T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3169
demandantes que hayan acudido al incidente de nulidad en el plazo de veinte días
establecido en la ley; (iii) los demandantes que hayan obtenido un pronunciamiento
favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en virtud del mismo, puedan
acudir a la vía de revisión establecida en la Ley de enjuiciamiento civil (art. 509 y ss.) y
(iv) los demandantes que, por haber sido parte en el proceso ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, pueden hacer valer sus pronunciamientos en el plazo legalmente
previsto.
Por último, en la demanda solicitan de este tribunal los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE por parte del auto de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 7 de
octubre de 2019, al haber inadmitido el incidente de nulidad planteado por esta parte y,
en consecuencia, no haber podido resolver sobre las cuestiones que se plantean en esta
demanda.
b) Declarar la inconstitucionalidad de la interpretación realizada por la Audiencia
Provincial de Toledo de los arts. 228.1 LEC y del art. 241 LOPJ, que se impugna, que
obliga a plantear en todo caso en el plazo de veinte días desde una fecha que no
determina, un incidente excepcional de nulidad, en la medida en la que restringe el
derecho de acceso a los recursos e incluso del derecho a la jurisdicción y el principio de
igualdad en la aplicación de la ley para quien tiene conocimiento con posterioridad de
una sentencia que provocaría la nulidad de otra resolución previa obtenida en el proceso
en el que ha sido parte y que por razón del desconocimiento de la anterior, le ha sido
desfavorable.
c) Restablecer a los recurrentes en la integridad de sus derechos y, en
consecuencia, declarar nulos tanto el auto de 7 de octubre de 2019 como la sentencia de
fecha 9 de febrero de 2016 dictada en el recurso de apelación núm. 21-2015 dimanante
del procedimiento ordinario núm. 4-2014, declarando válida, por evidentes razones de
economía procesal, la dictada en la primera instancia, que resulta respetuosa con la
doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Subsidiariamente,
para el caso de se decidiera anular únicamente el auto de la Audiencia Provincial de
fecha 7 de octubre de 2019, solicita se acuerde la devolución de las actuaciones a la
Audiencia Provincial de Toledo «para que emita una resolución que reestablezca el
derecho vulnerado».
4. Mediante providencia de 15 de octubre de 2020, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)].
En la misma resolución se decidió dirigir atenta comunicación a la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Toledo a fin de que remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondiente al recurso de apelación núm. 21-2015, y al
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Toledo, de las actuaciones correspondiente al
procedimiento núm. 4-2014; debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento para que comparecieran en estas actuaciones, si así lo
deseaban, excepto a la parte recurrente en amparo.
5. Con fecha 9 de diciembre de 2020 compareció en las actuaciones la entidad
Caixabank, SA, representada por el procurador de los tribunales don Javier Segura
Zariquiey.
6. Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2021 se tuvo por personada en
el procedimiento a Caixabank, SA, acordándose dar vista del procedimiento a la parte
cve: BOE-A-2023-464
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
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demandantes que hayan acudido al incidente de nulidad en el plazo de veinte días
establecido en la ley; (iii) los demandantes que hayan obtenido un pronunciamiento
favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, en virtud del mismo, puedan
acudir a la vía de revisión establecida en la Ley de enjuiciamiento civil (art. 509 y ss.) y
(iv) los demandantes que, por haber sido parte en el proceso ante el Tribunal de Justicia
de la Unión Europea, pueden hacer valer sus pronunciamientos en el plazo legalmente
previsto.
Por último, en la demanda solicitan de este tribunal los siguientes pronunciamientos:
a) Declarar vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva del
art. 24.1 CE por parte del auto de la Audiencia Provincial de Toledo de fecha 7 de
octubre de 2019, al haber inadmitido el incidente de nulidad planteado por esta parte y,
en consecuencia, no haber podido resolver sobre las cuestiones que se plantean en esta
demanda.
b) Declarar la inconstitucionalidad de la interpretación realizada por la Audiencia
Provincial de Toledo de los arts. 228.1 LEC y del art. 241 LOPJ, que se impugna, que
obliga a plantear en todo caso en el plazo de veinte días desde una fecha que no
determina, un incidente excepcional de nulidad, en la medida en la que restringe el
derecho de acceso a los recursos e incluso del derecho a la jurisdicción y el principio de
igualdad en la aplicación de la ley para quien tiene conocimiento con posterioridad de
una sentencia que provocaría la nulidad de otra resolución previa obtenida en el proceso
en el que ha sido parte y que por razón del desconocimiento de la anterior, le ha sido
desfavorable.
c) Restablecer a los recurrentes en la integridad de sus derechos y, en
consecuencia, declarar nulos tanto el auto de 7 de octubre de 2019 como la sentencia de
fecha 9 de febrero de 2016 dictada en el recurso de apelación núm. 21-2015 dimanante
del procedimiento ordinario núm. 4-2014, declarando válida, por evidentes razones de
economía procesal, la dictada en la primera instancia, que resulta respetuosa con la
doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Subsidiariamente,
para el caso de se decidiera anular únicamente el auto de la Audiencia Provincial de
fecha 7 de octubre de 2019, solicita se acuerde la devolución de las actuaciones a la
Audiencia Provincial de Toledo «para que emita una resolución que reestablezca el
derecho vulnerado».
4. Mediante providencia de 15 de octubre de 2020, la Sección Tercera de este
tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en el
mismo especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su
doctrina, como consecuencia de un cambio en la doctrina de los órganos de garantía
encargados de la interpretación de los tratados y acuerdos internacionales a los que se
refiere el art. 10.2 CE [STC 155/2009, FJ 2 b)].
En la misma resolución se decidió dirigir atenta comunicación a la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de Toledo a fin de que remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondiente al recurso de apelación núm. 21-2015, y al
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Toledo, de las actuaciones correspondiente al
procedimiento núm. 4-2014; debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento para que comparecieran en estas actuaciones, si así lo
deseaban, excepto a la parte recurrente en amparo.
5. Con fecha 9 de diciembre de 2020 compareció en las actuaciones la entidad
Caixabank, SA, representada por el procurador de los tribunales don Javier Segura
Zariquiey.
6. Por diligencia de ordenación de 22 de marzo de 2021 se tuvo por personada en
el procedimiento a Caixabank, SA, acordándose dar vista del procedimiento a la parte
cve: BOE-A-2023-464
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Núm. 5