III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2773

La provisión registrada en la CGE incluye, por primera vez en este ejercicio, 310 millones de euros
por la estimación de las devoluciones resultantes de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 2
de julio de 2020, relativa a la regulación de los pagos fraccionados mínimos del Impuesto sobre
Sociedades. La AEAT no ha facilitado el informe que se le ha solicitado con la estimación de la
provisión, por lo que no ha podido comprobarse su fundamento. El Tribunal entiende que, para el
cálculo de la provisión, debería tenerse en cuenta el importe de las devoluciones solicitadas que
estaban pendientes de acuerdo al cierre del ejercicio, así como los intereses de demora que tuvieran
que abonarse por retraso imputable a la Administración.
Por último, la provisión registrada en la CGE ha incluido, por primera vez en este ejercicio, una
dotación de 584,7 millones de euros por las devoluciones por recursos de reposición, reclamaciones
económico-administrativas y recursos contenciosos y procedimientos previstos en el artículo 235
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT). Para calcular el importe de la
estimación, la AEAT tiene en cuenta las devoluciones realizadas en el pasado (periodo 2016-2020),
por tipo de recurso y de impuesto, relaciona dichos importes con la recaudación media de los tres
últimos años de cada uno de los impuestos, proyecta los porcentajes obtenidos para 2021 y calcula
las devoluciones a realizar en dicho año. Aplicando dicho procedimiento, la AEAT estimó que para
el ejercicio 2021 las devoluciones por litigios sumarían 584,7 millones, que representan el 0,285 %
de la recaudación promedio del total de los ingresos tributarios de los tres años anteriores (20182020), que ascendieron a 205.181 millones.
3.50. El saldo de la provisión correspondiente a la deuda avalada por el Estado en la SAREB
asciende a 9.099,1 millones de euros, debido a la situación patrimonial (fondos propios) negativa
de esta sociedad al cierre del ejercicio 2020. Según la información aportada por la IGAE, la
recuperación de la parte de la deuda senior avalada por el Estado, que asciende a
35.057,1 millones, no cubierta contablemente por esta provisión, se obtendría mediante la
realización de los activos de la SAREB, por lo que la suficiencia de la misma está condicionada por
la correcta valoración de estos activos, careciendo el Tribunal de información que permita emitir una
opinión sobre dicha valoración.
3.51. En la provisión dotada por litigios en curso en materia de energía, figura un importe de
285 millones de euros en concepto de reclamación realizada por un grupo empresarial del sector
de la energía por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Plan Nacional de
Asignación 2006-2007. No obstante, se considera que la provisión registrada en la CAGE está
sobrevalorada, en la medida que el importe de la indemnización reclamada ha quedado reducido a
188 millones tras no admitir a trámite el Tribunal Supremo (mediante providencia de 12/02/2021) el
recurso interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 12/02/2020, en la que estimaba
parcialmente la demanda presentada por dicho grupo empresarial. Adicionalmente, esta cifra se
vería incrementada, según la citada sentencia, en los intereses legales computados “desde la fecha
en que efectuó dicha minoración”.
3.52. En la CGE del ejercicio 2020, figura registrada una provisión de la AGE por responsabilidades
derivada de la Sentencia 513/2021, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo, en la que se declara la nulidad de determinadas disposiciones normativas del Real
Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido
de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción
de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias. El importe de la provisión contabilizada
asciende a 542,8 millones de euros.
La AGE realizó una estimación de la provisión basada en una interpretación incorrecta de los efectos
y alcance de las distintas Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre este asunto. En este
sentido, el 21 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros en virtud de la citada sentencia y de

cve: BOE-A-2023-440
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