III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2750

en régimen de cesión, para los que no disponen de título jurídico que acredite su utilización
(párrafo 3.56).
2.23. 7
2.24. Como consecuencia de la incorporación en la CGE de 2020 de la cuentas anuales del Fondo
Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) del ejercicio 2019, al no disponer de datos del ejercicio
2020, la Cuenta presenta sobrevaloraciones en los epígrafes “Efectivo y otros activos líquidos
equivalentes” (78,3 millones de euros) y “Resultado del ejercicio” (66,9 millones) del balance
consolidado, y en el de “Transferencias y subvenciones concedidas” (50,3 millones) de la cuenta
del resultado económico patrimonial consolidada; e infravaloraciones en los epígrafes “Inversiones
financieras a largo plazo” (11 millones) del balance consolidado y “Transferencias y subvenciones
recibidas” (10,3 millones) de la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada8 (párrafos
3.3, 3.38, 3.45, 3.47 y 3.58).
2.25. Los cobros y pagos de las actividades de gestión del estado de flujos de efectivo consolidado
presentan una infravaloración por 419,9 millones de euros debido a las incidencias detectadas en
la consolidación de operaciones que afectan exclusivamente a este estado (párrafo 3.59).
II.2. PÁRRAFOS DE ÉNFASIS
2.26. La pandemia de COVID-19 obligó al Gobierno a adoptar una serie de medidas extraordinarias,
lo cual se inició con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptaban
determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública y
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el confinamiento generalizado
obligatorio de la población, salvo para los trabajadores en actividades esenciales, que han afectado
a la economía en general y, en particular, han condicionado de forma muy significativa la actividad
del conjunto del sector público estatal. La persistencia de la pandemia condujo al Gobierno a seguir
adoptando en el curso del ejercicio 2020 otra serie de medidas continuadas que han tenido una
incidencia directa en la ejecución del presupuesto y han obligado a las entidades que integran el
sector público estatal a redirigir parte de sus recursos financieros, humanos y materiales hacia la
atención de las urgentes necesidades derivadas de la pandemia, en detrimento de sus actividades
habituales.
El 23 de marzo, la Unión Europea (UE) activó la cláusula general de salvaguardia del marco
presupuestario del Pacto de Estabilidad y Crecimiento9, puso en marcha mecanismos de
financiación extraordinarios ante la importancia del impacto negativo en las economías de los países
miembros y emitió sucesivas recomendaciones en este mismo sentido. El Congreso de los
7

Párrafo suprimido como consecuencia de las alegaciones.

Las diferencias detectadas surgen de la comparación de las cifras de las cuentas incorporadas a la CGE de 2020,
cuentas aprobadas de 2019, frente a los datos de los estados financieros provisionales de 2020 del FNEE, que han sido
aportados con posterioridad a la rendición de la CGE de 2020 por la Entidad Pública Empresarial Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE) Respecto a la alegación formulada por la IGAE, esta no puede ser
aceptada, dado que en la CGE de 2018 la IGAE integró las cuentas del FNEE a partir de la información aportada por el
Fondo, a pesar de que las cuentas no estaban formuladas.
9

Conforme con los Reglamentos (CE) n.º 1466/97 y 1467/97, la activación de la cláusula general de salvaguardia
concedió a los Estados miembros flexibilidad para seguir una política fiscal para la implementación de todas las medidas
necesarias para enfrentar adecuadamente la crisis. Supuso aceptar que se produciría una desviación excepcional y
temporal respecto de la senda de consolidación fiscal de ajuste a medio plazo. La cláusula general de salvaguardia no
suspende los procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pero permite a la Comisión y al Consejo tomar las
medidas necesarias al margen de las obligaciones presupuestarias que, normalmente, resultarían de aplicación.

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

8