III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2749

de la energía por los derechos de emisión de gases de efecto invernadero del Plan Nacional de
Asignación 2006-2007. No obstante, se considera que está sobrevalorada en 97 millones, en la
medida que el importe de la indemnización reclamada ha quedado reducido tras sentencia de la
Audiencia Nacional (párrafo 3.51).
2.19. Figura registrada una provisión de la AGE por importe de 542,8 millones de euros por
responsabilidades derivada de la Sentencia 513/2021 del Tribunal Supremo en la que se declara la
nulidad de determinadas disposiciones normativas del Real Decreto 198/20156 que afectan al canon
por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, que se basa en
una interpretación incorrecta de la jurisprudencia del citado Tribunal sobre este asunto. En este
sentido, el 21 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación de una
modificación de crédito con cargo al Fondo de Contingencia de los Presupuestos Generales del
Estado (PGE) de 2021 para la devolución del canon incorrectamente percibido por la AGE, por un
importe de 1.907,6 millones, lo que ocasiona que la provisión registrada al 31 de diciembre de 2020
haya resultado insuficiente en 1.364,8 millones (párrafo 3.52).
2.20. La cuenta 413 Acreedores por operaciones devengadas recoge obligaciones de diciembre de
2020, correspondientes a las prestaciones contributivas y no contributivas, por 13.772 millones de
euros, no imputadas al presupuesto pero que reúnen todos los requisitos para efectuar dicha
imputación, ascendiendo el importe que, por este mismo concepto, se imputó en 2019 a esta cuenta
413, a 12.684,7 millones, y cuya imputación presupuestaria se ha producido en 2020. El efecto neto
de las operaciones anteriores asciende a 1.087,3 millones. Adicionalmente, esta cuenta está
sobrevalorada en, al menos, 395,8 millones porque recoge gastos que debieron quedar imputados
al presupuesto de 2020 (párrafos 3.16 y 3.53).
2.21. La IGAE no ha consolidado, o lo ha hecho inadecuadamente, algunas de las operaciones por
transferencias internas entre la TGSS y las mutuas. Esta circunstancia genera una sobrevaloración
de los epígrafes del balance “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo
corriente, “Resultados del ejercicio atribuidos a la entidad dominante” y “Acreedores, acreedores
comerciales y otras cuentas a pagar” del pasivo corriente, por importes, respectivamente, de 3.667,9
millones, de 581,5 millones y de 3.086,4 millones de euros; y una sobrevaloración de los epígrafes
de la cuenta del resultado económico patrimonial, “Transferencias y subvenciones recibidas” y
“Transferencias y subvenciones concedidas” por importes, respectivamente, de 1.059,5 y de 478
millones. Asimismo, la sobrevaloración del resultado consolidado supone que el estado de cambios
en el patrimonio neto también lo esté en el mismo importe (párrafo 3.54).

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El registro contable de las existencias de material didáctico de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (UNED) ha incumplido las normas de registro y valoración del PGCP,
afectando específicamente a la representatividad de la cuenta del resultado económico
patrimonial (párrafo 3.55).

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Las entidades Consejo Económico y Social (CES), Trabajo Penitenciario y Formación para el
Empleo (TPFE) y Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) no han reconocido en
su cuenta de resultados y, por tanto, no figuran en la cuenta de resultados consolidada de la
CGE, el derecho de uso de los espacios, edificios o bienes muebles, según los casos, recibidos

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Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de
Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las
demarcaciones intercomunitarias.

cve: BOE-A-2023-440
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2.22. En relación con la cuenta de resultados cabe destacar las siguientes deficiencias: