III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2746

2.5. La IGAE no ha consolidado las deudas por cotizaciones sociales en vía voluntaria y en vía
ejecutiva (antes y después de su cargo en las Unidades de Recaudación Ejecutiva) a favor de la
TGSS, las mutuas, el SEPE y FOGASA y a cargo de las entidades del Sector Público Estatal en su
condición de empleadores, que en el caso de la AGE ascienden a 53,9 millones de euros. Esta
incidencia afecta a las obligaciones y a los derechos reconocidos del estado de liquidación del
presupuesto, al balance, a los gastos y los ingresos de la cuenta del resultado económico
patrimonial, así como a los pagos y cobros del estado de flujos de efectivo y al estado de cambios
en el patrimonio neto (párrafo 3.25).
2.6. En relación con los inventarios de bienes y elementos del “inmovilizado material” cabe destacar
las siguientes deficiencias:
- La AGE sigue careciendo de inventarios completos, estando pendiente de incluirse en ellos
una parte significativa de su inmovilizado material. La falta de inventarios completos ha
ocasionado que, para aquellos bienes que no están soportados en el correspondiente
inventario5, la dotación a la amortización se determine sobre la base de la variación del saldo
del ejercicio, método de cálculo que no se ajusta al criterio general contemplado en el Plan
General de Contabilidad Pública (PGCP) (párrafo 3.26).
- Los inventarios de algunas cuentas del inmovilizado material del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria (INGESA), el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la TGSS y la Gerencia
de Informática de la Seguridad Social (GISS) presentan deficiencias relacionadas con la
descripción, el número de inventario de algunos bienes, la individualización de determinados
apuntes o la verificación del uso de elementos que por su antigüedad podrían estar en desuso
(párrafo 3.27).
- La TGSS no dispone del Inventario General de Bienes y Derechos de la Seguridad Social
(IGBISS) en los términos que establece el artículo 5 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de
octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social (párrafo 3.28).

5

-

En el epígrafe “Inmovilizado intangible” no figuran registradas las aplicaciones informáticas
desarrolladas y puestas en explotación con medios propios de la Seguridad Social. La
valoración realizada por el Tribunal corresponde al periodo 2016 a 2019 y se eleva, al
menos, a 125,9 millones de euros (párrafo 3.29).

-

El balance del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) recoge un importe de
305,8 millones de euros correspondientes a bienes muebles de patrimonio histórico. Sin
embargo, esta valoración se deriva de una incorrecta aplicación de las Normas de
Reconocimiento y Valoración (NRV) 2ª y 3ª del PGCP, por lo que no es representativa. Por
otro lado, una parte sustancial de los fondos artísticos gestionados por el MNCARS, dada
su procedencia y dificultad de valoración, figuran en el balance con una valoración de cero
euros (párrafo 3.30).

A la fecha de esta Declaración, los elementos inventariados corresponden a los Inmuebles registrados en los inventarios
de la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (CIBI) y a los bienes incorporados al módulo de
inventarios de la aplicación SOROLLA.

cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es

2.7. En relación con la valoración de las operaciones del “inmovilizado no financiero”, cabe destacar
las siguientes deficiencias: