T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3171
para la promoción del incidente de nulidad de actuaciones el de la publicación oficial de
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues no habiendo sido parte
en el procedimiento ante ese órgano jurisdiccional, «difícilmente puede sostenerse que
los demandantes tuvieran conocimiento en ese momento de su existencia». Afirma que
el órgano de apelación presumió que los demandantes tuvieron conocimiento de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde el día de su publicación (26
de diciembre de 2016 [sic]), lo que califica como un argumento arbitrario e irracional
«pues ningún dato fáctico permite llegar a esa conclusión».
Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), por inaplicación del sistema de fuentes comunitario, defiende la
estimación de este motivo si este tribunal considera que en la decisión de inadmisión se
ha realizado un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de nulidad que ratifica en
Derecho la sentencia de apelación con el criterio de que, cuando fue dictada, no se
había pronunciado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sirve de
fundamento a la impugnación.
10. La Sala Segunda, en sesión celebrada el 27 de junio de 2022, acordó proponer
al Pleno la avocación del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 n) LOTC.
El Pleno, en su reunión de 13 de julio de 2022, acordó recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
11. En providencia de fecha 29 de noviembre de 2022, se señaló para votación y
fallo del presente recurso el día 30 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
Los recurrentes dirigen sus quejas contra dos resoluciones dictadas por la Audiencia
Provincial de Toledo en un proceso civil ordinario en el que solicitaron la declaración
como abusivas de dos cláusulas sobre intereses del contrato de préstamo hipotecario
concertado con una entidad bancaria. La primera resolución es la sentencia de apelación
de 9 de febrero de 2016 que limitó en el tiempo los efectos restitutorios de intereses ya
pagados que eran consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas
contractuales consideradas abusivas en primera instancia. La segunda es el auto de 7
de octubre de 2019 que, tras apreciar que era extemporánea, acordó la inadmisión a
trámite de la petición de nulidad de la anterior sentencia de apelación que, ex arts. 241.1
LOPJ y 228 LEC, fue formulada por los demandantes en el mes de septiembre de 2019,
esto es, tres años y medio después de haber sido dictada la sentencia de apelación, y
dos años y medio después de que fue de público conocimiento la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por lo tanto tuvieron conocimiento del
supuesto defecto que ahora alegan como generador de la nulidad.
En su demanda atribuyen al auto de inadmisión una doble vulneración de derechos
fundamentales: en primer término, del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
en cuanto comprende el de acceso a los recursos establecidos por la ley, debido a la que
califican como restrictiva e irrazonable interpretación del plazo de interposición
establecido en los arts. 228 LEC y 241 LOPJ; en segundo lugar, del principio de igualdad
en la aplicación de la ley (art. 14 CE), al haber visto impedido de forma no justificada
acceder a ese cauce procesal con el objeto de hacer efectiva en su caso la doctrina
fijada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre
de 2016, de la que sí se han beneficiado otros consumidores, cuya situación procesal
ofrecen los demandantes como término de comparación.
Además, los demandantes imputan a ambas resoluciones la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en cuanto comprende el de obtener una
resolución motivada y fundada en Derecho. Consideran que el órgano judicial de
cve: BOE-A-2023-464
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3171
para la promoción del incidente de nulidad de actuaciones el de la publicación oficial de
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues no habiendo sido parte
en el procedimiento ante ese órgano jurisdiccional, «difícilmente puede sostenerse que
los demandantes tuvieran conocimiento en ese momento de su existencia». Afirma que
el órgano de apelación presumió que los demandantes tuvieron conocimiento de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde el día de su publicación (26
de diciembre de 2016 [sic]), lo que califica como un argumento arbitrario e irracional
«pues ningún dato fáctico permite llegar a esa conclusión».
Finalmente, en cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), por inaplicación del sistema de fuentes comunitario, defiende la
estimación de este motivo si este tribunal considera que en la decisión de inadmisión se
ha realizado un pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de nulidad que ratifica en
Derecho la sentencia de apelación con el criterio de que, cuando fue dictada, no se
había pronunciado la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que sirve de
fundamento a la impugnación.
10. La Sala Segunda, en sesión celebrada el 27 de junio de 2022, acordó proponer
al Pleno la avocación del presente recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.1 n) LOTC.
El Pleno, en su reunión de 13 de julio de 2022, acordó recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
11. En providencia de fecha 29 de noviembre de 2022, se señaló para votación y
fallo del presente recurso el día 30 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.
Los recurrentes dirigen sus quejas contra dos resoluciones dictadas por la Audiencia
Provincial de Toledo en un proceso civil ordinario en el que solicitaron la declaración
como abusivas de dos cláusulas sobre intereses del contrato de préstamo hipotecario
concertado con una entidad bancaria. La primera resolución es la sentencia de apelación
de 9 de febrero de 2016 que limitó en el tiempo los efectos restitutorios de intereses ya
pagados que eran consecuencia de la declaración de nulidad de las cláusulas
contractuales consideradas abusivas en primera instancia. La segunda es el auto de 7
de octubre de 2019 que, tras apreciar que era extemporánea, acordó la inadmisión a
trámite de la petición de nulidad de la anterior sentencia de apelación que, ex arts. 241.1
LOPJ y 228 LEC, fue formulada por los demandantes en el mes de septiembre de 2019,
esto es, tres años y medio después de haber sido dictada la sentencia de apelación, y
dos años y medio después de que fue de público conocimiento la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por lo tanto tuvieron conocimiento del
supuesto defecto que ahora alegan como generador de la nulidad.
En su demanda atribuyen al auto de inadmisión una doble vulneración de derechos
fundamentales: en primer término, del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE)
en cuanto comprende el de acceso a los recursos establecidos por la ley, debido a la que
califican como restrictiva e irrazonable interpretación del plazo de interposición
establecido en los arts. 228 LEC y 241 LOPJ; en segundo lugar, del principio de igualdad
en la aplicación de la ley (art. 14 CE), al haber visto impedido de forma no justificada
acceder a ese cauce procesal con el objeto de hacer efectiva en su caso la doctrina
fijada por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre
de 2016, de la que sí se han beneficiado otros consumidores, cuya situación procesal
ofrecen los demandantes como término de comparación.
Además, los demandantes imputan a ambas resoluciones la vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en cuanto comprende el de obtener una
resolución motivada y fundada en Derecho. Consideran que el órgano judicial de
cve: BOE-A-2023-464
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