T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-463)
Pleno. Sentencia 150/2022, de 29 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5439-2021. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona en relación con el artículo 2.1, letras a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados. Competencias sobre legislación civil (bases de las obligaciones contractuales): nulidad del precepto legal autonómico que establece las consecuencias derivadas de la falta de acuerdo de las partes para restablecer el equilibrio de las prestaciones roto por las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente al Covid-19. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3160

La doctrina expuesta en la citada sentencia resulta de directa aplicación al supuesto
que se examina, pues, en el caso del contrato de arrendamiento de local de negocio, rige
también como principio rector el principio dispositivo y el de autonomía de voluntad de
las partes, en los términos previstos en el Código civil.
En concreto, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU),
contempla en su art. 3 los denominados contratos de «arrendamiento para uso distinto
del de vivienda», entre los que se incluye el arrendamiento de locales comerciales e
industriales. El régimen aplicable a los mismos es el previsto en el art. 4.3 de la citada
ley, conforme al cual: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos
para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por
lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el
Código civil».
Los preceptos cuestionados del Decreto-ley 34/2020 vienen a establecer medidas
dirigidas a la limitación de la renta en estos contratos, por lo que inciden directamente en
la prestación que configura la obligación principal del arrendatario, y afectan
directamente a la estructura obligacional de las relaciones contractuales privadas. La
determinación de la renta en este contrato está sujeta a la autonomía de la voluntad y al
principio de libertad de pactos, en los términos previstos en el art. 4.3 LAU y
supletoriamente en el art. 1255 del Código civil. En consecuencia, de modo análogo a lo
que se establece para el contrato de arrendamiento de vivienda, y en los términos
recogidos en la STC 37/2022, este respeto al principio de libertad de fijación de la renta
forma parte de las bases de las obligaciones contractuales, reservadas en exclusiva al
Estado por el art. 149.1.8 CE, por lo que resulta excluida la competencia del legislador
autonómico para incidir sobre las reglas de determinación de la renta derivadas del
contrato de arrendamiento de local de negocio, y procede, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos cuestionados.
5. En cuanto al alcance temporal de los efectos de la declaración de
inconstitucionalidad, debe precisarse que no afectará a las situaciones jurídicas
consolidadas, pues el principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE y la
necesidad de atender al fin legítimo de procurar la estabilidad en la relaciones
contractuales preexistentes, aconseja limitar los efectos de esta sentencia,
manteniéndose en sus términos los contratos de arrendamiento de local de negocio
celebrados con anterioridad al momento de la presente resolución y a los que resultasen
de aplicación los preceptos cuya inconstitucionalidad y nulidad se declara.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión
de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de
Barcelona y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las letras a) y
b) del art. 2.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre,
con los efectos previstos en el fundamento jurídico 5 de la presente resolución.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.–Pedro José
González-Trevijano Sánchez.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Antonio Narváez Rodríguez.–
Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María Luisa Balaguer
Callejón.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción Espejel Jorquera.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2023-463
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Núm. 5