III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 2745

OPINIÓN SOBRE LA LEGALIDAD Y REPRESENTATIVIDAD DE LA CUENTA GENERAL DEL
ESTADO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la LOTCu, el Tribunal de Cuentas ha
examinado la CGE del ejercicio 2020 con arreglo al objetivo y por medio de los
procedimientos descritos en el subapartado I.2 de esta Declaración.
En opinión del Tribunal, excepto por los efectos de las salvedades señaladas a continuación,
y que se desarrollan en el apartado III de esta Declaración, la CGE de 2020 presenta fielmente,
en todos sus aspectos significativos, la situación económica, financiera y patrimonial, los
cambios en el patrimonio neto, los flujos de efectivo, los resultados del ejercicio y la
ejecución y liquidación del presupuesto del grupo de entidades que han de integrarse en
ella, de conformidad con el marco normativo que resulta de aplicación a dicha Cuenta
General y con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
II.1. SALVEDADES
2.1. De un total de 441 entidades del sector público estatal, no se han integrado 57 entidades.
Asimismo, respecto de las entidades multigrupo y asociadas, no se han integrado 3 entidades con
participación directa y 48 con participación indirecta, de un total de 14 y 228 entidades,
respectivamente. Tampoco se han integrado en la CGE las cuentas del Fondo de Liquidación
ASICA3, que ha rendido sus cuentas al Tribunal de Cuentas, pero no ha sido considerado por la
IGAE en el perímetro de consolidación4 (párrafos 3.1 y 3.2).
2.2. Como consecuencia de las obligaciones y derechos imputados por defecto o en exceso en el
presupuesto del ejercicio, el resultado presupuestario consolidado está sobrevalorado en 2.008,2
millones de euros, sin perjuicio de que las operaciones precitadas estén reflejadas en la contabilidad
económico patrimonial de la CGE del ejercicio 2020 (párrafos 3.4 al 3.22).

2.4. Adicionalmente, la falta de consolidación de las cotizaciones sociales a cargo de las Entidades
del Sistema de la Seguridad Social (ESSS), en su condición de entes empleadores, y a favor del
SEPE y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), así como de las cotizaciones sociales por
contingencias comunes, a cargo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (mutuas) y
a favor de la TGSS, por los beneficiarios de las prestaciones por cese de actividad asociadas al
COVID-19, ha supuesto una sobrevaloración por 368,7 millones de euros, de las obligaciones y los
derechos reconocidos netos del estado de liquidación del presupuesto consolidado, de los gastos y
los ingresos de la cuenta del resultado económico patrimonial, así como de los cobros y de los
pagos del estado de flujos de efectivo (párrafo 3.24).

3
4

Fondo constituido para la Liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.

Por Orden del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática (PCM/251/2021, de 15
de marzo) se ha acordado la extinción de esta entidad con efectos de 1 de enero de 2021.

cve: BOE-A-2023-440
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2.3. Además, el resultado presupuestario consolidado está sobrevalorado en 403 millones de euros
porque la IGAE, en la consolidación de las cotizaciones sociales de los beneficiarios de las
prestaciones y subsidios por desempleo imputadas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y
a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), no ha homogeneizado el importe
de las insuficiencias presupuestarias que este organismo tiene registradas en la cuenta 413
Acreedores por operaciones devengadas, por el citado importe (párrafo 3.23).