III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2753
con participación directa de la AGE y 48 de un total de 228 con participación indirecta. Todas ellas
figuran identificadas en anexo a la CGE, indicándose el porcentaje de participación.
3.3. De acuerdo con lo señalado en la memoria de las cuentas anuales de la CAGE, en la
elaboración de la CGE de 2020, la IGAE ha incorporado las cuentas del FNEE correspondientes al
ejercicio 2019, al no disponer de datos del ejercicio 2020. Posteriormente a la rendición de la CGE
de 2020, la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P.
(IDAE), ha aportado al Tribunal de Cuentas los estados financieros provisionales de 2020 del FNEE,
de los que se deducen diversas diferencias respecto a los saldos incorporados en la CGE, de las
que las más significativas se detallan en los párrafos posteriores de esta Declaración.
III.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
3.4. Las obligaciones reconocidas netas consolidadas ascendieron a 489.099,3 millones de euros.
No obstante, se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que debieron
reconocerse por un importe consolidado de 4.494,2 millones17; de los que 3.841,1 millones
corresponden a gastos realizados en el ejercicio corriente y 653,1 millones a gastos aflorados de
ejercicios anteriores. Por el contrario, se han imputado gastos por importe de 2.672,5 millones que
corresponden a ejercicios anteriores. En consecuencia, las obligaciones reconocidas del ejercicio
2020 están infravaloradas en 1.821,7 millones. Por otra parte, al cierre del ejercicio 2020 quedan
obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de reconocerse por importe de 1.393,9 millones.
En el epígrafe III.2.1 se detallan las operaciones más significativas no aplicadas al presupuesto de
gastos.
3.5. En relación con la liquidación del presupuesto de ingresos consolidado, los derechos
reconocidos netos consolidados, ascendieron a 486.018,3 millones de euros. Como conclusión más
significativa de las observaciones de imputación presupuestaria que se señalan en el epígrafe
III.2.2, cabe destacar que, en el presupuesto del ejercicio 2020, se han reconocido ingresos
superiores a los que corresponderían por un importe neto de 153,4 millones; por el contrario, se
recogen derechos de ejercicios anteriores por un importe neto de 33,1 millones. En consecuencia,
los derechos reconocidos del ejercicio 2020 están sobrevalorados en 186,5 millones.
17
De este importe, 881 millones de euros corresponden a la AGE, 1.588,4 millones a las ESSS, 1.807,3 millones al SEPE
y 217,5 millones al resto de entidades y organismos administrativos.
18
La IGAE, en sus alegaciones, explica los distintos criterios y principios de registro contable aplicables en la contabilidad
presupuestaria y en la económico-patrimonial en lo que se refiere a gastos e ingresos. Respecto de esta alegación, el
Tribunal debe señalar que, al cuantificar la repercusión de las operaciones pendientes de imputar al resultado
presupuestario, se ha tomado en consideración la diferenciación explicada por la IGAE en sus alegaciones, como se
detalla en el párrafo 3.6 de esta Declaración respecto de los gastos registrados en la contabilidad económico-patrimonial
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
3.6. Los hechos descritos determinan que quedarían pendientes de reconocer obligaciones por un
importe acumulado de 5.235 millones de euros (3.841,1 millones del ejercicio corriente y 1.393,9 de
ejercicios anteriores) y minorar derechos reconocidos netos por un importe de 186,5 millones. La
regularización de los importes indicados deberá ser imputada a presupuestos de ejercicios
posteriores a 2020. A efectos de considerar aquellos supuestos cuya liquidación no ha sido posible
en el ejercicio de su devengo, no se han considerado como incumplimientos de las normas que
regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable aquellas operaciones para las que las
entidades han acreditado, específicamente, la no procedencia de su imputación presupuestaria en
el ejercicio 2020; los conceptos de gastos susceptibles de periodificación; los correspondientes al
mes de diciembre de 2020 o al último trimestre de 2020, cuando la liquidación de estas obligaciones
fuera trimestral; y aquellos que resultan eliminados en consolidación18.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2753
con participación directa de la AGE y 48 de un total de 228 con participación indirecta. Todas ellas
figuran identificadas en anexo a la CGE, indicándose el porcentaje de participación.
3.3. De acuerdo con lo señalado en la memoria de las cuentas anuales de la CAGE, en la
elaboración de la CGE de 2020, la IGAE ha incorporado las cuentas del FNEE correspondientes al
ejercicio 2019, al no disponer de datos del ejercicio 2020. Posteriormente a la rendición de la CGE
de 2020, la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P.
(IDAE), ha aportado al Tribunal de Cuentas los estados financieros provisionales de 2020 del FNEE,
de los que se deducen diversas diferencias respecto a los saldos incorporados en la CGE, de las
que las más significativas se detallan en los párrafos posteriores de esta Declaración.
III.2. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO
3.4. Las obligaciones reconocidas netas consolidadas ascendieron a 489.099,3 millones de euros.
No obstante, se han dejado de contraer presupuestariamente obligaciones que debieron
reconocerse por un importe consolidado de 4.494,2 millones17; de los que 3.841,1 millones
corresponden a gastos realizados en el ejercicio corriente y 653,1 millones a gastos aflorados de
ejercicios anteriores. Por el contrario, se han imputado gastos por importe de 2.672,5 millones que
corresponden a ejercicios anteriores. En consecuencia, las obligaciones reconocidas del ejercicio
2020 están infravaloradas en 1.821,7 millones. Por otra parte, al cierre del ejercicio 2020 quedan
obligaciones de ejercicios anteriores pendientes de reconocerse por importe de 1.393,9 millones.
En el epígrafe III.2.1 se detallan las operaciones más significativas no aplicadas al presupuesto de
gastos.
3.5. En relación con la liquidación del presupuesto de ingresos consolidado, los derechos
reconocidos netos consolidados, ascendieron a 486.018,3 millones de euros. Como conclusión más
significativa de las observaciones de imputación presupuestaria que se señalan en el epígrafe
III.2.2, cabe destacar que, en el presupuesto del ejercicio 2020, se han reconocido ingresos
superiores a los que corresponderían por un importe neto de 153,4 millones; por el contrario, se
recogen derechos de ejercicios anteriores por un importe neto de 33,1 millones. En consecuencia,
los derechos reconocidos del ejercicio 2020 están sobrevalorados en 186,5 millones.
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De este importe, 881 millones de euros corresponden a la AGE, 1.588,4 millones a las ESSS, 1.807,3 millones al SEPE
y 217,5 millones al resto de entidades y organismos administrativos.
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La IGAE, en sus alegaciones, explica los distintos criterios y principios de registro contable aplicables en la contabilidad
presupuestaria y en la económico-patrimonial en lo que se refiere a gastos e ingresos. Respecto de esta alegación, el
Tribunal debe señalar que, al cuantificar la repercusión de las operaciones pendientes de imputar al resultado
presupuestario, se ha tomado en consideración la diferenciación explicada por la IGAE en sus alegaciones, como se
detalla en el párrafo 3.6 de esta Declaración respecto de los gastos registrados en la contabilidad económico-patrimonial
cve: BOE-A-2023-440
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3.6. Los hechos descritos determinan que quedarían pendientes de reconocer obligaciones por un
importe acumulado de 5.235 millones de euros (3.841,1 millones del ejercicio corriente y 1.393,9 de
ejercicios anteriores) y minorar derechos reconocidos netos por un importe de 186,5 millones. La
regularización de los importes indicados deberá ser imputada a presupuestos de ejercicios
posteriores a 2020. A efectos de considerar aquellos supuestos cuya liquidación no ha sido posible
en el ejercicio de su devengo, no se han considerado como incumplimientos de las normas que
regulan la ejecución presupuestaria y su gestión contable aquellas operaciones para las que las
entidades han acreditado, específicamente, la no procedencia de su imputación presupuestaria en
el ejercicio 2020; los conceptos de gastos susceptibles de periodificación; los correspondientes al
mes de diciembre de 2020 o al último trimestre de 2020, cuando la liquidación de estas obligaciones
fuera trimestral; y aquellos que resultan eliminados en consolidación18.