III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2769
no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad Social y (…) deberían ser objeto de
financiación por la fiscalidad general”.
3.41. La TGSS y FOGASA no registran deterioro de valor para las aludidas deudas en situación de
moratoria concedida a las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro al amparo de la mencionada
LPGE para 1995, por lo que el saldo de este deterioro está infravalorado en 134,6 millones de
euros56, de los que 133,2 corresponden a la TGSS y el resto a FOGASA. En este caso, y aunque la
moratoria sea un aplazamiento sin intereses, su origen es el de una deuda vencida (en vía
ejecutiva), debiendo aplicarse en este cálculo el índice de fallidos de la deuda emitida o generada,
obtenido por la TGSS (tal y como se explica más adelante, este índice sería el 61,36 %), sobre la
parte de la deuda correspondiente al sector privado.
III.3.4. Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a corto plazo
3.42. El SEPE comenzó a registrar en 2019 los deudores por reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas cuyo cobro gestiona el propio organismo, ascendiendo el total
contabilizado a 139,4 millones de euros, que corresponde, según indica el SEPE, al periodo 2017
a 2020. Este saldo no coincide con el resultante de los inventarios aportados al Tribunal, por lo que
no se ha podido verificar la cifra contabilizada por este concepto ni, en consecuencia, a los ingresos
recogidos en el resultado económico patrimonial derivados de esta imputación, ni tampoco a los
importes registrados como deterioros de valor por riesgo de crédito. Adicionalmente, el SEPE ha
informado de que tiene pendiente de registrar deuda, por este concepto, anterior a 2017, por
encontrarse en proceso de depuración, no resultando posible su valoración. Todo ello constituye
una salvedad a las cifras contabilizadas. En este mismo sentido se manifiesta su informe de
auditoría de cuentas de 2020, señalando al efecto que la ausencia de un inventario suficientemente
fiable ha impedido verificar la integridad del importe contabilizado, así como el registro por el
organismo de la deuda anterior a 2017. En relación con la parte de deuda cuyo cobro gestiona la
TGSS, el informe de auditoría señala que existen discrepancias entre los datos del organismo y los
facilitados por la propia TGSS, si bien el SEPE ha optado por contabilizar y deteriorar la cifra
aportada por este servicio común. A este respecto, el organismo ha informado al Tribunal de que
durante 2020 ha realizado gestiones con la TGSS para poder llevar a cabo una depuración de las
bases de datos que contienen información sobre esta deuda, dando continuidad a las líneas de
actuación iniciadas en 2019. No obstante, en la información remitida, el SEPE también indica que
el impacto del COVID-19 ha obligado a redirigir los recursos disponibles, materiales y humanos, al
reconocimiento de prestaciones por desempleo, en detrimento de la depuración de esta deuda.
56
Esta infravaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de la moratoria con vencimiento a corto plazo.
57 Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica
la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social; Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención
General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de
prestaciones económicas de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
3.43. Las mutuas, por vez primera en 2020, han registrado los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas con arreglo a los principios contables de devengo y de no compensación,
sobre la base de las modificaciones normativas introducidas por la IGAE y la IGSS57, imputando a
sus respectivos resultados económico patrimoniales un total de 46,2 millones de euros;
ascendiendo el deterioro de valor asociado a 6,7 millones. Sin embargo, como en ejercicios
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2769
no pertenecen al ámbito contributivo de la Seguridad Social y (…) deberían ser objeto de
financiación por la fiscalidad general”.
3.41. La TGSS y FOGASA no registran deterioro de valor para las aludidas deudas en situación de
moratoria concedida a las instituciones sanitarias sin ánimo de lucro al amparo de la mencionada
LPGE para 1995, por lo que el saldo de este deterioro está infravalorado en 134,6 millones de
euros56, de los que 133,2 corresponden a la TGSS y el resto a FOGASA. En este caso, y aunque la
moratoria sea un aplazamiento sin intereses, su origen es el de una deuda vencida (en vía
ejecutiva), debiendo aplicarse en este cálculo el índice de fallidos de la deuda emitida o generada,
obtenido por la TGSS (tal y como se explica más adelante, este índice sería el 61,36 %), sobre la
parte de la deuda correspondiente al sector privado.
III.3.4. Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a corto plazo
3.42. El SEPE comenzó a registrar en 2019 los deudores por reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas cuyo cobro gestiona el propio organismo, ascendiendo el total
contabilizado a 139,4 millones de euros, que corresponde, según indica el SEPE, al periodo 2017
a 2020. Este saldo no coincide con el resultante de los inventarios aportados al Tribunal, por lo que
no se ha podido verificar la cifra contabilizada por este concepto ni, en consecuencia, a los ingresos
recogidos en el resultado económico patrimonial derivados de esta imputación, ni tampoco a los
importes registrados como deterioros de valor por riesgo de crédito. Adicionalmente, el SEPE ha
informado de que tiene pendiente de registrar deuda, por este concepto, anterior a 2017, por
encontrarse en proceso de depuración, no resultando posible su valoración. Todo ello constituye
una salvedad a las cifras contabilizadas. En este mismo sentido se manifiesta su informe de
auditoría de cuentas de 2020, señalando al efecto que la ausencia de un inventario suficientemente
fiable ha impedido verificar la integridad del importe contabilizado, así como el registro por el
organismo de la deuda anterior a 2017. En relación con la parte de deuda cuyo cobro gestiona la
TGSS, el informe de auditoría señala que existen discrepancias entre los datos del organismo y los
facilitados por la propia TGSS, si bien el SEPE ha optado por contabilizar y deteriorar la cifra
aportada por este servicio común. A este respecto, el organismo ha informado al Tribunal de que
durante 2020 ha realizado gestiones con la TGSS para poder llevar a cabo una depuración de las
bases de datos que contienen información sobre esta deuda, dando continuidad a las líneas de
actuación iniciadas en 2019. No obstante, en la información remitida, el SEPE también indica que
el impacto del COVID-19 ha obligado a redirigir los recursos disponibles, materiales y humanos, al
reconocimiento de prestaciones por desempleo, en detrimento de la depuración de esta deuda.
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Esta infravaloración, además de afectar a este epígrafe del balance, incide también en el epígrafe “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente) por la parte de la moratoria con vencimiento a corto plazo.
57 Resolución de 13 de abril de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica
la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social; Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención General de la
Seguridad Social, por la que se modifica la de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para
las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social; y Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Intervención
General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones contables en materia de reintegro de pago indebido de
prestaciones económicas de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
3.43. Las mutuas, por vez primera en 2020, han registrado los deudores por prestaciones
indebidamente percibidas con arreglo a los principios contables de devengo y de no compensación,
sobre la base de las modificaciones normativas introducidas por la IGAE y la IGSS57, imputando a
sus respectivos resultados económico patrimoniales un total de 46,2 millones de euros;
ascendiendo el deterioro de valor asociado a 6,7 millones. Sin embargo, como en ejercicios