T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-464)
Pleno. Sentencia 151/2022, de 30 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 6684-2019. Promovido por don Francisco José Sánchez de la Peña y doña María Isabel Santiago Irus respecto de las resoluciones dictadas por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo sobre declaración de cláusulas abusivas en contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso legal y motivación): extemporaneidad de la nulidad interesada transcurridos veinte días desde la publicación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Gutiérrez Naranjo y otros en el "Diario Oficial de la Unión Europea". Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3173
tomada en consideración en la vía judicial previa para resolver el litigio, se oponía a la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores.
Se trata de una cuestión que no cuenta con una específica doctrina de este tribunal,
pues en ella se aduce, como causa de nulidad de una sentencia firme, la efectividad de
un posterior pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
argumento que tiene como presupuesto la idoneidad procesal del incidente de nulidad de
actuaciones como cauce para hacerla valer frente a anteriores resoluciones nacionales
con fuerza de cosa juzgada, y su incidencia sobre la interpretación, en dicho supuesto,
de sus requisitos de admisibilidad. Se trata de cuestiones que presentan una estrecha
relación con el art. 24.1 CE, tanto en cuanto garantiza el acceso a los recursos
legalmente establecidos, como el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho
sobre las pretensiones debidamente deducidas en la vía judicial ordinaria.
3.
Consideraciones previas que delimitan el objeto del recurso de amparo.
Para facilitar el análisis de las vulneraciones alegadas –visto que el recurso se dirige
contra dos resoluciones judiciales distintas a las que, de forma no siempre unívoca, se
imputa la vulneración de varios derechos fundamentales–, con carácter previo a su
examen resulta preciso formular algunas consideraciones sobre las cuestiones que el
mismo proyecta.
(i) para hacer valer en la vía judicial la pretensión de rescisión de la sentencia de
apelación los recurrentes utilizaron como cauce procesal el incidente de nulidad de
actuaciones, regulado en los arts. 241 LOPJ y 228 LEC.
(ii) el fundamento de su pretensión de rescisión fue que la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictada en diciembre de 2016 había puesto de manifiesto
que dicha sentencia de apelación, dictada nueve meses antes, les había causado
indefensión constitucionalmente relevante.
Puesto en relación este planteamiento procesal con el contenido del recurso de
amparo, cabe apreciar que los recurrentes consideran que, al inadmitir por razones
formales su pretensión de nulidad, el órgano judicial no solo no reparó la indefensión
previa que le había sido denunciada (que los recurrentes imputan a la propia sentencia
de apelación), sino que, además, causó una vulneración autónoma del derecho de
cve: BOE-A-2023-464
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso presente, más de tres años y medio después de haber adquirido
firmeza la sentencia de apelación también impugnada en amparo (y más de dos años y
medio después de publicada la sentencia en el que apoyan el recurso, aunque el
Tribunal de instancia, por error, se refiera solo a un año y medio), los recurrentes
pretendieron hacer efectiva en la vía judicial la posterior respuesta del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea a una cuestión prejudicial interpretativa planteada por otros
órganos judiciales en otros procedimientos distintos. Con dicho objetivo, solicitaron al
órgano de apelación que declarara la nulidad de la sentencia de apelación declarando
válida en su integridad la de primera instancia, que consideraban plenamente
acomodada al pronunciamiento prejudicial posterior. De esta forma, entendieron que el
incidente de nulidad de actuaciones era el cauce legalmente previsto y procesalmente
adecuado para conseguir la rescisión solicitada y dejar así sin efecto las limitaciones
temporales de restitución de intereses que les fueron impuestas en la sentencia de
apelación. Al justificar en la vía judicial previa su solicitud de nulidad por este cauce, los
recurrentes afirmaron que la posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (de diciembre de 2016) puso en evidencia que el contenido material de la
sentencia de apelación (del anterior mes de febrero) les causó indefensión
constitucionalmente relevante (art. 24.1 CE).
Tal planteamiento procesal permite destacar dos cuestiones que singularizan el
presente recurso de amparo:
Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3173
tomada en consideración en la vía judicial previa para resolver el litigio, se oponía a la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en
los contratos celebrados con consumidores.
Se trata de una cuestión que no cuenta con una específica doctrina de este tribunal,
pues en ella se aduce, como causa de nulidad de una sentencia firme, la efectividad de
un posterior pronunciamiento prejudicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;
argumento que tiene como presupuesto la idoneidad procesal del incidente de nulidad de
actuaciones como cauce para hacerla valer frente a anteriores resoluciones nacionales
con fuerza de cosa juzgada, y su incidencia sobre la interpretación, en dicho supuesto,
de sus requisitos de admisibilidad. Se trata de cuestiones que presentan una estrecha
relación con el art. 24.1 CE, tanto en cuanto garantiza el acceso a los recursos
legalmente establecidos, como el derecho a obtener una resolución fundada en Derecho
sobre las pretensiones debidamente deducidas en la vía judicial ordinaria.
3.
Consideraciones previas que delimitan el objeto del recurso de amparo.
Para facilitar el análisis de las vulneraciones alegadas –visto que el recurso se dirige
contra dos resoluciones judiciales distintas a las que, de forma no siempre unívoca, se
imputa la vulneración de varios derechos fundamentales–, con carácter previo a su
examen resulta preciso formular algunas consideraciones sobre las cuestiones que el
mismo proyecta.
(i) para hacer valer en la vía judicial la pretensión de rescisión de la sentencia de
apelación los recurrentes utilizaron como cauce procesal el incidente de nulidad de
actuaciones, regulado en los arts. 241 LOPJ y 228 LEC.
(ii) el fundamento de su pretensión de rescisión fue que la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea dictada en diciembre de 2016 había puesto de manifiesto
que dicha sentencia de apelación, dictada nueve meses antes, les había causado
indefensión constitucionalmente relevante.
Puesto en relación este planteamiento procesal con el contenido del recurso de
amparo, cabe apreciar que los recurrentes consideran que, al inadmitir por razones
formales su pretensión de nulidad, el órgano judicial no solo no reparó la indefensión
previa que le había sido denunciada (que los recurrentes imputan a la propia sentencia
de apelación), sino que, además, causó una vulneración autónoma del derecho de
cve: BOE-A-2023-464
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a) En el caso presente, más de tres años y medio después de haber adquirido
firmeza la sentencia de apelación también impugnada en amparo (y más de dos años y
medio después de publicada la sentencia en el que apoyan el recurso, aunque el
Tribunal de instancia, por error, se refiera solo a un año y medio), los recurrentes
pretendieron hacer efectiva en la vía judicial la posterior respuesta del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea a una cuestión prejudicial interpretativa planteada por otros
órganos judiciales en otros procedimientos distintos. Con dicho objetivo, solicitaron al
órgano de apelación que declarara la nulidad de la sentencia de apelación declarando
válida en su integridad la de primera instancia, que consideraban plenamente
acomodada al pronunciamiento prejudicial posterior. De esta forma, entendieron que el
incidente de nulidad de actuaciones era el cauce legalmente previsto y procesalmente
adecuado para conseguir la rescisión solicitada y dejar así sin efecto las limitaciones
temporales de restitución de intereses que les fueron impuestas en la sentencia de
apelación. Al justificar en la vía judicial previa su solicitud de nulidad por este cauce, los
recurrentes afirmaron que la posterior sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (de diciembre de 2016) puso en evidencia que el contenido material de la
sentencia de apelación (del anterior mes de febrero) les causó indefensión
constitucionalmente relevante (art. 24.1 CE).
Tal planteamiento procesal permite destacar dos cuestiones que singularizan el
presente recurso de amparo: