T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3187

26 de junio de 2019, asunto Addiko Bank, C‑407/18, § 46, o 17 de mayo de 2022, asunto
Unicaja Banco, C‑869/19, § 22.
Por lo que respecta a la aplicación judicial de ese principio, la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha destacado que incumbe al juez
nacional, a la luz de la regulación procesal de los recursos aplicables en Derecho
interno, el respeto de dicho principio, habida cuenta del objeto, la causa y los elementos
esenciales de los recursos de que se trate (así, SSTJUE de 20 de septiembre de 2018,
asunto EOS KSI Slovensko, C‑448/17, § 40, y de 17 de mayo de 2022, asunto Unicaja
Banco, C‑869/19, § 23).
9. La proyección del principio de efectividad en los casos de cláusulas abusivas en
contratos de consumo, que era la cuestión de fondo que también se suscitaba en el
presente recurso de amparo, ha tenido un importante desarrollo en la STJUE de 17 de
mayo de 2022, asunto Unicaja Banco, C‑869/19, que puede servir como guía sobre la
relación sistemática que la jurisprudencia comunitaria admite entre las normas
consideradas de orden público –que es el tratamiento que dispensa a los efectos
anulatorios de la declaración de abusividad de una cláusula declarados en la normativa
comunitaria (art. artículo 6.1 Directiva 93/13)–, y los principios de relevancia, seguridad
jurídica, prohibición de la reformatio in peius y cosa juzgada, que también están en la
base de la decisión de inadmisión por extemporaneidad del incidente de nulidad de
actuaciones que trae causa al presente recurso de amparo.
La cuestión de fondo planteada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la
cuestión prejudicial resuelta en la STJUE de 17 de mayo de 2022 versaba sobre si el
efecto anulatorio de una cláusula abusiva establecido por la jurisprudencia comunitaria
debía interpretarse en el sentido de que ese efecto anulatorio se opone a la aplicación de
principios procesales nacionales, los cuales impondrían que el tribunal nacional que
conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la
restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia
de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la
infracción de dicha disposición ni decretar la restitución íntegra de esas cantidades. Lo
cuestionado por el Tribunal Supremo era, pues, que la obligación que tenía el órgano
judicial de apelación, desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea y como juez
comunitario, de acordar de oficio que el reintegro de las cantidades cobradas en
aplicación de la cláusula suelo contenida en un contrato hipotecario debía establecerse
desde la firma de dicho contrato, a pesar de que en la instancia los interesados solo
habían solicitado el reintegro de las cantidades cobradas desde la aprobación de la
sentencia del Tribunal Supremo núm. 241/2013, de 9 de mayo, lo que le fue
íntegramente reconocido, y que ese extremo no había sido cuestionado en la apelación.
10. La respuesta dada por la citada STJUE de 17 de mayo de 2022, partiendo del
principio de efectividad del Derecho de la Unión y, por tanto, de la obligación de los
órganos judiciales de verificar que una disposición procesal nacional no puede hacer
imposible o excesivamente difícil la aplicación de los derechos reconocidos a los
ciudadanos en la normativa comunitaria, establece que en dicha verificación (i) se ha de
tomar en consideración el lugar que ocupa esa disposición procesal «dentro del conjunto
del procedimiento, su desarrollo y sus peculiaridades vistas como un todo, así como, en
su caso, los principios en los que se basa el sistema jurisdiccional nacional, tales como
la protección del derecho de defensa, el principio de seguridad jurídica y el buen
desarrollo del procedimiento», pero destacando que (ii) «el respeto del principio de
efectividad no puede llegar al extremo de suplir íntegramente la total pasividad del
consumidor afectado» (§ 28).
A partir de ello, reafirmando que las condiciones establecidas por los ordenamientos
nacionales internos no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho
reconocido a los consumidores europeos a no quedar vinculados por una cláusula
considerada abusiva (§ 31) y reconociendo que esa protección no es absoluta, por lo que
no obliga a un tribunal nacional a dejar de aplicar el principio de cosa juzgada a una

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