III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2768

Por otra parte, la citada Resolución de la IGAE prevé, para aquellos créditos para los que no se
efectúe un seguimiento individualizado, la dotación de una corrección valorativa mediante la
estimación global del riesgo de fallidos que realice la entidad sobre la serie temporal histórica de los
mismos. Como se ha indicado, la AEAT no ha realizado una corrección valorativa por este método
de estimación global. A partir de la información facilitada por la AEAT, el Tribunal ha estimado que
la corrección valorativa por el método de estimación global debería haber ascendido, al menos, a
4.252,9 millones de euros, importe que representa el 38,4 % de los derechos gestionados por la
AEAT, y cuya titularidad corresponde al Estado, que no fueron objeto de deterioro al cierre de 2020
(derechos que ascendieron a 11.066 millones). El importe al que, según el Tribunal, debería haber
ascendido la corrección valorativa por el método de estimación global, los citados 4.252,9 millones,
es la estimación media de fallidos de los créditos que no fueron deteriorados al finalizar 2020, por
no encontrarse, en ese momento, en ninguna de las circunstancias aplicables en el procedimiento
de seguimiento individualizado, según lo previsto en la Resolución de la IGAE. El porcentaje se ha
calculado teniendo en cuenta la evolución media de los créditos no deteriorados al comienzo de los
años 2019 y 2020. El porcentaje obtenido, un 38,4 %, representa el importe de los créditos que no
estaban deteriorados al comienzo de cada uno de dichos ejercicios y que, bien fueron declarados
incobrables durante el ejercicio, o bien fueron deteriorados al cierre del mismo, en relación con el
total de los créditos que no estaban deteriorados al comienzo del ejercicio. En definitiva, la falta de
dotación de una corrección valorativa por el método de estimación global y la insuficiencia de la
corrección valorativa por los deudores en situación concursal han tenido como efecto conjunto una
infradotación de la corrección valorativa de, al menos, 4.327,7 millones52.
3.40. La deuda por cotizaciones sociales de instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo
de lucro que fue objeto de moratoria53 desde la aprobación de la LPGE para 1995 se eleva a 673,8
millones de euros, circunstancia que afecta a la TGSS, al SEPE, a las mutuas y al FOGASA54. Las
consecutivas prórrogas de los plazos de carencia y de la propia moratoria55, justamente de aquellos
ejercicios en que debía producirse el vencimiento de esta deuda y comenzar su amortización y
pago, hacen dudar de su efectiva cobrabilidad y han supuesto que después de 26 años todavía no
se hayan generado resultados económicos ni recursos líquidos para la Seguridad Social. Lo
anterior, unido al hecho de que las condiciones en que fue concedida esta moratoria, sin devengo
de intereses y con condonación de todos los recargos de cualquier naturaleza existentes al 31 de
diciembre de 1994, está generando un menoscabo económico-financiero para la Seguridad Social
cuyo coste debería ser asumido por el Estado por tratarse de una carga financiera impropia del
sistema contributivo. En este mismo sentido se manifiesta el “Informe de Evaluación y Reforma del
Pacto de Toledo”, aprobado por el Pleno del Congreso en su sesión de 19 de noviembre de 2020,
que en su recomendación 1. Consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del
equilibrio financiero, señala que “(…) las ayudas a sectores productivos concretos, (…) en puridad,
Las alegaciones de la IGAE y de la AEAT señalan que la AEAT realiza un seguimiento individualizado de todas las
deudas, por lo que no procedería efectuar una corrección valorativa por el método de estimación global. Sin embargo, la
AEAT no aplica el seguimiento individualizado de todas las deudas en todo momento, sino solo al final de cada ejercicio,
en el momento de dotar la corrección valorativa. Así se reconoce, por otra parte, en la alegación. En consecuencia, dado
que el seguimiento individualizado no se produce de manera continua, no se realiza en los términos requeridos por la
citada Resolución de la IGAE, lo que hace necesario que se dote la corrección por el método de estimación global. Por
otra parte, analizados de nuevo los criterios aplicados por el Tribunal de Cuentas para estimar el importe al que debería
haber ascendido la corrección valorativa por el método de estimación global, se consideran adecuados. Debe reiterarse
que estos cálculos se han realizado sobre la base de la información proporcionada por la propia AEAT.
53 La parte de la moratoria con vencimiento a corto plazo se encuentra registrada en el epígrafe “Deudores, deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar” (activo corriente).
54 A la TGSS corresponden 550,2 millones de euros, 108,3 millones al SEPE, y el resto a las mutuas (9,5 millones) y
FOGASA (5,8 millones).
55 Leyes de PGE desde 1998 a 2018, y para 2019 en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 18/2019, de 27
de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.

cve: BOE-A-2023-440
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