III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2747

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La entidad Instituto Cervantes no ha incorporado en el activo por su valor razonable todos
los bienes recibidos en cesión o adscripción (párrafo 3.31).

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El “Inmovilizado material” está sobrevalorado, si bien no es posible cuantificar en qué
importe, debido a que la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) incluye en su inventario bienes por valor de 217 millones de euros que
le fueron entregados por la AGE sin el correspondiente soporte documental (párrafo 3.32).

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Existe una sobrevaloración del “Inmovilizado material” y de las “Inversiones inmobiliarias” de
la Autoridad Portuaria de Melilla, que no es posible cuantificar, por el incorrecto cálculo del
deterioro de valor de activos valorados en 71,6 millones de euros como consecuencia de la
caída de la actividad portuaria (párrafo 3.33).

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El “Inmovilizado material” está infravalorado en 13,5 millones de euros como consecuencia
de las deficiencias detectadas en la contabilidad de la Autoridad Portuaria de Las Palmas
(párrafo 3.34).

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Existe una incertidumbre en relación con la valoración del “Inmovilizado material” y el
“Inmovilizado intangible” de Renfe Mercancías, S.M.E., S.A., filial de la Entidad Pública
Empresarial RENFE-Operadora (RENFE), valorados en 353,5 millones de euros, puesto
que las pérdidas de explotación de los últimos ejercicios ponen de manifiesto un potencial
deterioro de sus activos (párrafo 3.35).

2.8. En el epígrafe de “inversiones financieras” de la CGE, se incluyen créditos concedidos por la
AGE a diversas entidades del sector público que no han sido eliminadas en el proceso de
consolidación, por un importe neto de 138,3 millones de euros (párrafo 3.36).
2.9. El saldo total de las cuentas “Otros créditos a largo plazo”, “Otros créditos a corto plazo”,
“Deterioro de valor de créditos a largo plazo” y “Deterioro de valor de créditos a corto plazo”, que
forman parte de los epígrafes “Inversiones financieras a largo plazo” e “Inversiones financieras a
corto plazo” de la Cuenta de la Administración General del Estado (CAGE), está infravalorado en
628,4 millones de euros, en la parte relacionada con créditos del Fondo para la Internacionalización
de la Empresa (FIEM) que serían objeto de condonación previo cumplimiento de las condiciones
establecidas en programas de conversión de deuda por proyectos de desarrollo (párrafo 3.37).

2.11. Debido a las repetidas prórrogas de los plazos de carencia y de la propia moratoria, existen
dudas razonables sobre la cobrabilidad de la deuda por cotizaciones sociales de instituciones
sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, objeto de moratoria desde la aprobación de la Ley
de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 1995, por 673,8 millones de euros, lo cual
podría suponer un menoscabo económico-financiero para la Seguridad Social, además de una
carga financiera impropia del sistema. La TGSS y el FOGASA no registran deterioro de valor para
estas deudas, estimado por el Tribunal de Cuentas en 134,6 millones (párrafos 3.40 y 3.41).

cve: BOE-A-2023-440
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2.10. La corrección valorativa por deterioro de las deudas registradas en la CGE como derechos
reconocidos, excluidas las de la Seguridad Social, que ascendió a 27.535,8 millones de euros, fue
insuficiente en 4.327,7 millones. Esta insuficiencia corresponde principalmente a la falta de dotación
de una corrección valorativa mediante la estimación global del riesgo de fallidos para los créditos
para los que no se efectúe un seguimiento individualizado, dotación que debería haber ascendido
a 4.252,9 millones. Por otro lado, la corrección fue insuficiente en 74,8 millones en la parte
correspondiente a las deudas tributarias de deudores en situación concursal (párrafo 3.39).