III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2023-440)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Presidencia del Congreso de los Diputados y de la Presidencia del Senado, por la que se dispone la publicación del Dictamen de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2742
INTRODUCCIÓN
I.1. ASPECTOS GENERALES
El artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) establece
que el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado (CGE), y que el Pleno del Tribunal, oído el Fiscal,
dictará la Declaración definitiva que le merezca.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(LGP), la CGE se forma mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que
integran el sector público estatal y comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el
estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la
memoria consolidada. Asimismo, dicho artículo determina que la CGE debe suministrar información
sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del
presupuesto del sector público estatal, y a ella se acompañan las Cuentas de gestión de tributos
cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA).
La CGE del ejercicio 2020 ha sido elaborada por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de acuerdo con lo dispuesto en las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio,
y con las especialidades establecidas en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se
regula la elaboración de la CGE1.
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2022, aprobado por el Pleno el
24 de febrero de 2022, incluye, entre las fiscalizaciones en cumplimiento de un mandato legal, la
Declaración sobre la Cuenta General del Estado (DCGE) del ejercicio 2020.
I.2. ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN Y COMPROBACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DEL ESTADO
El objetivo del examen y comprobación ha consistido en comprobar si la CGE del ejercicio 2020 ha
sido elaborada de conformidad con lo previsto en las normas presupuestarias y contables aplicables
a la misma, en particular en las normas de consolidación del sector público (Orden HAP/1489/2013
y Orden HAP/1724/2015), presentando fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación
económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo y los
resultados del ejercicio del grupo de entidades que han de integrarse en ella, así como la ejecución
1
Hasta la fecha de aprobación de esta Declaración, la Orden de elaboración de la CGE ha sido modificada por la Orden
HAP/1364/2016, de 29 de julio; por la Disposición adicional única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la
Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, y por la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril.
cve: BOE-A-2023-440
Verificable en https://www.boe.es
Constituye el ámbito subjetivo de esta Declaración el grupo de entidades pertenecientes al sector
público estatal, así como el resto de entidades controladas directa o indirectamente por la
Administración General del Estado (AGE) –entidad dominante–, las entidades multigrupo y las
asociadas. Los ámbitos objetivo y temporal están constituidos por la CGE del ejercicio 2020 rendida
al Tribunal de Cuentas, que está formada mediante la consolidación de las cuentas anuales de las
citadas entidades y comprende los estados financieros señalados más adelante.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 2742
INTRODUCCIÓN
I.1. ASPECTOS GENERALES
El artículo 10 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) establece
que el Tribunal de Cuentas, por delegación de las Cortes Generales, procederá al examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado (CGE), y que el Pleno del Tribunal, oído el Fiscal,
dictará la Declaración definitiva que le merezca.
De conformidad con el artículo 130 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
(LGP), la CGE se forma mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que
integran el sector público estatal y comprende el balance consolidado, la cuenta del resultado
económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el
estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la
memoria consolidada. Asimismo, dicho artículo determina que la CGE debe suministrar información
sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del
presupuesto del sector público estatal, y a ella se acompañan las Cuentas de gestión de tributos
cedidos a las Comunidades Autónomas (CCAA).
La CGE del ejercicio 2020 ha sido elaborada por la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) de acuerdo con lo dispuesto en las normas para la formulación de cuentas anuales
consolidadas en el ámbito del sector público, aprobadas por Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio,
y con las especialidades establecidas en la Orden HAP/1724/2015, de 31 de julio, por la que se
regula la elaboración de la CGE1.
El Programa de Fiscalizaciones del Tribunal de Cuentas para el año 2022, aprobado por el Pleno el
24 de febrero de 2022, incluye, entre las fiscalizaciones en cumplimiento de un mandato legal, la
Declaración sobre la Cuenta General del Estado (DCGE) del ejercicio 2020.
I.2. ÁMBITO, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN Y COMPROBACIÓN DE LA
CUENTA GENERAL DEL ESTADO
El objetivo del examen y comprobación ha consistido en comprobar si la CGE del ejercicio 2020 ha
sido elaborada de conformidad con lo previsto en las normas presupuestarias y contables aplicables
a la misma, en particular en las normas de consolidación del sector público (Orden HAP/1489/2013
y Orden HAP/1724/2015), presentando fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación
económica, financiera y patrimonial, los cambios del patrimonio neto, los flujos de efectivo y los
resultados del ejercicio del grupo de entidades que han de integrarse en ella, así como la ejecución
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Hasta la fecha de aprobación de esta Declaración, la Orden de elaboración de la CGE ha sido modificada por la Orden
HAP/1364/2016, de 29 de julio; por la Disposición adicional única de la Orden HFP/169/2017, de 27 de febrero, por la
Orden HAC/874/2018, de 30 de julio, y por la Orden HAC/553/2019, de 24 de abril.
cve: BOE-A-2023-440
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Constituye el ámbito subjetivo de esta Declaración el grupo de entidades pertenecientes al sector
público estatal, así como el resto de entidades controladas directa o indirectamente por la
Administración General del Estado (AGE) –entidad dominante–, las entidades multigrupo y las
asociadas. Los ámbitos objetivo y temporal están constituidos por la CGE del ejercicio 2020 rendida
al Tribunal de Cuentas, que está formada mediante la consolidación de las cuentas anuales de las
citadas entidades y comprende los estados financieros señalados más adelante.