T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3165

2. Según consta en las actuaciones aportadas, son antecedentes procesales
relevantes para resolver la pretensión planteada los siguientes:
a) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Toledo dictó sentencia,
de fecha 18 de septiembre de 2014, en la que declaró la nulidad, por abusivas, de dos
cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 26 de julio
de 2007 por la parte actora con una entidad bancaria (procedimiento ordinario núm.
4-2014). Concretamente, declaró abusivas su cláusula tercera bis, letra D), donde se
establece un tipo de interés no inferior al 4,25 por 100, y la cláusula sexta, que establece
un tipo de interés moratorio del 22,4 por 100. La resolución, que estimó íntegramente la
demanda formulada por los demandantes de amparo, condenó a la demandada «a
devolver a la demandante las cantidades pagadas bajo aplicación de las referidas
cláusulas, más lo que resulte hasta el momento en que la sentencia fuera ejecutada».
b) La entidad bancaria demandada interpuso recurso de apelación del que conoció
la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo (rollo núm. 21-2015). El tribunal
ad quem estimó parcialmente la apelación mediante la sentencia núm. 28/2016, de 9 de
febrero (notificada el siguiente día 16) y, aunque ratificó la apreciación de que eran
abusivas y nulas las cláusulas contractuales impugnadas que regulaban los intereses del
préstamo, limitó temporalmente el reintegro de los intereses indebidos ya abonados a las
sumas satisfechas después del 10 de mayo de 2013. Esta limitación vino apoyada en la
interpretación fijada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en las SSTS 241/2013,
de 9 de mayo y 139/2015, de 25 de marzo.
En relación con los intereses de demora, la obligación de restitución fue también
limitada a los indebidos que habían sido abonados desde el 15 de mayo de 2013, con
arreglo a la previsión contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013,
de 14 de mayo.
La sentencia de apelación no fue impugnada por ninguna de las partes, por lo que
adquirió firmeza.
c) Varios meses después, en la sentencia de 21 de diciembre de 2016 dictada en el
asunto Gutiérrez Naranjo y otros (C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15), que fue publicada en
el «Diario Oficial de la Unión Europea» («DOUE») de fecha 20 de febrero de 2017, la
Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio respuesta a varias peticiones
acumuladas de reenvío prejudicial interpretativo planteadas por dos órganos judiciales
españoles (el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Granada y la Audiencia Provincial de
Alicante). Ambas se referían a la eventual limitación temporal o procesal de la obligación
de restitución de los intereses ya abonados en aplicación de cláusulas contractuales
cuyo carácter abusivo había sido posteriormente declarado por los tribunales
(Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas establecidas en
los contratos celebrados por profesionales con consumidores).
La cuestión planteada fue sintetizada por el propio Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en el apartado 48 de la sentencia, al señalar que consiste en «que se dilucide si
el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios
vinculados a la declaración judicial del carácter abusivo, con arreglo al artículo 3,
apartado 1, de dicha Directiva, de una cláusula incluida en un contrato celebrado con un
consumidor por un profesional, circunscribiendo tales efectos restitutorios
exclusivamente a las cantidades pagadas indebidamente en aplicación de tal cláusula
con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declaró
el mencionado carácter abusivo». Específicamente, señala que «en la medida en que los
órganos jurisdiccionales remitentes hacen referencia a la sentencia [del Tribunal
Supremo] de 9 de mayo de 2013, que limitó el efecto restitutorio de la declaración del
carácter abusivo de las cláusulas suelo, procede examinar si el artículo 6, apartado 1, de
la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que autoriza a que un tribunal
nacional establezca una limitación de este tipo» (apartado 52).
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizó la adecuación a la Directiva de la
doctrina de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establecida en la STS 241/2013, de 9

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