III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
8)
Sec. III. Pág. 2758
Obligaciones no reconocidas derivadas del gasto por prestaciones de incapacidad temporal de
pago delegado en las Entidades del Sistema de la Seguridad Social (ESSS)
3.16. El INSS, el Instituto Social de la Marina (ISM) y las mutuas no han reconocido obligaciones
por los gastos en concepto de prestaciones de pago delegado de la incapacidad temporal de octubre
y noviembre de 2020 por importe de 1.568,1 millones de euros19; sin embargo, sí han imputado
obligaciones por el mismo concepto correspondientes a 2019, por 1.172,3 millones. El significativo
incremento habido respecto a 2019, por 395,8 millones, se localiza fundamentalmente en las
mutuas y tiene su origen en las ayudas aprobadas en 2020 para hacer frente a la situación derivada
del COVID-19, ascendiendo el importe correspondiente a estas entidades a 338,4 millones.
Estas actuaciones de las ESSS se deben a un cambio de criterio introducido en 201820 que, para
2020 se recoge en la Orden ISM/1080/2020, de 20 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2020 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social, que ha suprimido la excepcionalidad (recogida hasta 2017 en estas Órdenes Ministeriales
de cierre contable) que permitía tramitar los expedientes de estos gastos en los primeros meses del
ejercicio siguiente, retrotrayendo su imputación presupuestaria a 31 de diciembre del ejercicio
corriente. Sin embargo, esta forma de actuar sí se ha mantenido para poder aplicar al presupuesto
de ingresos de 2020 de la TGSS y de las mutuas, los derechos de cobro procedentes de la
liquidación de cotizaciones sociales de octubre y noviembre. Como se recoge en la DCGE de 2018
y 2019, esta modificación supone que las operaciones de gastos e ingresos que proceden de una
única transacción o hecho económico no estén siendo tratadas de forma homogénea y además se
está difiriendo al ejercicio siguiente el reconocimiento de una obligación cuyo pago se ha efectuado
en el ejercicio corriente, lo que supone el incumplimiento del artículo 34 de la LGP, que señala que
el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán “b) las obligaciones
económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a… gastos
realizados dentro del ejercicio…”21.
9)
Obligaciones no reconocidas por el SEPE
3.17. El SEPE ha dejado de imputar a su presupuesto obligaciones por importe de 1.807,3 millones
de euros, siendo las más significativas:
-
Las relativas a gastos, por 1.248 millones de euros, en concepto de prestaciones contributivas y
subsidios por desempleo anteriores al mes de diciembre y los de las cotizaciones sociales
asociadas (que también debe asumir el SEPE), pero que no pudieron ser imputados por falta de
crédito presupuestario para ello. De este importe, 420,8 millones, que corresponden a las
referidas cotizaciones sociales, no han sido homogeneizadas por la IGAE en el proceso de
consolidación, tal como se recoge en el epígrafe III.2.3.
19
424,9 millones de euros corresponden al INSS, 1,6 millones al ISM y 1.141,6 millones a las mutuas.
Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
21
La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) alega que ha sido preciso modificar el registro de los gastos
asociados al proceso de recaudación para aplicar de forma uniforme en todo el sector público administrativo estatal, sin
excepciones, las reglas generales de imputación de las operaciones que establecen la LGP y el PGCP, y cita como
respaldo un informe de la IGAE de 31 de julio de 2018. No obstante, en virtud del principio de anualidad presupuestaria
establecido en el artículo 34 de la LGP estos gastos deben imputarse al ejercicio presupuestario de 2020 puesto que el
servicio que da lugar a que el gasto se haya generado, se ha realizado y pagado en 2020. En consecuencia, las
operaciones de gastos e ingresos que proceden de una única transacción o hecho económico no están siendo tratadas
de forma homogénea.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
8)
Sec. III. Pág. 2758
Obligaciones no reconocidas derivadas del gasto por prestaciones de incapacidad temporal de
pago delegado en las Entidades del Sistema de la Seguridad Social (ESSS)
3.16. El INSS, el Instituto Social de la Marina (ISM) y las mutuas no han reconocido obligaciones
por los gastos en concepto de prestaciones de pago delegado de la incapacidad temporal de octubre
y noviembre de 2020 por importe de 1.568,1 millones de euros19; sin embargo, sí han imputado
obligaciones por el mismo concepto correspondientes a 2019, por 1.172,3 millones. El significativo
incremento habido respecto a 2019, por 395,8 millones, se localiza fundamentalmente en las
mutuas y tiene su origen en las ayudas aprobadas en 2020 para hacer frente a la situación derivada
del COVID-19, ascendiendo el importe correspondiente a estas entidades a 338,4 millones.
Estas actuaciones de las ESSS se deben a un cambio de criterio introducido en 201820 que, para
2020 se recoge en la Orden ISM/1080/2020, de 20 de noviembre, por la que se regulan las
operaciones de cierre del ejercicio 2020 para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social, que ha suprimido la excepcionalidad (recogida hasta 2017 en estas Órdenes Ministeriales
de cierre contable) que permitía tramitar los expedientes de estos gastos en los primeros meses del
ejercicio siguiente, retrotrayendo su imputación presupuestaria a 31 de diciembre del ejercicio
corriente. Sin embargo, esta forma de actuar sí se ha mantenido para poder aplicar al presupuesto
de ingresos de 2020 de la TGSS y de las mutuas, los derechos de cobro procedentes de la
liquidación de cotizaciones sociales de octubre y noviembre. Como se recoge en la DCGE de 2018
y 2019, esta modificación supone que las operaciones de gastos e ingresos que proceden de una
única transacción o hecho económico no estén siendo tratadas de forma homogénea y además se
está difiriendo al ejercicio siguiente el reconocimiento de una obligación cuyo pago se ha efectuado
en el ejercicio corriente, lo que supone el incumplimiento del artículo 34 de la LGP, que señala que
el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, y a él se imputarán “b) las obligaciones
económicas reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a… gastos
realizados dentro del ejercicio…”21.
9)
Obligaciones no reconocidas por el SEPE
3.17. El SEPE ha dejado de imputar a su presupuesto obligaciones por importe de 1.807,3 millones
de euros, siendo las más significativas:
-
Las relativas a gastos, por 1.248 millones de euros, en concepto de prestaciones contributivas y
subsidios por desempleo anteriores al mes de diciembre y los de las cotizaciones sociales
asociadas (que también debe asumir el SEPE), pero que no pudieron ser imputados por falta de
crédito presupuestario para ello. De este importe, 420,8 millones, que corresponden a las
referidas cotizaciones sociales, no han sido homogeneizadas por la IGAE en el proceso de
consolidación, tal como se recoge en el epígrafe III.2.3.
19
424,9 millones de euros corresponden al INSS, 1,6 millones al ISM y 1.141,6 millones a las mutuas.
Orden TMS/1182/2018, de 13 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2018 para las
entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
21
La Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) alega que ha sido preciso modificar el registro de los gastos
asociados al proceso de recaudación para aplicar de forma uniforme en todo el sector público administrativo estatal, sin
excepciones, las reglas generales de imputación de las operaciones que establecen la LGP y el PGCP, y cita como
respaldo un informe de la IGAE de 31 de julio de 2018. No obstante, en virtud del principio de anualidad presupuestaria
establecido en el artículo 34 de la LGP estos gastos deben imputarse al ejercicio presupuestario de 2020 puesto que el
servicio que da lugar a que el gasto se haya generado, se ha realizado y pagado en 2020. En consecuencia, las
operaciones de gastos e ingresos que proceden de una única transacción o hecho económico no están siendo tratadas
de forma homogénea.
cve: BOE-A-2023-440
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