III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2767
la AGE, de aplicación supletoria. El ICO, gestor financiero del Fondo, da de baja las cuentas de
estos créditos a medida que el deudor ingresa los recursos en un fondo de contravalor, siguiendo
las instrucciones emitidas por el gestor del Fondo, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Sin embargo, la condonación de los créditos se produce con el cumplimiento de los acuerdos
suscritos en los programas correspondientes, de los que la ejecución de los proyectos de desarrollo
es su elemento esencial, cumpliéndose de esta manera con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de
diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, que establece el principio de
condicionalidad. Al cierre de 2020 no se ha acreditado la ejecución de los proyectos de desarrollo
a los que se refieren los acuerdos adoptados en los citados programas, ni tampoco se han aportado
las actas de condonación en las que se haga constar el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos
suscritos en relación con los mismos. Como resultado de la práctica contable citada y de que no se
ha producido la condonación definitiva de los créditos, estos están reconocidos en las cuentas
citadas de la CAGE por un importe muy inferior al que correspondería51.
3.38. El epígrafe “Inversiones financieras a largo plazo” está infravalorado en 11 millones de euros
al haberse incorporado en la CGE la información financiera de 2019 del FNEE.
3.39. El saldo de las correcciones valorativas por deterioro de las deudas registradas en la CGE,
excluidas las de la Seguridad Social, ascendió al cierre del ejercicio 2020 a 27.535,8 millones de
euros, de los que, principalmente, 25.228 millones correspondían a los riesgos de insolvencia de
las deudas de naturaleza tributaria, 1.243,1 millones al resto de derechos pendientes de cobro de
la AGE (excluida la deuda de la Seguridad Social) que son gestionados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y 315,5 millones a créditos encomendados a la AEAT por
Organismos públicos y Entes públicos. El cálculo por la AEAT de la cuantía del deterioro se realizó
aplicando los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución de la IGAE de 14 de
diciembre de 1999, modificada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003; habiéndose aplicado,
al igual que en ejercicios anteriores, exclusivamente el procedimiento de seguimiento
individualizado, que fue realizado en las categorías de deudas previstas en dicha norma. El deterioro
total, al cierre del ejercicio 2020, de los créditos cuya gestión corresponde a la AEAT al tratarse de
créditos tributarios o de créditos encomendados legalmente o por convenio representa el 66,75 %
del total de los derechos presupuestarios, excluida la deuda de la Seguridad Social. Una de las
categorías de deudas para las que la norma citada prevé el método del seguimiento individualizado
es la de los deudores en situación concursal, categoría para la que la corrección valorativa se elevó
a 4.064,4 millones al cierre de 2020. Dicha cuantía fue el resultado de minorar la totalidad de los
créditos de este tipo, 5.157,3 millones, por el importe de las deudas garantizadas, que ascendía a
un total de 1.092,9 millones. El Tribunal de Cuentas ha comprobado que, en el cálculo de esta
minoración, es decir, en la determinación del importe de la deuda garantizada, la AEAT ha aplicado
un procedimiento incorrecto. En efecto, calculó el importe total de la deuda garantizada al cierre del
ejercicio, cuando debió haber tomado la cuantía menor entre la deuda garantizada y el valor de las
garantías asociadas a tales deudas. Por este motivo, el importe de la minoración debió haber
ascendido a 1.018,1 millones y el importe de la corrección valorativa a 4.139,2 millones. Por lo tanto,
la corrección valorativa correspondiente a los deudores en situación concursal fue insuficiente en
74,8 millones.
51
Los argumentos expuestos en las alegaciones de la IGAE y del ICO a este párrafo ya fueron manifestados en las
alegaciones al anteproyecto del citado Informe de fiscalización del FIEM, ejercicios 2015 y 2016. El Tribunal de Cuentas
ya consideró en aquel Informe, por los motivos expuestos en el mismo, que su interpretación de la normativa era correcta
y continúa considerándolo en la presente DCGE.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
III.3.3. Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2767
la AGE, de aplicación supletoria. El ICO, gestor financiero del Fondo, da de baja las cuentas de
estos créditos a medida que el deudor ingresa los recursos en un fondo de contravalor, siguiendo
las instrucciones emitidas por el gestor del Fondo, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.
Sin embargo, la condonación de los créditos se produce con el cumplimiento de los acuerdos
suscritos en los programas correspondientes, de los que la ejecución de los proyectos de desarrollo
es su elemento esencial, cumpliéndose de esta manera con lo previsto en la Ley 38/2006, de 7 de
diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa, que establece el principio de
condicionalidad. Al cierre de 2020 no se ha acreditado la ejecución de los proyectos de desarrollo
a los que se refieren los acuerdos adoptados en los citados programas, ni tampoco se han aportado
las actas de condonación en las que se haga constar el cumplimiento de la totalidad de los acuerdos
suscritos en relación con los mismos. Como resultado de la práctica contable citada y de que no se
ha producido la condonación definitiva de los créditos, estos están reconocidos en las cuentas
citadas de la CAGE por un importe muy inferior al que correspondería51.
3.38. El epígrafe “Inversiones financieras a largo plazo” está infravalorado en 11 millones de euros
al haberse incorporado en la CGE la información financiera de 2019 del FNEE.
3.39. El saldo de las correcciones valorativas por deterioro de las deudas registradas en la CGE,
excluidas las de la Seguridad Social, ascendió al cierre del ejercicio 2020 a 27.535,8 millones de
euros, de los que, principalmente, 25.228 millones correspondían a los riesgos de insolvencia de
las deudas de naturaleza tributaria, 1.243,1 millones al resto de derechos pendientes de cobro de
la AGE (excluida la deuda de la Seguridad Social) que son gestionados por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (AEAT) y 315,5 millones a créditos encomendados a la AEAT por
Organismos públicos y Entes públicos. El cálculo por la AEAT de la cuantía del deterioro se realizó
aplicando los procedimientos y criterios establecidos en la Resolución de la IGAE de 14 de
diciembre de 1999, modificada por la Resolución de 26 de noviembre de 2003; habiéndose aplicado,
al igual que en ejercicios anteriores, exclusivamente el procedimiento de seguimiento
individualizado, que fue realizado en las categorías de deudas previstas en dicha norma. El deterioro
total, al cierre del ejercicio 2020, de los créditos cuya gestión corresponde a la AEAT al tratarse de
créditos tributarios o de créditos encomendados legalmente o por convenio representa el 66,75 %
del total de los derechos presupuestarios, excluida la deuda de la Seguridad Social. Una de las
categorías de deudas para las que la norma citada prevé el método del seguimiento individualizado
es la de los deudores en situación concursal, categoría para la que la corrección valorativa se elevó
a 4.064,4 millones al cierre de 2020. Dicha cuantía fue el resultado de minorar la totalidad de los
créditos de este tipo, 5.157,3 millones, por el importe de las deudas garantizadas, que ascendía a
un total de 1.092,9 millones. El Tribunal de Cuentas ha comprobado que, en el cálculo de esta
minoración, es decir, en la determinación del importe de la deuda garantizada, la AEAT ha aplicado
un procedimiento incorrecto. En efecto, calculó el importe total de la deuda garantizada al cierre del
ejercicio, cuando debió haber tomado la cuantía menor entre la deuda garantizada y el valor de las
garantías asociadas a tales deudas. Por este motivo, el importe de la minoración debió haber
ascendido a 1.018,1 millones y el importe de la corrección valorativa a 4.139,2 millones. Por lo tanto,
la corrección valorativa correspondiente a los deudores en situación concursal fue insuficiente en
74,8 millones.
51
Los argumentos expuestos en las alegaciones de la IGAE y del ICO a este párrafo ya fueron manifestados en las
alegaciones al anteproyecto del citado Informe de fiscalización del FIEM, ejercicios 2015 y 2016. El Tribunal de Cuentas
ya consideró en aquel Informe, por los motivos expuestos en el mismo, que su interpretación de la normativa era correcta
y continúa considerándolo en la presente DCGE.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
III.3.3. Deudores, deudores comerciales no corrientes y otras cuentas a cobrar a largo plazo