T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

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cláusula con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que
se declaró el carácter abusivo de la cláusula en cuestión».
Los demandantes de amparo, con fundamento en esta resolución del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea, formularon un incidente de nulidad de actuaciones ante el
órgano judicial de apelación que había impuesto la limitación temporal del reintegro de
las cantidades derivadas de la cláusula suelo en pretensión de que el reintegro se
extendiera desde la firma del contrato hipotecario. La respuesta judicial, que es la que se
impugna en el presente recurso de amparo, se limitó a inadmitir el incidente por haberse
presentado fuera del plazo de veinte días desde que fue público el conocimiento de la
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero sin controvertir que el
incidente de nulidad de actuaciones pudiera cumplir esa función de hacer valer una
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulatoria de la sustentada
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en una materia regida por el Derecho de la
Unión Europea.
3. La imbricación que tiene la cuestión suscitada en este recurso de amparo con el
encuadre del Derecho de la Unión en nuestro ordenamiento interno considero que
hubiera hecho necesario determinar con suficiente nitidez si esa circunstancia es
relevante o no en la aplicación del parámetro de constitucionalidad del derecho a la
tutela judicial efectiva y resolver en consecuencia.
La opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, aun sin hacerlo expreso,
parece considerar que no resulta relevante, ya que en la resolución del caso se ha
limitado a exponer y aplicar la tradicional jurisprudencia constitucional sobre el derecho
de acceso al recurso como un parámetro de constitucionalidad aplicable a las decisiones
de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones. Por mi parte, estimo que no es
una circunstancia irrelevante y que en este tipo de casos la jurisprudencia constitucional
tiene que asumir un papel adaptado a la singular circunstancia que implica el control de
constitucionalidad de la aplicación del Derecho de la Unión Europea por los órganos
judiciales cuando se trata de materias regidas por el ordenamiento comunitario,
especialmente tomando en consideración la diferencia de principios que rigen en uno y
otro ordenamiento y de la diferente interpretación que se puede hacer de cada uno de
ellos dentro de su contexto sistemático.
II. La jurisdicción constitucional de amparo en la encrucijada del control de la
aplicación judicial del Derecho y la Jurisprudencia de la Unión Europea en materias que
están reguladas por el Derecho de la Unión Europea.
4. La emergencia de un ordenamiento jurídico y su vocación de aplicación en un
territorio en que ya rige otro determinado ordenamiento ha sido históricamente fuente de
controversias. Las diferencias en sus principios, sus relaciones sistemáticas e incluso de
los órganos encargados de su interpretación y aplicación han de generar reajustes en
ambos y, sobre todo, el desarrollo de unas reglas que coadyuven a solucionar los
conflictos que se pudieran plantear.
El Derecho de la Unión Europea presenta ciertas peculiaridades que dificultan su
relación con los derechos y órganos judiciales de los Estados miembros. La ventaja que
puede suponer que los jueces nacionales asuman la consideración simultánea de jueces
del Derecho de la Unión Europea y la suprema función interpretativa que concentra el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante la cuestión prejudicial, queda
superada por (i) un singular sistema de fuentes difícilmente parangonable con el de los
ordenamientos nacionales; (ii) un ámbito material de aplicación en que cabe distinguir
competencias exclusivas y otras compartidas y que cuenta también con un ámbito de
reconocimiento de derechos fundamentales; y (iii) un conjunto de principios propios en
su relación con los derechos nacionales en que, si bien se destacan los principios
codificados de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad [art. 5 del Tratado de la
Unión Europea (TUE)], también tienen un papel preponderante otros establecidos por la
jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como son, por ejemplo, el de

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