III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2775

aplicable, que es el principio de anualidad presupuestaria recogido en el artículo 34 de la LGP67, en
aplicación del cual tales gastos reúnen todos los requisitos para que hubiera sido dictado el
correspondiente acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación, sin que exista
ninguna razón objetiva para que no se haga y pueda producirse su imputación presupuestaria (para
ello resulta necesaria la previa dotación del crédito presupuestario)68.
Por otro lado, esta cuenta está infravalorada en 14,1 millones de euros por gastos no registrados
de las ESSS, de los que 11 millones corresponden a operaciones devengadas en 2020 y el resto a
ejercicios anteriores.
III.3.9.Operaciones de consolidación
3.54. El balance consolidado tiene sobrevalorados los saldos recogidos en los epígrafes “Deudores,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente por importe de 3.667,9 millones
de euros, y los de los epígrafes de “Resultados del ejercicio atribuidos a la entidad dominante” y
“Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente, por importes
respectivos de 581,5 y 3.086,4 millones. Asimismo, la cuenta del resultado económico patrimonial
consolidada presenta sendas sobrevaloraciones en los epígrafes “Transferencias y subvenciones
recibidas” y “Transferencias y subvenciones concedidas” por importes, respectivamente, de 1.059,5
y de 478 millones. La sobrevaloración del resultado consolidado supone que el estado de cambios
en el patrimonio neto consolidado también lo esté en el mismo importe, esto es, 581,5 millones.
Estas incidencias son consecuencia de que la IGAE no ha consolidado, o lo ha hecho
inadecuadamente, las siguientes operaciones por transferencias internas entre la TGSS y las
mutuas:
-

Las relativas a los gastos por reaseguro y aportación para el sostenimiento de los servicios
comunes asociados al proceso de recaudación de las cotizaciones sociales de los meses de
octubre y noviembre. Estas operaciones no han sido homogenizadas en el balance, lo que
determina sendas sobrevaloraciones en los epígrafes “Deudores, deudores comerciales y otras
cuentas a cobrar” y “Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” por 400,1
millones de euros.

-

Las relativas a la financiación por parte de la TGSS del coste de las exoneraciones en la
cotización empresarial otorgadas a las empresas en expediente de regulación temporal de
empleo (ERTE) asociado al COVID-19, que ha sido asumido por las mutuas por 581,5 millones
de euros. La TGSS no ha registrado esta operación en la cuenta 413 Acreedores por operaciones
devengadas ni en los gastos del ejercicio (en forma de transferencias y subvenciones
Seguridad Social, regulan las consecuencias del acto administrativo (imputación presupuestaria y pago, respectivamente),
pero no el acto administrativo en sí mismo.
67 Este principio de imputación presupuestaria es de general aplicación en todo el sector público, por lo que no se
encuentra afectado por la excepcionalidad a que se refiere el artículo 4.2.b) de la misma LGP.
La IGSS alega que según el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, estos gastos no son exigibles hasta enero de 2021,
que es cuando se ha de dictar el acto de reconocimiento y liquidación de la obligación. Ha de señalarse que la norma
citada fija, exclusivamente, el momento en que debe efectuarse el pago de las pensiones, pero no regula el momento en
que debe ser dictado el acto de reconocimiento de la obligación, que evidentemente, ha de ser anterior. Por otro lado, el
SEPE considera que, dados los términos en los que está redactada la normativa vigente, no es posible imputar al
presupuesto del año el gasto del último mes, y que la normativa que regula el régimen de control interno y el cierre
contable de cada ejercicio imposibilitaría llevar a cabo esta actuación. No obstante lo anterior, la norma citada por el SEPE
(artículo 26 del Real Decreto 625/1985) se refiere exclusivamente al pago de la prestación y no al momento del
reconocimiento de la obligación. Asimismo, la normativa reguladora del cierre contable de cada ejercicio podría establecer,
como ya lo hace en relación con otros ámbitos, las actuaciones de ajuste necesarias para que las nóminas de prestaciones
de diciembre quedaran imputadas al presupuesto en dicho mes.

cve: BOE-A-2023-440
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