T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3179

norma contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea. A estos efectos, el
apartado 6 de la norma citada dispone que «[l]a sentencia que declare la
inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma
contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde la fecha de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Diario Oficial de la Unión Europea",
según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa».
De la misma manera, muy recientemente, la STJUE de 22 de junio de 2022, asunto
Volvo AB, DAF Trucks NV y RM (C-267/20), ha establecido que puede considerarse
razonablemente que los perjudicados que quieran ejercitar una acción por daños por
infracción del Derecho de la competencia de los estados miembros y de la Unión,
prevista en ese caso en el art. 1902 del Código civil, tuvieron conocimiento de la
información indispensable que les permite reclamar desde la fecha de la publicación en
el «Diario Oficial de la Unión Europea» del resumen de la Decisión de la Comisión que
declaró la infracción de las normas dirigidas a garantizar la libre competencia en el
mercado interior (apartados 62 a 72).
Por lo expuesto, no cabe compartir que la interpretación judicial cuestionada se halle
carente de razón o haya sido dictada por puro capricho, como pura expresión de
voluntad del órgano judicial, lo que le merecería el calificativo de arbitraria. Pero tampoco
que sea irrazonable, pues no parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas ni
tiene un desarrollo argumental que incurra en quiebras lógicas de tal magnitud que las
conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones
aducidas. Exigencias de ordenación del proceso y de seguridad jurídica, que están en la
base de la condición de cosa juzgada de las sentencias firmes, impiden en este
supuesto, como en otros, que pueda «dejarse al arbitrio de cada parte el cumplimiento
de los requisitos procesales ni la disposición del tiempo en que han de cumplirse»
(SSTC 29/1985, de 28 de febrero, FJ 2; 180/1987, de 12 de noviembre, FJ 2, y 59/1989,
de 16 de marzo, FJ 4, entre otras).
Tomando en consideración que los recurrentes pretendían la declaración de nulidad
de una sentencia firme, y que su petición venía justificada en el contenido de una
sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada con posterioridad a su
firmeza, otorgar eficacia a la publicación oficial de dicha sentencia como día inicial de
cómputo del plazo establecido para solicitar su nulidad por esta causa no es arbitrario, ni
irrazonable ni fruto de un error fáctico patente, por lo que no vulnera el derecho de
acceso al recurso que ha sido alegado.
6. Al valorar la razonabilidad de la decisión de inadmisión a trámite cuestionada,
tampoco puede dejar de tomarse en consideración la indudable relevancia jurídica y
social que la sentencia alegada tuvo en el ámbito jurídico y económico como
consecuencia del cambio de jurisprudencia que ocasionaba y la evidente repercusión
que había de tener en procesos hipotecarios en tramitación o aún no iniciados. Basta
poner de relieve, para evidenciar su notoriedad y repercusión pública, que la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, justificó la
inmediata aprobación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes
de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que fue publicado en el
«BOE» del siguiente día 21, semanas antes de que la propia sentencia del Tribunal de
Justicia fuera publicada en el diario oficial.
En su exposición de motivos se afirma que la norma pretende favorecer que los
consumidores lleguen a «acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen
suscrito un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las
controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos
pronunciamientos judiciales en materia de "cláusulas suelo" y, en particular, la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos
acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15».
Tras describir las decisiones del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 y 25 de
marzo de 2015 en las que concluyó que «cuando en aplicación de la doctrina fijada en la
sentencia de 2013 se declare abusiva una cláusula suelo, la devolución al prestatario se

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