III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2761
compensado con las deudas surgidas con la CE como resultado de las auditorías realizadas por la
IGAE, y 11,2 millones continúan pendientes de imputación a fin de ejercicio31.
2)
Derechos e ingresos por intereses de demora no registrados por la TGSS
3.21. La deuda por cotizaciones sociales registrada por la TGSS no recoge la totalidad de los
intereses de demora devengados a 31 de diciembre de 2020, siendo el importe contabilizado por
este concepto, a dicha fecha, 137,6 millones de euros. Esta incidencia se produce porque la TGSS
solo registra los intereses devengados por una determinada deuda en el momento en que se
produce un cobro, al objeto de poder imputar dicho cobro, proporcionalmente, a la cancelación del
principal, recargos e intereses; no realizando, posteriormente, ninguna actualización de intereses
hasta el momento de un nuevo cobro. Por tal motivo, a 31 de diciembre de 2020, el importe de los
derechos de cobro registrado contablemente está infravalorado en 1.677,3 millones, cuantía que ha
descendido respecto a la del ejercicio anterior en 4,9 millones32, siendo este el efecto sobre los
resultados económico patrimonial y presupuestario de 2020, mientras que la repercusión sobre los
de ejercicios anteriores asciende a 1.682,2 millones33. Asimismo, habría que registrar un deterioro
de valor por, al menos, 1.029,2 millones (61,36 %34 del saldo de la deuda por este concepto
pendiente de registro).
3)
Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registrados en exceso
3.22. Como en ejercicios anteriores, debido al procedimiento establecido por la TGSS para el
tratamiento de la recaudación de la deuda emitida o generada y la derivada de los aplazamientos
domiciliados, una parte de dichas deudas, además de imputarse financiera y presupuestariamente
con los criterios fijados en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social (APGCPSS’11) -contraído previo-, se imputa de
nuevo en el momento de su cobro, con contraído simultáneo35. Ello provoca, en la TGSS y las
mutuas, una sobrevaloración del resultado presupuestario de 2020 por 251 millones de euros (186,5
millones por deuda emitida o generada36 y 64,5 millones por deuda aplazada37) y de su resultado
económico patrimonial por 283,2 millones38, menos la sobrevaloración de los deterioros de valor por
El organismo alega que la imputación de las ayudas recibidas se realiza de acuerdo con el PGCP, en el momento en
que se produce el incremento del activo en el que se materializan. No obstante, el PGCP permite también la imputación
cuando se tenga certeza de que el ente concedente ha reconocido la obligación. En este caso, tal reconocimiento se
produce con la emisión del informe de cálculo de pago por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Teniendo
en cuenta que el objetivo de los principios y criterios contables recogidos en el PGCP es que las cuentas anuales
representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución
presupuestaria de la entidad, la opción que mejor conduce a la consecución de este fin es el registro del derecho en el
presupuesto en el momento en que se tenga conocimiento de que el ente concedente ha reconocido la obligación a favor
del ente beneficiario de la subvención, en lugar de esperar a que se produzca el incremento del activo en el que estas
subvenciones se materializan (fondos líquidos). Para poder proceder a ello, el SEPE habría de coordinarse con la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo a efectos de solicitar los mencionados informes de cálculo de pago.
32 Diferencia entre el importe pendiente de registrar a 31 de diciembre de 2019 (1.682,2 millones de euros) y el pendiente
a 31 de diciembre de 2020 (1.677,3 millones).
33 Importe pendiente de registrar a 31 de diciembre de 2019.
34 Se estima razonable tomar como porcentaje de deterioro el índice de fallidos de la deuda obtenido por la TGSS, ya que
se desconoce la situación exacta en la que se encuentra cada una de las deudas que genera estos intereses (aplazada,
en concurso de acreedores, etc.).
35 Estas incidencias afectan a la TGSS, a las mutuas y a FOGASA, si bien, en este último caso el efecto es
cuantitativamente irrelevante, motivo por el cual las cifras recogidas en este párrafo no incluyen las de este organismo
autónomo.
36
De esta cifra, 161,4 millones de euros corresponden a la TGSS y 25,1 millones a las mutuas.
37 De este importe, 61,7 millones de euros corresponden a la TGSS y 2,8 millones a las mutuas.
38 De esta cifra, 249,2 millones de euros corresponden a la TGSS y 34 millones a las mutuas.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2761
compensado con las deudas surgidas con la CE como resultado de las auditorías realizadas por la
IGAE, y 11,2 millones continúan pendientes de imputación a fin de ejercicio31.
2)
Derechos e ingresos por intereses de demora no registrados por la TGSS
3.21. La deuda por cotizaciones sociales registrada por la TGSS no recoge la totalidad de los
intereses de demora devengados a 31 de diciembre de 2020, siendo el importe contabilizado por
este concepto, a dicha fecha, 137,6 millones de euros. Esta incidencia se produce porque la TGSS
solo registra los intereses devengados por una determinada deuda en el momento en que se
produce un cobro, al objeto de poder imputar dicho cobro, proporcionalmente, a la cancelación del
principal, recargos e intereses; no realizando, posteriormente, ninguna actualización de intereses
hasta el momento de un nuevo cobro. Por tal motivo, a 31 de diciembre de 2020, el importe de los
derechos de cobro registrado contablemente está infravalorado en 1.677,3 millones, cuantía que ha
descendido respecto a la del ejercicio anterior en 4,9 millones32, siendo este el efecto sobre los
resultados económico patrimonial y presupuestario de 2020, mientras que la repercusión sobre los
de ejercicios anteriores asciende a 1.682,2 millones33. Asimismo, habría que registrar un deterioro
de valor por, al menos, 1.029,2 millones (61,36 %34 del saldo de la deuda por este concepto
pendiente de registro).
3)
Derechos e ingresos por cotizaciones sociales registrados en exceso
3.22. Como en ejercicios anteriores, debido al procedimiento establecido por la TGSS para el
tratamiento de la recaudación de la deuda emitida o generada y la derivada de los aplazamientos
domiciliados, una parte de dichas deudas, además de imputarse financiera y presupuestariamente
con los criterios fijados en la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social (APGCPSS’11) -contraído previo-, se imputa de
nuevo en el momento de su cobro, con contraído simultáneo35. Ello provoca, en la TGSS y las
mutuas, una sobrevaloración del resultado presupuestario de 2020 por 251 millones de euros (186,5
millones por deuda emitida o generada36 y 64,5 millones por deuda aplazada37) y de su resultado
económico patrimonial por 283,2 millones38, menos la sobrevaloración de los deterioros de valor por
El organismo alega que la imputación de las ayudas recibidas se realiza de acuerdo con el PGCP, en el momento en
que se produce el incremento del activo en el que se materializan. No obstante, el PGCP permite también la imputación
cuando se tenga certeza de que el ente concedente ha reconocido la obligación. En este caso, tal reconocimiento se
produce con la emisión del informe de cálculo de pago por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. Teniendo
en cuenta que el objetivo de los principios y criterios contables recogidos en el PGCP es que las cuentas anuales
representen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución
presupuestaria de la entidad, la opción que mejor conduce a la consecución de este fin es el registro del derecho en el
presupuesto en el momento en que se tenga conocimiento de que el ente concedente ha reconocido la obligación a favor
del ente beneficiario de la subvención, en lugar de esperar a que se produzca el incremento del activo en el que estas
subvenciones se materializan (fondos líquidos). Para poder proceder a ello, el SEPE habría de coordinarse con la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo a efectos de solicitar los mencionados informes de cálculo de pago.
32 Diferencia entre el importe pendiente de registrar a 31 de diciembre de 2019 (1.682,2 millones de euros) y el pendiente
a 31 de diciembre de 2020 (1.677,3 millones).
33 Importe pendiente de registrar a 31 de diciembre de 2019.
34 Se estima razonable tomar como porcentaje de deterioro el índice de fallidos de la deuda obtenido por la TGSS, ya que
se desconoce la situación exacta en la que se encuentra cada una de las deudas que genera estos intereses (aplazada,
en concurso de acreedores, etc.).
35 Estas incidencias afectan a la TGSS, a las mutuas y a FOGASA, si bien, en este último caso el efecto es
cuantitativamente irrelevante, motivo por el cual las cifras recogidas en este párrafo no incluyen las de este organismo
autónomo.
36
De esta cifra, 161,4 millones de euros corresponden a la TGSS y 25,1 millones a las mutuas.
37 De este importe, 61,7 millones de euros corresponden a la TGSS y 2,8 millones a las mutuas.
38 De esta cifra, 249,2 millones de euros corresponden a la TGSS y 34 millones a las mutuas.
cve: BOE-A-2023-440
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