III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2770

anteriores, no se han podido verificar estas cifras58 debido a que los inventarios remitidos carecen
de garantías suficientes por presentar deficiencias significativas59, siendo necesaria su depuración.
Por otro lado, debe manifestarse que catorce de las diecinueve mutuas60 no han contabilizado el
deterioro de valor de sus deudas, práctica que supone un incumplimiento de las normas que obligan
a su registro; esto es, la NRV 7ª Activos Financieros de la APGCPSS´11 y la Instrucción de
Contabilidad para las ESSS.
3.44. La IGAE no ha consolidado la periodificación de las cotizaciones sociales de los
desempleados a cargo del SEPE y a favor de la TGSS relativas a diciembre de 2020 registradas
por ambos entes, lo que supone una sobrevaloración de los epígrafes del balance “Acreedores,
acreedores comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente y “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente, por importe, respectivamente, de 520,3
millones y de 511,1 millones de euros; con el consiguiente efecto en la cuenta del resultado
económico patrimonial y en el estado de cambios en el patrimonio neto.
III.3.5. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes
3.45. El epígrafe “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes” está sobrevalorado en 78,3 millones
de euros como consecuencia de haberse incorporado en la CGE la información financiera de 2019
del FNEE.
III.3.6. Patrimonio neto
3.46. El saldo del epígrafe “Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados”
del balance consolidado está sobrevalorado en su conjunto en 44,2 millones de euros como
consecuencia de distintas incorrecciones en los ajustes efectuados en el proceso de consolidación:
-

Sobrevaloración de 110,5 millones en la eliminación de las operaciones entre la AGE, ADIF,
Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF-AV) y Sociedad Estatal de
Infraestructuras de Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. (SEITT), al haberse ajustado
indebidamente al alza el valor de las subvenciones de capital recibidas por SEITT de fondos
europeos por dicho importe, a pesar de que esta Sociedad había ya imputado a resultados esas
subvenciones al traspasar los activos a ADIF y ADIF-AV61.

-

Infravaloración en el saldo de las subvenciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Algeciras en 35,8 millones por incorrecciones en el cálculo del importe de las reposiciones del
saldo de subvenciones efectuado por la IGAE.

A excepción de los correspondientes a Mutualia, Maz, Mutua Navarra, Solimat, Mutua Balear, Unión de Mutuas y
Egarsat, cuyo saldo conjunto se eleva a 1,7 millones de euros, si bien solo representa el 3,7 % del total del sector.
59 Estas son, fundamentalmente, que no siempre consta el ámbito temporal al que corresponde la deuda, la falta de
coherencia en los datos económicos recogidos en el propio inventario e identificación incompleta del deudor. También se
han detectado incoherencias entre el saldo inicial de algunos inventarios con el final del ejercicio anterior, así como
diferencias entre sus importes iniciales con el saldo contabilizado al inicio del periodo.
60 A excepción de Solimat, Asepeyo, Mutua Balear, Fraternidad-Muprespa y Egarsat.
61

El ajuste realizado por la IGAE, consistente en incrementar al alza las subvenciones de la UE que habían sido ya
imputadas a resultados supondría que se podría producir una doble imputación de esas subvenciones a resultados, por
lo que la alegación no puede ser aceptada. Tampoco se comparte el criterio manifestado por la IGAE de que la imputación
a resultados de la subvención deba realizarse cuando los activos salgan del grupo consolidado, circunstancia que, dada
su naturaleza, nunca se producirá.

cve: BOE-A-2023-440
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