III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2748

2.12. No se ha podido verificar la cifra registrada por el SEPE en concepto de deudores por reintegro
de pagos indebidos de prestaciones cuyo cobro gestiona el propio organismo, por 139,4 millones
de euros, debido a que no se encuentra convenientemente soportada en un inventario fiable y
porque no recoge la deuda por este concepto anterior a 2017, por encontrarse en proceso de
depuración, sin que resulte posible su valoración. Esta incidencia afecta, asimismo, a los ingresos
registrados inherentes a estos deudores y a la correlativa dotación de los deterioros de valor. En el
caso de las mutuas tampoco se ha podido verificar la cifra de deudores registrada contablemente,
por 46,2 millones (párrafos 3.42 y 3.43).
2.13. La falta de consolidación por la IGAE de la periodificación de diciembre relativa a las
cotizaciones sociales de los desempleados, a cargo del SEPE y a favor de la TGSS, genera una
sobrevaloración en los epígrafes del balance “Acreedores, acreedores comerciales y otras cuentas
a pagar” del pasivo corriente y “Deudores, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar” del activo
corriente, por importe, respectivamente, de 520,3 millones y de 511,1 millones de euros. También
se ven afectados la cuenta del resultado económico patrimonial y el estado de cambios en el
patrimonio neto (párrafo 3.44).
2.14. En relación con las subvenciones de capital registradas en el epígrafe “Otros incrementos
patrimoniales pendientes de imputación a resultados”, se observa que está sobrevalorado en
44,2 millones de euros, como consecuencia de distintas incorrecciones en los ajustes efectuados
en el proceso de consolidación en las entidades del sector público empresarial (párrafo 3.46).
2.15. La cuantificación de la provisión registrada derivada de los avales COVID-19 (4.260 millones
de euros) responde al escenario más favorable de valoración de las potenciales pérdidas, sin que
se disponga de información que permita contrastar la adecuación de la opción elegida frente al resto
de escenarios. Además de ello, si el modelo aplicado por la IGAE se calculara sobre el saldo de los
avales concedidos a 31 de diciembre de 2020, las pérdidas potenciales se incrementarían en
1.074 millones (párrafo 3.48).
2.16. El saldo al cierre del ejercicio de la provisión para la devolución de impuestos ascendía a
12.349,2 millones de euros, como consecuencia de las estimaciones de las devoluciones a realizar
por distintos conceptos de naturaleza tributaria. Por una parte, la provisión fue insuficiente, en una
cuantía que no ha podido ser determinada, porque no tuvo en cuenta la estimación de los intereses
de demora por las devoluciones tributarias correspondientes a las autoliquidaciones presentadas y
que no habían sido resueltas al término del ejercicio 2020. Por otra parte, la provisión fue insuficiente
en 400 millones al no haber recogido el total de las solicitudes de devolución amparadas por una
Sentencia del Tribunal Supremo relativa a la tributación en el Impuesto sobre la renta de no
residentes. Por último, la provisión registrada incluye 310 millones de euros por la estimación de las
devoluciones resultantes de una Sentencia del Tribunal Constitucional, relativa a la regulación de
los pagos fraccionados mínimos del Impuesto sobre Sociedades, careciendo este Tribunal de
información que permita emitir una opinión sobre dicha valoración (párrafo 3.49).
2.17. El saldo de la provisión correspondiente a la deuda avalada por el Estado en la Sociedad de
Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) asciende a
9.099,1 millones de euros; no obstante la recuperación de la parte de la deuda senior avalada por
el Estado (35.057,1 millones), no cubierta contablemente por esta provisión, se obtendría mediante
la realización de los activos de la SAREB, por lo que la suficiencia de la provisión está condicionada
por la correcta valoración de estos activos, careciendo el Tribunal de información que permita emitir
una opinión sobre dicha valoración (párrafo 3.50).
2.18. Figura una provisión dotada por litigios en curso en materia de energía, por un importe de
285 millones de euros, en concepto de reclamación realizada por un grupo empresarial del sector

cve: BOE-A-2023-440
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