T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-463)
Pleno. Sentencia 150/2022, de 29 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5439-2021. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona en relación con el artículo 2.1, letras a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados. Competencias sobre legislación civil (bases de las obligaciones contractuales): nulidad del precepto legal autonómico que establece las consecuencias derivadas de la falta de acuerdo de las partes para restablecer el equilibrio de las prestaciones roto por las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente al Covid-19. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3148
fundamental y se configura con el carácter de base de las obligaciones contractuales en
los arrendamientos, por lo que corresponde al legislador estatal garantizar el mínimo
común que las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil
deben respetar. La parte demandada se opone al planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad y la parte demandante estima pertinente su planteamiento.
3. Por auto de 4 de agosto de 2021, el órgano judicial acuerda plantear cuestión de
inconstitucionalidad respecto de las letras a) y b) del art. 2.1 del Decreto-ley del Gobierno
de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo
a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados, por su
posible oposición a la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de las
obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE).
El auto de planteamiento, tras referirse al contenido de la norma cuestionada, analiza
el cumplimiento de los juicios de aplicabilidad y relevancia. Recuerda que la norma cuya
constitucionalidad se cuestiona parte de un doble presupuesto: en primer lugar que,
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se decreten por la
autoridad competente medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de
restricción del aprovechamiento de bienes inmuebles arrendados para la realización de
actividades industriales y comerciales; y, en segundo lugar, que habiendo el arrendatario
requerido al arrendador una modificación razonable y equitativa de las condiciones
contractuales para restablecer el equilibrio de las prestaciones, conforme a las
exigencias de buena fe y la honradez en los tratos, no se haya llegado a un acuerdo en
el plazo de un mes del antedicho requerimiento. Razona el auto que ambos supuestos
concurren en el presente proceso.
El litigio tiene precisamente por objeto una solicitud de revisión de la renta en un
contrato de arrendamiento de local de negocio, ante el cambio sobrevenido e
imprevisible de circunstancias provocado por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19,
sosteniendo el demandante que su actividad comercial, de espectáculos y restauración,
se ha visto gravemente afectada por las normas estatales que suspendían la actividad
desarrollada por el mismo, o la restringían significativamente, al reducir su aforo,
habiendo provocado una minoración extraordinaria de los ingresos de explotación del
local, lo que se demuestra en las autoliquidaciones del IVA en el ejercicio 2020, razón
por la cual solicita la modificación de las condiciones económicas del contrato de
arrendamiento, y razona suficientemente sobre el fracaso de las previas negociaciones
mantenidas con la parte demandada.
Se afirma así que los preceptos cuestionados contemplan la situación fáctica
planteada en el proceso, al regular supuestos de suspensión o restricción de actividades
comerciales ejercidas en locales arrendados a raíz de la crisis sanitaria, disponiendo
que, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, las
normas cuestionadas imponen reducciones de renta y de otras cantidades adeudadas.
Considera que la especular coincidencia entre los supuestos descritos en la norma
cuestionada y los planteados en el pleito comporta que los efectos jurídicos establecidos
en aquella deban aplicarse en el caso enjuiciado en sus propios términos, con exclusión
de otras posibles vías de solución del litigio que, en ausencia de dicha norma, podrían
encontrar acomodo en la doctrina jurisprudencial sobre la revisión del contrato por
cambio sobrevenido de circunstancias, bien sea al amparo de la teoría sobre la cláusula
del rebus sic stantibus o de cualquier otra.
Recuerda que el propósito declarado de la norma cuestionada, conforme a su
exposición de motivos, es «adoptar una solución expeditiva en sintonía con el
fundamento de la cláusula rebus sic stantibus» por lo que el Decreto-ley aspira a
constituir una plasmación legal de aquella doctrina, con vocación de sustituir el arbitrio
judicial existente en la materia ante la falta de regulación positiva. Rechaza, en
consecuencia, la pretensión de la parte actora de que la norma cuya constitucionalidad
se discute pueda ser ignorada por el órgano judicial, pues adoptar una solución distinta a
la querida por el legislador quebrantaría el elemental deber de jueces y magistrados de
cve: BOE-A-2023-463
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Núm. 5
Viernes 6 de enero de 2023
Sec. TC. Pág. 3148
fundamental y se configura con el carácter de base de las obligaciones contractuales en
los arrendamientos, por lo que corresponde al legislador estatal garantizar el mínimo
común que las comunidades autónomas con competencia en materia de derecho civil
deben respetar. La parte demandada se opone al planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad y la parte demandante estima pertinente su planteamiento.
3. Por auto de 4 de agosto de 2021, el órgano judicial acuerda plantear cuestión de
inconstitucionalidad respecto de las letras a) y b) del art. 2.1 del Decreto-ley del Gobierno
de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo
a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados, por su
posible oposición a la competencia exclusiva del Estado en materia de bases de las
obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE).
El auto de planteamiento, tras referirse al contenido de la norma cuestionada, analiza
el cumplimiento de los juicios de aplicabilidad y relevancia. Recuerda que la norma cuya
constitucionalidad se cuestiona parte de un doble presupuesto: en primer lugar que,
como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se decreten por la
autoridad competente medidas de suspensión del desarrollo de la actividad o de
restricción del aprovechamiento de bienes inmuebles arrendados para la realización de
actividades industriales y comerciales; y, en segundo lugar, que habiendo el arrendatario
requerido al arrendador una modificación razonable y equitativa de las condiciones
contractuales para restablecer el equilibrio de las prestaciones, conforme a las
exigencias de buena fe y la honradez en los tratos, no se haya llegado a un acuerdo en
el plazo de un mes del antedicho requerimiento. Razona el auto que ambos supuestos
concurren en el presente proceso.
El litigio tiene precisamente por objeto una solicitud de revisión de la renta en un
contrato de arrendamiento de local de negocio, ante el cambio sobrevenido e
imprevisible de circunstancias provocado por la crisis sanitaria derivada de la Covid-19,
sosteniendo el demandante que su actividad comercial, de espectáculos y restauración,
se ha visto gravemente afectada por las normas estatales que suspendían la actividad
desarrollada por el mismo, o la restringían significativamente, al reducir su aforo,
habiendo provocado una minoración extraordinaria de los ingresos de explotación del
local, lo que se demuestra en las autoliquidaciones del IVA en el ejercicio 2020, razón
por la cual solicita la modificación de las condiciones económicas del contrato de
arrendamiento, y razona suficientemente sobre el fracaso de las previas negociaciones
mantenidas con la parte demandada.
Se afirma así que los preceptos cuestionados contemplan la situación fáctica
planteada en el proceso, al regular supuestos de suspensión o restricción de actividades
comerciales ejercidas en locales arrendados a raíz de la crisis sanitaria, disponiendo
que, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario, las
normas cuestionadas imponen reducciones de renta y de otras cantidades adeudadas.
Considera que la especular coincidencia entre los supuestos descritos en la norma
cuestionada y los planteados en el pleito comporta que los efectos jurídicos establecidos
en aquella deban aplicarse en el caso enjuiciado en sus propios términos, con exclusión
de otras posibles vías de solución del litigio que, en ausencia de dicha norma, podrían
encontrar acomodo en la doctrina jurisprudencial sobre la revisión del contrato por
cambio sobrevenido de circunstancias, bien sea al amparo de la teoría sobre la cláusula
del rebus sic stantibus o de cualquier otra.
Recuerda que el propósito declarado de la norma cuestionada, conforme a su
exposición de motivos, es «adoptar una solución expeditiva en sintonía con el
fundamento de la cláusula rebus sic stantibus» por lo que el Decreto-ley aspira a
constituir una plasmación legal de aquella doctrina, con vocación de sustituir el arbitrio
judicial existente en la materia ante la falta de regulación positiva. Rechaza, en
consecuencia, la pretensión de la parte actora de que la norma cuya constitucionalidad
se discute pueda ser ignorada por el órgano judicial, pues adoptar una solución distinta a
la querida por el legislador quebrantaría el elemental deber de jueces y magistrados de
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