III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2776

concedidas), como hubiera sido lo correcto, mientras que las mutuas sí la han imputado en la
cuenta 441 Deudores por ingresos devengados y en ingresos del ejercicio (como transferencias
y subvenciones recibidas). La falta de homogeneización de esta operación genera la
sobrevaloración, por el citado importe, de los epígrafes del balance “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente y “Resultados del ejercicio atribuidos a
la entidad dominante” del pasivo, con el consiguiente efecto en la cuenta del resultado económico
patrimonial del ejercicio y en el estado de cambios en el patrimonio neto.
-

Las relativas a la financiación que la TGSS tiene pendiente de transferir a las mutuas para la
cobertura del coste correspondiente a la prestación de incapacidad temporal y a las prestaciones
por cese de actividad de los trabajadores autónomos, ambas por las ayudas derivadas del
COVID-19, por importes, respectivamente, de 465,1 y de 12,9 millones de euros. La TGSS tiene
registradas estas dos operaciones en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas y
en gastos del ejercicio (como transferencias y subvenciones concedidas) y las mutuas en la
cuenta 441 Deudores por ingresos devengados y en ingresos del ejercicio (como transferencias
y subvenciones recibidas). Su falta de eliminación determina una sobrevaloración por 478
millones de los epígrafes del balance “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar”
del activo corriente y “Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo
corriente, así como de los epígrafes de la cuenta del resultado económico patrimonial
“Transferencias y subvenciones concedidas” y “Transferencias y subvenciones recibidas”.

-

Las relativas a la financiación por parte de la TGSS del coste de las exoneraciones otorgadas a
los trabajadores autónomos por las ayudas derivadas del COVID-19, que ha sido imputado a las
mutuas por 2.208,4 millones de euros. La TGSS tiene registrada esta operación en la cuenta 413
Acreedores por operaciones devengadas y en gastos del ejercicio (como transferencias y
subvenciones concedidas) y las mutuas en la cuenta 441 Deudores por ingresos devengados y
en ingresos del ejercicio (como transferencias y subvenciones recibidas). Su falta de eliminación
determina que los epígrafes del balance “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a
cobrar” del activo corriente y “Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del
pasivo corriente se encuentren sobrevalorados en el citado importe. Esta operación, sin
embargo, sí ha sido objeto de eliminación en la cuenta del resultado económico patrimonial, por
lo que los epígrafes de “Transferencias y subvenciones concedidas” y “Transferencias y
subvenciones recibidas” no se ven afectados.
III.4. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO PATRIMONIAL

3.56. Las entidades CES, TPFE y CTBG no han contabilizado en sus cuentas de resultados los
gastos de acuerdo con su naturaleza, ni tampoco los ingresos por subvenciones correspondientes
al derecho de uso de determinados bienes. En el caso del CES corresponderían al inmueble
titularidad del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el que, desde su creación en 1991, tiene
su sede social. La entidad TPFE tiene el derecho de uso de los edificios, instalaciones y espacios
ubicados en los centros penitenciarios lo que supone, de hecho, una cesión a su favor de bienes de

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

3.55. La UNED, al igual que en ejercicios anteriores, ha registrado en la cuenta del resultado
económico patrimonial la totalidad de los gastos incurridos para la elaboración del material didáctico
y para la adquisición del mismo para su posterior venta, sin activar como existencias el material no
vendido al cierre del ejercicio. La Universidad no dispone de un inventario de su producción editorial
valorado a precio de coste, por lo que no resulta posible determinar el valor de sus existencias ni el
consiguiente efecto sobre la cuenta de resultados. El importe imputado a la cuenta de resultados
en concepto de suministros y servicios exteriores, en el que están incluidos los gastos de
elaboración y adquisición de material didáctico, asciende a 27,6 millones de euros.