las razones expuestas por el FROB para justificar la no consolidación de las cuentas de sus participadas, amparadas
en tales consultas al BdE y a la CNMV, son las mismas que expuso en las memorias de las cuentas de los ejercicios 2012
a 2019 y han sido analizadas en el Informe de fiscalización del proceso de reestructuración bancaria, ejercicios 2009 a
2015, aprobado por el Tribunal de Cuentas el 22 de diciembre de 2016. Esas razones parten de la excepción, reconocida
en la legislación mercantil, que permite no aplicar una disposición legal en materia de contabilidad, como la que obliga a
formular cuentas consolidadas, cuando es incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales.

cve: BOE-A-2023-440
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