T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3183
amparo interpuesto por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel
Santiago Irus.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo
Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 6684-2019
Con el máximo respeto a mis colegas del Pleno, manifiesto mi discrepancia con la
fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que considero que debería haber
sido estimatoria por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por
las razones que a continuación expongo.
I.
Introducción.
2. Los demandantes de amparo instaron judicialmente la nulidad de una cláusula
suelo y el reintegro de lo cobrado en su aplicación. En la primera instancia se concedió lo
solicitado, pero en apelación, aun reconociendo la nulidad de la citada cláusula, se limitó
temporalmente el reintegro de lo cobrado a las sumas satisfechas después del 10 de
mayo de 2013, de conformidad con la interpretación fijada por el Pleno de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo en las SSTS 241/2013, de 9 de mayo, y 139/2015, de 25 de
marzo, en que se estableció la irretroactividad de los efectos anulatorios de dichas
cláusulas al momento de la publicación de la primera de las sentencias.
Posteriormente, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la
STJUE de 21 de diciembre de 2016, asunto Gutiérrez Naranjo y otros, C‑154/15,
C‑307/15 y C‑308/15, en respuesta a varias peticiones acumuladas de cuestiones
prejudiciales planteadas por dos órganos judiciales españoles, consideró contraria al
Derecho de la Unión Europea esa limitación temporal de efectos anulatorias, declarando
que «el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 122 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita
en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en
el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un
contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos
restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal
cve: BOE-A-2023-464
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto del presente recurso de amparo podría quedar reducido, como parece
que ha considerado procedente la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia,
a una cuestión de razonabilidad en la interpretación sobre el cómputo de los plazos de
interposición del incidente de nulidad de actuaciones. Discrepo de esa perspectiva de
análisis constitucional.
Este recurso de amparo presenta una singularidad que lo vincula de tal manera con
la problemática del encaje del Derecho de la Unión Europea en el contexto del
ordenamiento jurídico español que la perspectiva de las –todavía en construcción–
relaciones entre ambos ordenamientos hubiera debido estar en la base del
planteamiento de la respuesta dada a la cuestión objeto de análisis. Esta singularidad
consiste en que el incidente de nulidad de actuaciones suscitado por los demandantes
de amparo fue utilizado con la pretensión de hacer valer una jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea anulatoria de la sustentada por la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo en una materia regida por el Derecho de la Unión Europea.
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3183
amparo interpuesto por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel
Santiago Irus.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–Ricardo
Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–
Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
dictada en el recurso de amparo avocado núm. 6684-2019
Con el máximo respeto a mis colegas del Pleno, manifiesto mi discrepancia con la
fundamentación jurídica y con el fallo de la sentencia, que considero que debería haber
sido estimatoria por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por
las razones que a continuación expongo.
I.
Introducción.
2. Los demandantes de amparo instaron judicialmente la nulidad de una cláusula
suelo y el reintegro de lo cobrado en su aplicación. En la primera instancia se concedió lo
solicitado, pero en apelación, aun reconociendo la nulidad de la citada cláusula, se limitó
temporalmente el reintegro de lo cobrado a las sumas satisfechas después del 10 de
mayo de 2013, de conformidad con la interpretación fijada por el Pleno de la Sala de lo
Civil del Tribunal Supremo en las SSTS 241/2013, de 9 de mayo, y 139/2015, de 25 de
marzo, en que se estableció la irretroactividad de los efectos anulatorios de dichas
cláusulas al momento de la publicación de la primera de las sentencias.
Posteriormente, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la
STJUE de 21 de diciembre de 2016, asunto Gutiérrez Naranjo y otros, C‑154/15,
C‑307/15 y C‑308/15, en respuesta a varias peticiones acumuladas de cuestiones
prejudiciales planteadas por dos órganos judiciales españoles, consideró contraria al
Derecho de la Unión Europea esa limitación temporal de efectos anulatorias, declarando
que «el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 122 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril
de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita
en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo, en
el sentido del artículo 3, apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula contenida en un
contrato celebrado con un consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos
restitutorios exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal
cve: BOE-A-2023-464
Verificable en https://www.boe.es
1. El objeto del presente recurso de amparo podría quedar reducido, como parece
que ha considerado procedente la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia,
a una cuestión de razonabilidad en la interpretación sobre el cómputo de los plazos de
interposición del incidente de nulidad de actuaciones. Discrepo de esa perspectiva de
análisis constitucional.
Este recurso de amparo presenta una singularidad que lo vincula de tal manera con
la problemática del encaje del Derecho de la Unión Europea en el contexto del
ordenamiento jurídico español que la perspectiva de las –todavía en construcción–
relaciones entre ambos ordenamientos hubiera debido estar en la base del
planteamiento de la respuesta dada a la cuestión objeto de análisis. Esta singularidad
consiste en que el incidente de nulidad de actuaciones suscitado por los demandantes
de amparo fue utilizado con la pretensión de hacer valer una jurisprudencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea anulatoria de la sustentada por la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo en una materia regida por el Derecho de la Unión Europea.