III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2754
3.7. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el resultado presupuestario consolidado por
operaciones no financieras imputable al ejercicio, que figura en la CGE por importe negativo de
104.264,3 millones de euros, presentaría un mayor déficit por importe de 2.008,2 millones; el
resultado presupuestario consolidado por operaciones financieras reflejado en la CGE, que
presenta un superávit de 101.183,3 millones, no experimenta modificaciones. Por todo ello, el
resultado presupuestario consolidado del ejercicio que, según los registros contables, refleja un
déficit de 3.081 millones, se hallaría sobrevalorado en 2.008,2 millones con el detalle que se refleja
en la siguiente tabla. Este importe resulta de tener en cuenta exclusivamente las operaciones de
gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 2020 por corresponder a
dicho ejercicio, mostrándose en el cuadro siguiente la repercusión que sobre el resultado tienen las
citadas operaciones.
REPERCUSIÓN SOBRE EL RESULTADO DEL EJERCICIO DE LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS IMPUTADOS POR DEFECTO O EXCESO EN EL PRESUPUESTO
(millones de euros)
Concepto
Operaciones de
ejercicios
anteriores
aplicados en 2020
(1)
Gastos por operaciones corrientes
Gastos por operaciones de capital
Suma de Gastos no financieros
Ingresos por operaciones corrientes
Ingresos por operaciones de capital
Suma de Ingresos no financieros
1. Total Operaciones no financieras
Gastos por activos financieros
Gastos por pasivos financieros
Suma de Gastos Financieros
Ingresos por activos financieros
Ingresos por pasivos financieros
Suma de Ingresos Financieros
2. Total Operaciones financieras
I. Resultado Presupuestario del ejercicio (1+2)
Operaciones
de 2020
pendientes de
aplicación
Repercusión
neta sobre
los
resultados
(2)
(3)=(1)+(2)
2.567,3
105,2
2.672,5
(4.230,7)
(263,5)
(4.494,2)
(1.663,4)
(158,3)
(1.821,7)
(33,1)
(33,1)
(153,4)
(153,4)
186,5)
(186,5)
2.639,4
(4.647,6)
(2.008,2)
-
-
-
-
-
-
-
-
-
2.639,4
(4.647,6)
(2.008,2)
3.8. En el epígrafe siguiente se señalan, agrupados por conceptos, los defectos de imputación
presupuestaria más relevantes en relación con la liquidación del presupuesto de gastos, una vez
efectuadas en el ejercicio las correcciones de defectos puestos de manifiesto en ejercicios
anteriores. Con carácter general, salvo para las excepciones que, en su caso, expresamente se
mencionen en los siguientes párrafos, estas operaciones están reflejadas en la contabilidad
(principio de devengo) que no han sido ajustados presupuestariamente (principio de anualidad presupuestaria y regla de
servicio hecho), sin que la IGAE haya acreditado, para las obligaciones que han resultado como pendientes de reconocer
correspondientes a la AGE, que no son consecuencia de la falta de aplicación correcta de las normas que regulan la
ejecución presupuestaria, dictándose los actos administrativos en el momento oportuno.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2754
3.7. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el resultado presupuestario consolidado por
operaciones no financieras imputable al ejercicio, que figura en la CGE por importe negativo de
104.264,3 millones de euros, presentaría un mayor déficit por importe de 2.008,2 millones; el
resultado presupuestario consolidado por operaciones financieras reflejado en la CGE, que
presenta un superávit de 101.183,3 millones, no experimenta modificaciones. Por todo ello, el
resultado presupuestario consolidado del ejercicio que, según los registros contables, refleja un
déficit de 3.081 millones, se hallaría sobrevalorado en 2.008,2 millones con el detalle que se refleja
en la siguiente tabla. Este importe resulta de tener en cuenta exclusivamente las operaciones de
gastos e ingresos que debieron haber sido imputadas al presupuesto de 2020 por corresponder a
dicho ejercicio, mostrándose en el cuadro siguiente la repercusión que sobre el resultado tienen las
citadas operaciones.
REPERCUSIÓN SOBRE EL RESULTADO DEL EJERCICIO DE LAS OBLIGACIONES Y
DERECHOS IMPUTADOS POR DEFECTO O EXCESO EN EL PRESUPUESTO
(millones de euros)
Concepto
Operaciones de
ejercicios
anteriores
aplicados en 2020
(1)
Gastos por operaciones corrientes
Gastos por operaciones de capital
Suma de Gastos no financieros
Ingresos por operaciones corrientes
Ingresos por operaciones de capital
Suma de Ingresos no financieros
1. Total Operaciones no financieras
Gastos por activos financieros
Gastos por pasivos financieros
Suma de Gastos Financieros
Ingresos por activos financieros
Ingresos por pasivos financieros
Suma de Ingresos Financieros
2. Total Operaciones financieras
I. Resultado Presupuestario del ejercicio (1+2)
Operaciones
de 2020
pendientes de
aplicación
Repercusión
neta sobre
los
resultados
(2)
(3)=(1)+(2)
2.567,3
105,2
2.672,5
(4.230,7)
(263,5)
(4.494,2)
(1.663,4)
(158,3)
(1.821,7)
(33,1)
(33,1)
(153,4)
(153,4)
186,5)
(186,5)
2.639,4
(4.647,6)
(2.008,2)
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2.639,4
(4.647,6)
(2.008,2)
3.8. En el epígrafe siguiente se señalan, agrupados por conceptos, los defectos de imputación
presupuestaria más relevantes en relación con la liquidación del presupuesto de gastos, una vez
efectuadas en el ejercicio las correcciones de defectos puestos de manifiesto en ejercicios
anteriores. Con carácter general, salvo para las excepciones que, en su caso, expresamente se
mencionen en los siguientes párrafos, estas operaciones están reflejadas en la contabilidad
(principio de devengo) que no han sido ajustados presupuestariamente (principio de anualidad presupuestaria y regla de
servicio hecho), sin que la IGAE haya acreditado, para las obligaciones que han resultado como pendientes de reconocer
correspondientes a la AGE, que no son consecuencia de la falta de aplicación correcta de las normas que regulan la
ejecución presupuestaria, dictándose los actos administrativos en el momento oportuno.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia