III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2743
y liquidación del presupuesto del grupo, evaluando si la información de la memoria consolidada
contribuye a la consecución de estos objetivos.
En el examen y comprobación de la CGE se han aplicado técnicas de auditoría; por tanto, las
observaciones realizadas a lo largo del informe no deben ser contempladas como una declaración
exhaustiva de todas las deficiencias que pudieran existir o de todas las mejoras que pudieran ser
efectuadas. En este sentido, de acuerdo con el marco normativo aludido anteriormente que implica
la elaboración de la CGE como Cuenta Única Consolidada, el Tribunal de Cuentas incluye en esta
Declaración solo aquellas deficiencias que presentan una importancia significativa.
I.3. FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
El artículo 131 de la LGP establece que la CGE de cada año se formará por la IGAE y se elevará al
Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al
que se refiera. A tal fin, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la CGE han remitido sus
cuentas del ejercicio 2020 aprobadas y, en su caso, formuladas a la IGAE, para su integración en
la CGE, con las salvedades que se señalan más adelante.
La Cuenta General integra las cuentas de las entidades pertenecientes al sector público estatal
(sector público administrativo estatal, sector público empresarial estatal y fundaciones del sector
público estatal), siendo la entidad dominante la AGE2. Además, se integran también las cuentas de
las entidades controladas directa o indirectamente por esta que no forman parte de dicho sector,
las entidades multigrupo y las asociadas.
Las cuentas de las entidades del grupo han sido consolidadas mediante el método de integración
global, excepto las entidades de crédito y de seguros dependientes que se han integrado por el
procedimiento de puesta en equivalencia modificado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la mencionada Orden de elaboración de la CGE. Asimismo, las cuentas de las
entidades multigrupo y asociadas se han consolidado por el procedimiento de puesta en
equivalencia modificado.
La Orden de elaboración de la Cuenta incluye, asimismo, los modelos de balance, cuenta del
resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de
efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidados de la CGE y regula las
especificidades del contenido de la memoria en relación con la información prevista para la misma
en la Orden HAP/1489/2013. Por otra parte, la citada Orden aborda de forma específica el
tratamiento de determinadas operaciones (deuda pública, utilización de cuentas anuales
formuladas, consolidación de créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de crédito,
entre otras), así como la importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y
resultados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131.1 de la LGP, en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el día 2 de noviembre de 2021 se aprobó el Acuerdo por el que se remite al Tribunal de
2
La denominación de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE que se incluyen en esta Declaración
corresponde a la estructura que figura en la CGE rendida, que se corresponde con lo establecido en el Real Decreto
355/2018, de 6 de junio, cuando la incidencia se refiera a operaciones registradas en la contabilidad presupuestaria o
económico patrimonial del ejercicio correspondiente. En el caso de que la información reflejada en la Declaración se
refiera al control de la gestión actual, se ha reflejado la denominación vigente a la fecha de aprobación de esta Declaración.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
I.4. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2743
y liquidación del presupuesto del grupo, evaluando si la información de la memoria consolidada
contribuye a la consecución de estos objetivos.
En el examen y comprobación de la CGE se han aplicado técnicas de auditoría; por tanto, las
observaciones realizadas a lo largo del informe no deben ser contempladas como una declaración
exhaustiva de todas las deficiencias que pudieran existir o de todas las mejoras que pudieran ser
efectuadas. En este sentido, de acuerdo con el marco normativo aludido anteriormente que implica
la elaboración de la CGE como Cuenta Única Consolidada, el Tribunal de Cuentas incluye en esta
Declaración solo aquellas deficiencias que presentan una importancia significativa.
I.3. FORMACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO
El artículo 131 de la LGP establece que la CGE de cada año se formará por la IGAE y se elevará al
Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de octubre del año siguiente al
que se refiera. A tal fin, las entidades incluidas en el ámbito subjetivo de la CGE han remitido sus
cuentas del ejercicio 2020 aprobadas y, en su caso, formuladas a la IGAE, para su integración en
la CGE, con las salvedades que se señalan más adelante.
La Cuenta General integra las cuentas de las entidades pertenecientes al sector público estatal
(sector público administrativo estatal, sector público empresarial estatal y fundaciones del sector
público estatal), siendo la entidad dominante la AGE2. Además, se integran también las cuentas de
las entidades controladas directa o indirectamente por esta que no forman parte de dicho sector,
las entidades multigrupo y las asociadas.
Las cuentas de las entidades del grupo han sido consolidadas mediante el método de integración
global, excepto las entidades de crédito y de seguros dependientes que se han integrado por el
procedimiento de puesta en equivalencia modificado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 5 de la mencionada Orden de elaboración de la CGE. Asimismo, las cuentas de las
entidades multigrupo y asociadas se han consolidado por el procedimiento de puesta en
equivalencia modificado.
La Orden de elaboración de la Cuenta incluye, asimismo, los modelos de balance, cuenta del
resultado económico patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de
efectivo y estado de liquidación del presupuesto consolidados de la CGE y regula las
especificidades del contenido de la memoria en relación con la información prevista para la misma
en la Orden HAP/1489/2013. Por otra parte, la citada Orden aborda de forma específica el
tratamiento de determinadas operaciones (deuda pública, utilización de cuentas anuales
formuladas, consolidación de créditos y previsiones iniciales y de las modificaciones de crédito,
entre otras), así como la importancia relativa de las eliminaciones de partidas intragrupo y
resultados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 131.1 de la LGP, en la reunión del Consejo de Ministros
celebrada el día 2 de noviembre de 2021 se aprobó el Acuerdo por el que se remite al Tribunal de
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La denominación de los departamentos ministeriales y entidades de la AGE que se incluyen en esta Declaración
corresponde a la estructura que figura en la CGE rendida, que se corresponde con lo establecido en el Real Decreto
355/2018, de 6 de junio, cuando la incidencia se refiera a operaciones registradas en la contabilidad presupuestaria o
económico patrimonial del ejercicio correspondiente. En el caso de que la información reflejada en la Declaración se
refiera al control de la gestión actual, se ha reflejado la denominación vigente a la fecha de aprobación de esta Declaración.
cve: BOE-A-2023-440
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I.4. RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO