III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2765

disponer de un inventario completo, conciliado y permanentemente actualizado, así como que se
ha estado trabajando en una nueva aplicación de Inventario de Bienes y Derechos de la Seguridad
Social (IBID) para la gestión del mismo, pero cuya entrada en funcionamiento no se ha producido
hasta 2021. A ella, se ha migrado y volcado toda la información que contenía la antigua (IGBISS)
pero no los datos de naturaleza contable, señalando al efecto la TGSS que será en una fase
posterior cuando se determine, junto con la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS), lo
pertinente sobre este asunto y su reflejo en la nueva aplicación.
3.29. La Seguridad Social dispone de aplicaciones informáticas para el desarrollo de su actividad,
cuyo análisis funcional, desarrollo y puesta en explotación, en algunos casos, ha sido realizado con
medios propios, sin que figuren en el activo del balance, concretamente en la cuenta 206
Aplicaciones informáticas. La GISS presenta en esta cuenta un saldo neto de amortización
acumulada, por 69,7 millones de euros, el cual corresponde en su totalidad al coste del derecho al
uso de programas informáticos adquiridos a terceros. Con la información aportada por ese servicio
común, extraída de sus herramientas corporativas ARTEMIS y GEDEON y relativa al periodo 2016
a 2019, este Tribunal considera que el coste de los trabajos efectuados con medios propios en
relación con dichas aplicaciones informáticas asciende, al menos, a 125,9 millones. Sin embargo,
estos datos son estimaciones, por lo que la GISS debe proceder a inventariar la totalidad de las
aplicaciones, determinando además sus costes de producción al objeto de que afloren en el balance
de la Seguridad Social, mediante su registro en las cuentas de inmovilizado intangible de la entidad
del sistema que obtenga, a partir de los mismos, rendimientos económicos o un potencial de servicio
en el futuro, tal y como disponen la NRV 4ª y los puntos 4º y 5º del Marco conceptual de la
APGCPSS’11. A tal efecto sería recomendable que se implantara un sistema de contabilidad
analítica para todo el sistema50.
3.30. Como ya se señaló en las DCGE de años anteriores, las adquisiciones de bienes del
patrimonio histórico del MNCARS están inventariadas, pero no están valoradas en todos los casos
de acuerdo con lo establecido en las NRV 2ª y 3ª del PGCP. Las obras adquiridas a partir de 2017,
que han dado lugar a unas altas en balance de 11,3 millones de euros, se han contabilizado de
acuerdo a lo establecido en el PGCP, pero no ocurre lo mismo con las adquisiciones anteriores a
dicho año, por lo que no es posible conocer la valoración de todos estos bienes, reflejados en el
balance a 31 de diciembre de 2020 por un importe total de 305,8 millones. Por otro lado, una parte
sustancial de los fondos artísticos gestionados por el MNCARS, dada su procedencia y dificultad de
valoración, figuran en el balance con una valoración cero. Sin embargo, la Memoria de las cuentas
anuales de la entidad no recoge la información requerida por la citada Resolución de la IGAE de
2016 respecto de los bienes del patrimonio histórico que no han sido activados.

3.32. El saldo del “Inmovilizado material” de ADIF incluye terrenos, infraestructuras ferroviarias e
instalaciones pertenecientes a la red convencional traspasadas a la Entidad en virtud de ciertas
disposiciones legales por un total de 13.412 millones de euros, si bien el traspaso de 217 millones
de ese importe no está acreditado documentalmente. La circunstancia descrita, incluida en el
50

La GISS alega que la complejidad en la estimación de los costes de producción impide valorar estas aplicaciones
informáticas con la fiabilidad que requiere el punto 5º del Marco conceptual de la APGCPSS’11. No obstante, este Tribunal
considera que la complejidad en las estimaciones no debe evitar la adecuación de las actuaciones contables, y que la
aplicación de las estimaciones y criterios contenidos en la NRV 4ª de la APGCPSS’11, de acuerdo con el principio de
prudencia, conducirían a la adecuada consecución del objetivo de que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del
patrimonio de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

3.31. El Instituto Cervantes no ha incorporado en el activo por su valor razonable todos los bienes
recibidos por adscripción o cesión, como ocurre con diversos inmuebles del extranjero
(Albuquerque, Leeds y Varsovia).