T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-463)
Pleno. Sentencia 150/2022, de 29 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5439-2021. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona en relación con el artículo 2.1, letras a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados. Competencias sobre legislación civil (bases de las obligaciones contractuales): nulidad del precepto legal autonómico que establece las consecuencias derivadas de la falta de acuerdo de las partes para restablecer el equilibrio de las prestaciones roto por las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente al Covid-19. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3147

negocio suscrito entre las partes en el año 2010 y novado al importe de 3800 euros
mensuales el 1 de febrero de 2020, ante la aparición sobrevenida de circunstancias
imprevisibles al momento de la firma de la novación; en concreto, la pandemia
ocasionada por la Covid-19, que hacen el contrato extremadamente oneroso,
habiéndose quebrado el principio de conmutatividad del mismo, y por aplicación de la
doctrina de la cláusula rebus sic stantibus. Indica la demanda que se ha intentado llegar
a un acuerdo con resultado infructuoso, acompañando los documentos pertinentes.
La demanda solicita con carácter principal que se condene a la demandada a la
suspensión del pago de la renta desde el 14 de marzo de 2020 y mientras duren las
prohibiciones de ejercicio de la actividad, debiendo abonarse únicamente los gastos; y
una vez permitida de nuevo la actividad, se module la renta conforme a la evolución de
las restricciones que sean acordadas en cada momento.
b) Admitida a trámite la demanda, y efectuado traslado a la parte demandada, en
su contestación la mercantil Texna, S.L. rechaza la procedencia de la aplicación de la
cláusula rebus sic stantibus y solicita que se acuerde, conforme a lo ofrecido con
anterioridad al presente procedimiento, que la arrendataria deba abonar entre el 14 de
marzo y el 31 de diciembre de 2020, la cantidad de 165 770 euros (que incluye renta,
gastos del local e IVA), y que a partir de enero de 2021 sea de aplicación el Decretoley 34/2020, de 20 de octubre.
c) En fecha 21 de diciembre de 2020 se procedió a la celebración de la vista de
medidas cautelares, y en auto de 22 de diciembre se estimó parcialmente la solicitud de
medidas cautelares, acordándose la reducción en un 75 por 100 de las cantidades a
satisfacer por la arrendataria, mientras la actividad que se ejerce en el local está
suspendida y mientras subsistan medidas de restricción del aprovechamiento material
para la realización de la actividad del local.
d) En fecha 27 de enero de 2021 se convoca a las partes a audiencia previa a
juicio, cuya celebración tiene lugar el 13 de mayo de 2021. La demandante solicita la
suspensión del pago de la renta desde el 14 de marzo de 2020 y mientras duren las
restricciones a la actividad, así como la condonación de la deuda contraída durante esos
meses, obligándola a pagar solo los gastos, y, una vez reanudada la actividad, se
module la renta en consonancia con las restricciones que sean acordadas en cada
momento. Sustenta su pretensión en la regla rebus sic stantibus y considera no aplicable
el Decreto-ley 34/2020, por considerar que con el mismo es imposible una rebaja de
los 3800 euros más IVA que la demandante debe abonar mensualmente, cantidad que
ahora no puede pagar. Asimismo considera que la norma citada es inconstitucional por
aplicación del dictamen núm. 4/2019, de 17 de junio, del Consejo de Garantías
Estatutarias, sobre el Decreto-ley 9/2019, de 21 de mayo, de medidas urgentes en
materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, en
donde se señala que la renta es una obligación nuclear del contrato, y la competencia
para regularla es exclusiva del Estado. Se fija para el día 20 de mayo de 2021 la fecha
de celebración de juicio.
e) Una vez finalizado el juicio y hallándose el proceso pendiente de sentencia, por
providencia de 14 de julio de 2021, el Juzgado acuerda abrir un plazo común e
improrrogable de diez días para que las partes y el Ministerio Fiscal puedan alegar lo que
consideren oportuno sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad, o
sobre el fondo de esta, en relación con las letras a) y b) del art. 2.1 del Decretoley 34/2020, de 20 de octubre, del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, de medidas
urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio
arrendados, por posible infracción del art. 149.1.8 CE, que atribuye al Estado
competencia exclusiva sobre las bases de las obligaciones contractuales.
El fiscal, despachando el trámite previsto en fecha 27 de julio, considera que las
dudas están justificadas. En la vigente legislación estatal de los arrendamientos de local
de negocio rige el principio de libertad de pactos respecto de la determinación de la renta
[art. 17.1 de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU)], el cual, en íntima conexión con la
de libertad de contratación [art. 1255 del Código civil (CC)] se perfila como pilar

cve: BOE-A-2023-463
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