III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2774

las Sentencias 520/2021 y 527/2021 acordó, por una parte, la procedencia de la devolución del
importe recaudado en los ejercicios 2013 y 2014 y, por otra, la devolución de lo recaudado en los
años 2015 a 2020 para determinados casos. A tal fin, aprobó la tramitación de una modificación de
crédito con cargo al Fondo de Contingencia de los PGE de 2021 para la devolución del canon
incorrectamente percibido por la AGE por un importe de 1.907,6 millones de euros. En
consecuencia, la provisión registrada inicialmente por la AGE para el ejercicio 2020 ha resultado
insuficiente en un importe de 1.364,8 millones.
Por lo que se refiere a las Confederaciones Hidrográficas (CCHH), excepto la CH Tajo, todas hacen
referencia en las memorias de sus cuentas anuales a los efectos, o a la ausencia de los mismos,
derivados de la citada Sentencia 513/2021 del Tribunal Supremo, si bien la cuantificación de la
provisión registrada por las CCHH no sigue un criterio único, variando de unas a otras en función
de los ejercicios que estiman pueden verse afectados. Así, tres han provisionado el canon
correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014, por un importe conjunto de 2,6 millones de euros,
otras tres han provisionado desde el año 2013 al 2020, por un total de 19,5 millones, y otras tres no
han provisionado cantidad alguna. Dado que la ejecución de las citadas sentencias afecta a todas
las CCHH, se debería haber establecido por el Departamento ministerial un criterio homogéneo a
fin de cuantificar las provisiones a dotar para la devolución de ingresos y para el pago de los
intereses de demora correspondientes. A este respecto, cabe concluir que, por analogía con lo
acordado por el Consejo de Ministros para la AGE, la devolución finalmente deberá comprender el
periodo 2013 al 2020.
III.3.8. Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas a pagar
3.53. La cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas de la CGE recoge 11.324,7 millones
de euros por las prestaciones contributivas y no contributivas del INSS, del IMSERSO63, del ISM y
de las mutuas, además de 2.447,3 millones por prestaciones y subsidios de desempleo del SEPE64,
todas ellas de diciembre de 2020 y no imputadas al presupuesto, siendo el importe que, por este
mismo concepto, se imputó en 2019 a esta cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas,
de 12.684,7 millones65, y cuya imputación presupuestaria se ha producido en 2020. Dicha
imputación requiere que previamente se haya dictado el acto administrativo de reconocimiento y
liquidación de la obligación, sin que exista una normativa específica que regule el momento en que
debe dictarse este acto66. En ausencia de norma específica, se ha de acudir a la norma general

Las prestaciones no contributivas del mes de diciembre no imputadas por el IMSERSO al presupuesto de 2020
corresponden al nivel mínimo de protección en situaciones de dependencia establecido en el artículo 7 de la Ley 39/2006,
de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El
IMSERSO informa de que las obligaciones derivadas del pago de prestaciones por el mínimo de protección en situaciones
de dependencia del mes de diciembre, registradas en la cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas, han sido
imputadas al presupuesto de 2021 por la imposibilidad de hacerlo en el de 2020, ya que las CCAA no mecanizan los datos
en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ni emiten los certificados referidos a dicho periodo hasta
los primeros días del mes siguiente al de su devengo. Sin embargo, el artículo 5 del Real Decreto 1050/2013, de 27 de
diciembre, por el que se regula esta circunstancia, señala que las CCAA, con anterioridad al día 25 de cada mes, emitirán
la certificación mensual, que, de acuerdo con dicho artículo, constituye el documento imprescindible para que el IMSERSO
inicie la tramitación económica del expediente de gasto y realice las liquidaciones mensuales. Por tanto, la imposibilidad
técnica alegada por el IMSERSO no impediría la imputación de estas obligaciones pues podrían ser dictados los
correspondientes actos administrativos en el ejercicio en curso y así quedar imputadas a su presupuesto.
64 De acuerdo con el artículo 42.1 del TRLGSS, las prestaciones por desempleo forman parte de la acción protectora del
sistema de la Seguridad Social.
65 10.960,9 millones de euros corresponden a las ESSS y 1.723,8 millones al SEPE.
66 La Resolución de 4 de diciembre de 2020, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se dictan las
instrucciones de cierre contable del ejercicio 2020 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, y el
Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la

cve: BOE-A-2023-440
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