III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2744
Cuentas la CGE relativa al ejercicio 2020, habiendo sido remitida mediante oficio de la Ministra de
Hacienda y Función Pública de esa misma fecha.
La CGE rendida está integrada por los estados financieros previstos en la Orden HAP/1489/2013.
Dicha Cuenta figura publicada en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal
“Registro de cuentas anuales del sector público”; en el ANEXO 1 de esta Declaración se reproducen
dichos estados, salvo la memoria.
Integrando la Declaración, a continuación se recoge, sucesivamente, la opinión que merece al
Tribunal de Cuentas la Cuenta General rendida del ejercicio 2020 seguida de una síntesis de las
salvedades que afectan a dicha opinión; la fundamentación de la opinión en la que recoge la
explicación de las salvedades expuestas anteriormente con referencia a los estados financieros
consolidados que la conforman; otros resultados del examen y comprobación de la Cuenta; el
seguimiento efectuado de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación
con las Declaraciones de ejercicios anteriores; y, finalmente, las propuestas que, como
consecuencia de todo ello, traslada el Tribunal de Cuentas a las Cámaras, dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 10 de su Ley Orgánica.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los resultados del examen y comprobación de la CGE del ejercicio 2020 se pusieron de
manifiesto al Gobierno para la formulación de alegaciones, que se presentaron en plazo -tras la
concesión de prórroga- y se adjuntan al presente documento.
Como consecuencia de las alegaciones, se han incorporado al texto que recoge los resultados del
examen y comprobación de la CGE, a lo largo de la presente Declaración, los cambios que se han
considerado oportunos, bien por la aceptación de su contenido, bien para razonar el motivo por el
que no se aceptan. No han sido objeto de contestación las alegaciones que consisten en meras
explicaciones o aclaraciones. Sin perjuicio del tratamiento anteriormente señalado, que ha sido
efectuado para toda la documentación remitida, hay que destacar que la documentación presentada
contiene, por un lado, las alegaciones de carácter general elaboradas por la IGAE y, por otro,
documentación de diversa naturaleza agrupada por departamentos ministeriales, en la que se
incluyen las alegaciones de los distintos centros directivos o entidades adscritas a cada uno de
ellos.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
La Declaración constituye el resultado definitivo del examen y comprobación realizados y recoge la
opinión que finalmente merece al Tribunal de Cuentas la CGE del ejercicio 2020.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2744
Cuentas la CGE relativa al ejercicio 2020, habiendo sido remitida mediante oficio de la Ministra de
Hacienda y Función Pública de esa misma fecha.
La CGE rendida está integrada por los estados financieros previstos en la Orden HAP/1489/2013.
Dicha Cuenta figura publicada en el portal de la Administración presupuestaria dentro del canal
“Registro de cuentas anuales del sector público”; en el ANEXO 1 de esta Declaración se reproducen
dichos estados, salvo la memoria.
Integrando la Declaración, a continuación se recoge, sucesivamente, la opinión que merece al
Tribunal de Cuentas la Cuenta General rendida del ejercicio 2020 seguida de una síntesis de las
salvedades que afectan a dicha opinión; la fundamentación de la opinión en la que recoge la
explicación de las salvedades expuestas anteriormente con referencia a los estados financieros
consolidados que la conforman; otros resultados del examen y comprobación de la Cuenta; el
seguimiento efectuado de las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las
Resoluciones adoptadas por los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado en relación
con las Declaraciones de ejercicios anteriores; y, finalmente, las propuestas que, como
consecuencia de todo ello, traslada el Tribunal de Cuentas a las Cámaras, dando cumplimiento a lo
previsto en el artículo 10 de su Ley Orgánica.
I.5. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de
Cuentas, los resultados del examen y comprobación de la CGE del ejercicio 2020 se pusieron de
manifiesto al Gobierno para la formulación de alegaciones, que se presentaron en plazo -tras la
concesión de prórroga- y se adjuntan al presente documento.
Como consecuencia de las alegaciones, se han incorporado al texto que recoge los resultados del
examen y comprobación de la CGE, a lo largo de la presente Declaración, los cambios que se han
considerado oportunos, bien por la aceptación de su contenido, bien para razonar el motivo por el
que no se aceptan. No han sido objeto de contestación las alegaciones que consisten en meras
explicaciones o aclaraciones. Sin perjuicio del tratamiento anteriormente señalado, que ha sido
efectuado para toda la documentación remitida, hay que destacar que la documentación presentada
contiene, por un lado, las alegaciones de carácter general elaboradas por la IGAE y, por otro,
documentación de diversa naturaleza agrupada por departamentos ministeriales, en la que se
incluyen las alegaciones de los distintos centros directivos o entidades adscritas a cada uno de
ellos.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
La Declaración constituye el resultado definitivo del examen y comprobación realizados y recoge la
opinión que finalmente merece al Tribunal de Cuentas la CGE del ejercicio 2020.