III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2772
del importe de las solicitudes pendientes de devolución de ingresos tributarios de autoliquidaciones
presentadas en el año 2020 y anteriores, pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2020, y
previstas para ser acordadas en el ejercicio siguiente. La provisión dotada es insuficiente, en una
cuantía que no ha podido ser determinada, porque no se tuvieron en cuenta, a efectos de calcular
la provisión, los intereses de demora que han de abonarse por retraso imputable a la Administración.
Para calcular esta provisión la AEAT tiene en cuenta seis figuras tributarias que representan el 98 %
del total de las devoluciones practicadas en los tres últimos años. Para esas figuras la Agencia
estima el porcentaje medio que representan los importes de los acuerdos de aprobación de
solicitudes adoptados en el ejercicio inmediatamente posterior en relación con los importes de las
solicitudes pendientes al cierre de un ejercicio. A este respecto, el cálculo efectuado incluye, por
primera vez en este ejercicio, las solicitudes de devolución presentadas en ejercicios anteriores (en
este caso, anteriores a 2020) que se encontraban pendientes de acuerdo al cierre del ejercicio (en
este caso, a 31 de diciembre de 2020). Se rectifica, con ello, la deficiencia puesta de manifiesto en
las DCGE de ejercicios anteriores. En IRPF e IVA la media se refiere a los últimos cuatro años y en
el Impuesto sobre sociedades a los dos últimos. Con la aplicación de los porcentajes medios de la
serie histórica a las solicitudes presentadas para cada tributo considerado, la AEAT estimó la
provisión en 9.214,4 millones, que representa el 95 % del total de las solicitudes de devolución
pendientes de acuerdo al cierre de 2020. Según la información de la AEAT, el importe de las
devoluciones tributarias acordadas hasta el 31 de diciembre de 2021, correspondientes a las
autoliquidaciones presentadas y que no habían sido resueltas al término del 2020, ascendió a
8.317,8 millones.
La provisión registrada en la CGE incluye una dotación por devoluciones de Activos Fiscales
Diferidos o Créditos por Impuestos Diferidos por un importe de 1.098 millones de euros. Como
ocurrió en el ejercicio anterior, la estimación de esta provisión tiene en cuenta solicitudes de
devolución, por importe de 995 millones, incluidas en declaraciones del ejercicio fiscal 2017
consideradas no procedentes por la AEAT en un acuerdo de liquidación dictado en noviembre de
2019. El citado acuerdo de liquidación fue posteriormente objeto de recurso ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central, encontrándose actualmente pendiente de resolución. En opinión
de este Tribunal, la dotación de la provisión en este ejercicio por los citados 995 millones se ajusta
a lo previsto en la normativa contable, al tratarse de importes que, a pesar de haber recaído un
pronunciamiento denegatorio de la AEAT, se encuentran en una situación litigiosa en curso.
Por otra parte, de manera similar al ejercicio anterior, se dotó una provisión de 600 millones de
euros por la estimación de las devoluciones resultantes de la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019, relativa a la
tributación en el Impuesto sobre la renta de no residentes de instituciones de inversión colectiva
residentes en terceros estados. La AEAT no ha facilitado el informe que se le ha solicitado con la
estimación de la provisión, por lo que no se ha podido comprobar su fundamento. Teniendo en
cuenta que la CGE de 2019 tenía registrada una provisión de 600 millones por este mismo concepto,
este Tribunal entiende que el procedimiento utilizado por la AEAT en la estimación del importe de
la provisión al cierre del ejercicio 2020 es similar al utilizado para 2019. Concretamente, al cierre de
2019 la AEAT tenía solicitudes presentadas por un importe de 1.000 millones, de los cuales 850
millones correspondían a deuda y 150 millones a intereses devengados. A efectos de calcular la
provisión aplicable a estas solicitudes de devolución, la AEAT estimó un porcentaje global del 60 %.
No obstante, como se señaló en la DCGE de 2019, este Tribunal entiende que todas las peticiones
de devolución cuyo fundamento sea similar al de aquella que dio lugar a la citada Sentencia del
Tribunal Supremo deben estar provisionadas al 100 %. En definitiva, debería haber sido objeto de
provisión la totalidad de solicitudes de devolución presentadas en las que concurren las
circunstancias objeto de la Sentencia, esto es, los citados 1.000 millones, por lo que la provisión
dotada por este concepto es insuficiente en 400 millones.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2772
del importe de las solicitudes pendientes de devolución de ingresos tributarios de autoliquidaciones
presentadas en el año 2020 y anteriores, pendientes de resolución a 31 de diciembre de 2020, y
previstas para ser acordadas en el ejercicio siguiente. La provisión dotada es insuficiente, en una
cuantía que no ha podido ser determinada, porque no se tuvieron en cuenta, a efectos de calcular
la provisión, los intereses de demora que han de abonarse por retraso imputable a la Administración.
Para calcular esta provisión la AEAT tiene en cuenta seis figuras tributarias que representan el 98 %
del total de las devoluciones practicadas en los tres últimos años. Para esas figuras la Agencia
estima el porcentaje medio que representan los importes de los acuerdos de aprobación de
solicitudes adoptados en el ejercicio inmediatamente posterior en relación con los importes de las
solicitudes pendientes al cierre de un ejercicio. A este respecto, el cálculo efectuado incluye, por
primera vez en este ejercicio, las solicitudes de devolución presentadas en ejercicios anteriores (en
este caso, anteriores a 2020) que se encontraban pendientes de acuerdo al cierre del ejercicio (en
este caso, a 31 de diciembre de 2020). Se rectifica, con ello, la deficiencia puesta de manifiesto en
las DCGE de ejercicios anteriores. En IRPF e IVA la media se refiere a los últimos cuatro años y en
el Impuesto sobre sociedades a los dos últimos. Con la aplicación de los porcentajes medios de la
serie histórica a las solicitudes presentadas para cada tributo considerado, la AEAT estimó la
provisión en 9.214,4 millones, que representa el 95 % del total de las solicitudes de devolución
pendientes de acuerdo al cierre de 2020. Según la información de la AEAT, el importe de las
devoluciones tributarias acordadas hasta el 31 de diciembre de 2021, correspondientes a las
autoliquidaciones presentadas y que no habían sido resueltas al término del 2020, ascendió a
8.317,8 millones.
La provisión registrada en la CGE incluye una dotación por devoluciones de Activos Fiscales
Diferidos o Créditos por Impuestos Diferidos por un importe de 1.098 millones de euros. Como
ocurrió en el ejercicio anterior, la estimación de esta provisión tiene en cuenta solicitudes de
devolución, por importe de 995 millones, incluidas en declaraciones del ejercicio fiscal 2017
consideradas no procedentes por la AEAT en un acuerdo de liquidación dictado en noviembre de
2019. El citado acuerdo de liquidación fue posteriormente objeto de recurso ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central, encontrándose actualmente pendiente de resolución. En opinión
de este Tribunal, la dotación de la provisión en este ejercicio por los citados 995 millones se ajusta
a lo previsto en la normativa contable, al tratarse de importes que, a pesar de haber recaído un
pronunciamiento denegatorio de la AEAT, se encuentran en una situación litigiosa en curso.
Por otra parte, de manera similar al ejercicio anterior, se dotó una provisión de 600 millones de
euros por la estimación de las devoluciones resultantes de la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019, relativa a la
tributación en el Impuesto sobre la renta de no residentes de instituciones de inversión colectiva
residentes en terceros estados. La AEAT no ha facilitado el informe que se le ha solicitado con la
estimación de la provisión, por lo que no se ha podido comprobar su fundamento. Teniendo en
cuenta que la CGE de 2019 tenía registrada una provisión de 600 millones por este mismo concepto,
este Tribunal entiende que el procedimiento utilizado por la AEAT en la estimación del importe de
la provisión al cierre del ejercicio 2020 es similar al utilizado para 2019. Concretamente, al cierre de
2019 la AEAT tenía solicitudes presentadas por un importe de 1.000 millones, de los cuales 850
millones correspondían a deuda y 150 millones a intereses devengados. A efectos de calcular la
provisión aplicable a estas solicitudes de devolución, la AEAT estimó un porcentaje global del 60 %.
No obstante, como se señaló en la DCGE de 2019, este Tribunal entiende que todas las peticiones
de devolución cuyo fundamento sea similar al de aquella que dio lugar a la citada Sentencia del
Tribunal Supremo deben estar provisionadas al 100 %. En definitiva, debería haber sido objeto de
provisión la totalidad de solicitudes de devolución presentadas en las que concurren las
circunstancias objeto de la Sentencia, esto es, los citados 1.000 millones, por lo que la provisión
dotada por este concepto es insuficiente en 400 millones.
cve: BOE-A-2023-440
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Núm. 5