III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2763

son las mutuas quienes finalmente asumen su coste devolviendo al trabajador, junto con el
importe de la prestación asociada, la cuantía equivalente a las cotizaciones por contingencias
comunes anticipadas, realizando, además, la correspondiente imputación al subconcepto
presupuestario 4885 “Cuotas de los beneficiarios de la prestación económica por cese de
actividad” (confiriendo a estos gastos la naturaleza de cotizaciones sociales)45.
La falta de eliminación de ambas operaciones supone una sobrevaloración, por 368,7 millones de
euros, de las obligaciones y los derechos reconocidos netos del estado de liquidación del
presupuesto consolidado, de los gastos y los ingresos de la cuenta del resultado económico
patrimonial, así como de los cobros y los pagos del estado de flujos de efectivo.
3.25. La IGAE no ha consolidado las deudas por cotizaciones sociales en vía voluntaria y vía
ejecutiva (antes y después de su cargo en las Unidades de Recaudación Ejecutiva), registradas
como derechos reconocidos e ingresos por la TGSS, las mutuas, el SEPE y FOGASA, con las
obligaciones y gastos que por este mismo concepto tienen las entidades del Sector Público Estatal,
en su condición de empleadores, y que, en el caso de la AGE, ascienden a 53,9 millones de euros
(10,6 millones de ejercicio corriente y 43,3 millones de anteriores). Esta incidencia afecta a las
obligaciones y a los derechos reconocidos del estado de liquidación del presupuesto, al balance, a
los gastos y a los ingresos de la cuenta del resultado económico patrimonial, así como a los pagos
y a los cobros del estado de flujos de efectivo y al estado de cambios en el patrimonio neto.
III.3. BALANCE
III.3.1. Inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias
3.26. Como se viene señalando en las DCGE de ejercicios anteriores, una parte importante del
inmovilizado material de la AGE sigue careciendo de inventarios completos de los bienes que lo
integran, cuyo saldo conjunto asciende a un importe bruto de 238.322 millones de euros a 31 de
diciembre de 2020. De los bienes inventariados, hay que destacar los inmuebles que figuran
registrados en los inventarios de la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado
(CIBI), cuyo saldo contable reflejado en el balance de la AGE asciende a un importe bruto de 14.216
millones. Adicionalmente, desde el ejercicio 2017 se viene aplicando un procedimiento que trata de
garantizar que las adquisiciones de inmovilizado que realicen los centros gestores se vayan
incorporando al módulo de inventarios de la aplicación SOROLLA.
En lo que se refiere a los elementos del inmovilizado material de la AGE que figuran recogidos en
la aplicación CIBI, gestionados por la Dirección General de Patrimonio, debe señalarse que la
valoración registrada en CIBI coincide con la reflejada contablemente por la IGAE en cuentas de
inmovilizado CIBI del balance. Además, también coinciden los importes registrados en CIBI
La IGSS alega que es el trabajador autónomo quien ingresa en la TGSS la totalidad de las cotizaciones sociales,
siéndole reintegradas posteriormente por las mutuas junto con la prestación por cese de actividad; debido a que los
trabajadores autónomos no forman parte del perímetro de consolidación, esta operación no cumpliría los requisitos
establecidos en las Normas de Consolidación del sector público para ser considerada consolidable. Sin embargo, en
opinión del Tribunal de Cuentas sí se trata de una operación recíproca entre entes del sector público que ha de ser
consolidada: las mutuas, que registran en su presupuesto de gastos el importe de las cotizaciones sociales; y la TGSS
que, como destinataria de dichas cotizaciones, las recoge en su presupuesto de ingresos. En este caso, el trabajador
autónomo solo actúa como ente intermediario anticipando el ingreso de las cotizaciones sociales en la TGSS. Asimismo,
a efectos de la consolidación, esta operación ha de tener el mismo tratamiento que otras en las que también interviene
un tercero ajeno, como es el caso de las enajenaciones de deuda pública del Estado realizada por entidades del sector
público a entes ajenos al perímetro de consolidación; en este caso, los intereses devengados y no vencidos asociados a
los títulos enajenados (recibidos por la entidad que realiza la venta) son objeto de consolidación por la IGAE con los
abonados por la AGE, como emisor de dichos títulos.

cve: BOE-A-2023-440
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