III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2762

riesgo de crédito de estas deudas, por 212,4 millones (167,5 millones para deuda emitida o
generada39 y 44,9 millones para deuda aplazada40).
Asimismo, esta sobrevaloración de la deuda de la TGSS y las mutuas afecta al epígrafe “Deudores,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo corriente41, por un importe neto de 94,7
millones de euros (251 millones42 afectan a la cuenta 430 Deudores por derechos reconocidos.
Presupuesto de ingresos corriente, y a su deterioro por 188,5 millones, derivados de las deudas
emitidas o generadas y de los aplazamientos domiciliados; y 32,2 millones43 afectan a la cuenta 441
Deudores por ingresos devengados, derivados del registro de las cotizaciones sociales del mes de
diciembre para ajustarlas al principio de devengo).
Finalmente, debido a que esta incidencia se corrige siempre en el ejercicio siguiente, el presupuesto
de la Seguridad Social de 2020 recoge anulaciones de derechos que correspondería haber
realizado en 2019, por 176,1 millones de euros.
III.2.3. Operaciones de consolidación
3.23. En la consolidación de las cotizaciones sociales de los beneficiarios de las prestaciones y
subsidios por desempleo imputadas al SEPE y a favor de la TGSS, no se ha efectuado una
homogeneización previa, por 403 millones de euros, por las insuficiencias presupuestarias
registradas por este organismo autónomo en la cuenta 413 Acreedores por operaciones
devengadas, lo que genera una sobrevaloración del resultado presupuestario consolidado por el
citado importe. Esta operación, como se recoge en el epígrafe III.2.1 tampoco ha sido imputada por
el SEPE a su presupuesto de gastos.
3.24. La IGAE no ha consolidado las siguientes operaciones:
-

Las cotizaciones sociales a cargo de las ESSS, en su condición de entes empleadores, y a favor
del SEPE y de FOGASA, por 56,7 millones de euros.

-

Las cotizaciones sociales por contingencias comunes, a cargo de las mutuas y a favor de la
TGSS, de los beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad reguladas en el artículo 9
del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y
protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, y en la Disposición
adicional 4ª del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa
del empleo, cuyo importe asciende a 312 millones de euros. En opinión del Tribunal, con
independencia de que los trabajadores autónomos beneficiarios de estas prestaciones asociadas
al COVID-19 hayan de ingresar anticipadamente la totalidad de sus cotizaciones en la TGSS44,
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De dicho importe, 145,5 millones de euros corresponden a la TGSS y 22 millones a las mutuas.
De esta cifra, 44 millones de euros corresponden a la TGSS y 0,9 millones a las mutuas.
41 Estas incidencias afectan también a FOGASA, si bien el efecto es cuantitativamente irrelevante motivo por el cual las
cifras recogidas en este párrafo no incluyen las de este organismo autónomo.
42 De esta cifra, 223,1 millones de euros corresponden a la TGSS y 27,9 millones a las mutuas.
43 De esta cifra, 26,1 millones de euros corresponden a la TGSS y 6,1 millones a las mutuas, si bien no es necesario dotar
deterioro de valor para estas deudas ya que esta cifra se corresponde con los cobros reales producidos en enero de 2020.
44 Según el mencionado artículo 9.6 “El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá
ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones…. La mutua colaboradora
……abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias
comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna,
en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social”.

cve: BOE-A-2023-440
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