III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2764

referidos a inmuebles en el extranjero (504,4 millones de euros) e Inversiones sobre activos
utilizados en régimen de arrendamiento o cedidos (44,7 millones) con los saldos contables de las
cuentas destinados a su registro contable. No obstante, se observan algunas deficiencias en la
conciliación entre los saldos de las cuentas que figuran en CIBI y los que figuran en el balance (otro
inmovilizado intangible, infraestructuras, operaciones en curso, bienes en adscripción y créditos a
largo plazo por enajenación de inmovilizado).
En tanto no se disponga de inventarios completos, no se podrán realizar, en su totalidad, las pruebas
adecuadas para evaluar la realidad de los saldos reflejados en los estados financieros relativos a
estos bienes. Además, por lo que se refiere al registro contable de la amortización del inmovilizado
material, esta circunstancia ha ocasionado que su dotación se determine sobre la base de la
variación del saldo del ejercicio para aquellos bienes que no están soportados en el correspondiente
inventario, en lugar de calcularse en función del valor contable del bien correspondiente y de su
vida útil, como se prevé en el PGCP.
3.27. Los inventarios de las cuentas 206 Aplicaciones informáticas, 214 Maquinaria, 215
Instalaciones técnicas y otras instalaciones, 216 Mobiliario y 217 Equipos para procesos de
información del INSS, el INGESA, la TGSS y la GISS presentan las siguientes deficiencias que
afectan a la calidad de la información recogida: a) en algunos casos la descripción de los bienes es
insuficiente, lo que no permite conocer la naturaleza de estos e impide verificar el cumplimiento de
la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 14 de diciembre de
1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio46; b)
ciertos elementos carecen de número de inventario47; c) existen apuntes globales48; d) incluyen
elementos que, por su antigüedad, podrían estar en desuso49, y e) hay diferencias no conciliadas
entre el inventario y el saldo de la cuenta 216 Mobiliario del Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO), aunque de escasa relevancia cuantitativa (3,5 millones de euros). Todas estas
carencias permiten concluir que tales inventarios no constituyen un instrumento útil para la gestión
y el control del inmovilizado, por lo que es preciso que las entidades afectadas acometan una
revisión y una depuración de los mismos. Finalmente, sería conveniente que se implantara una
aplicación informática única que haga posible una adecuada y homogénea gestión y control del
inventario en todas las entidades gestoras y servicios comunes.
3.28. Desde el ejercicio 2002 se viene recogiendo en la DCGE que la TGSS no dispone del IGBISS
completo, actualizado y conciliado con las cifras registradas contablemente, debido,
fundamentalmente, a la inexistencia de procedimientos que permitan su conexión directa con el
Sistema de Información Contable de la Seguridad Social.
La formación del IGBISS es responsabilidad de la TGSS y está prevista en el artículo 5 del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, habiéndose dictado
en 2012 instrucciones para su depuración mediante la Resolución conjunta de 5 de julio, de la
Intervención General de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. La TGSS
ha indicado a este Tribunal que se han llevado a cabo trabajos y actuaciones encaminadas a
Afecta principalmente a las cuentas 206, 215, 216 y 217 de la TGSS por 23,6 millones de euros, 5,4 millones, 26,5
millones y 405,8 millones, respectivamente; y a las cuentas 206 de la GISS por 45,1 millones.
47 Afecta a las cuentas 214, 215, 216 y 217 del INGESA por 72,3 millones de euros, de la TGSS por 584,3 millones y de
la GISS por 18,1 millones.
48 Afecta especialmente a la cuenta 217 de la TGSS por 91,9 millones de euros y a las cuentas 216 y 217 del INSS por
3,3 millones.
49 Afecta especialmente a las cuentas 206 de la TGSS y del INSS por 17,2 millones de euros y 7,7 millones,
respectivamente, a la cuenta 216 del INSS y la TGSS por 1 millón y 1,1 millones, respectivamente; y a la cuenta 217 del
INSS y del INGESA por 22,8 millones y 1,8 millones, respectivamente.

cve: BOE-A-2023-440
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