III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2780

(dos de ellas tanto las cuentas individuales como las consolidadas del grupo del que es cabecera y
otra únicamente las cuentas consolidadas) y doce fundaciones. En todos los casos, el
incumplimiento del plazo de rendición se ha debido al retraso en la remisión por parte de las
entidades de sus cuentas anuales a la IGAE, quien las ha remitido al Tribunal de Cuentas dentro
del plazo de un mes establecido legalmente para ello. Respecto a las entidades multigrupo y
asociadas con obligación de rendir las cuentas anuales al citado Tribunal, en virtud de lo dispuesto
en la disposición adicional 9ª de la LGP, una entidad del sector público administrativo y cuatro del
sector público empresarial ha superado el plazo previsto (ANEXO 6).
4.9. Con relación a las cuentas correspondientes al ejercicio 2019 que estaban pendientes de
recibirse en el Tribunal en la fecha de aprobación de la DCGE de dicho ejercicio, hay que señalar
que nueve entidades del sector público administrativo, tres entidades del sector público empresarial
y tres del sector público fundacional han remitido sus cuentas con un excesivo retraso (superior a
seis meses) sobre la fecha límite de entrada en el Tribunal, por defecto el 31 de agosto de 2020 o
el 9 de diciembre de 2020 cuando sea de aplicación el artículo 48 del Real Decreto-ley 11/2020, de
31 de marzo (ANEXO 6).
4.10. La LPGE para 2021 ha dado una nueva redacción al artículo 136.3 de la LGP relativo a la
información a publicar por las entidades del sector público estatal, con vigencia desde el 1 de enero
del 2020. En este sentido, se ha sustituido la obligación de la IGAE y de las entidades del sector
público estatal de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) resúmenes de las cuentas anuales
por la publicación el 31 de julio en el BOE de la referencia al “Registro de cuentas anuales del sector
público”, donde se publicarán la CGE, la CAGE y las cuentas anuales de las restantes entidades
del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría de cuentas. A este respecto,
hay que destacar que la LGP ya preveía que las cuentas del sector público estatal figuraran
anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal "Registro de cuentas
anuales del sector público".
Por Resolución de 26 de julio de 2021, la IGAE ha publicado en el BOE la referencia al “Registro de
cuentas anuales del sector público”, si bien el hipervínculo asociado a la dirección web publicada,
en lugar de dirigir al usuario al Registro, le dirige a la web de la IGAE en la que, para acceder al
mencionado Registro de cuentas, hay que navegar por tres pantallas adicionales, lo que dificulta su
accesibilidad. Se ha comprobado que en el "Registro de cuentas anuales del sector público" figuran
todas las cuentas rendidas por la IGAE al Tribunal de Cuentas.
4.11. Todas las cuentas aprobadas correspondientes a entidades del sector público administrativo
recibidas en el Tribunal de Cuentas, que han sido incluidas en el ámbito de la auditoría de cuentas
anuales a que se refiere el artículo 168 de la LGP, se encuentran acompañadas del informe de
auditoría. Todos los informes reflejan una opinión favorable o favorable con salvedades, excepto
los referidos a las cuentas de la CH Tajo, que presentan un informe con opinión denegada, y las de
la CH Guadalquivir, la JCT y el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)
para las que, al igual que en años anteriores, la opinión es desfavorable. En el ANEXO 7 de esta
Declaración se recoge un resumen de las opiniones reflejadas en los informes de auditoría de estas
entidades.
Todas las cuentas aprobadas correspondientes a entidades del sector público empresarial recibidas
en el Tribunal, que han sido incluidas en el ámbito de la auditoría de cuentas anuales a que se
refiere el artículo 168 de la LGP, se encuentran acompañadas del informe de auditoría. Todos los
informes reflejan una opinión favorable o favorable con salvedades.

cve: BOE-A-2023-440
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Núm. 5