T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-463)
Pleno. Sentencia 150/2022, de 29 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5439-2021. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona en relación con el artículo 2.1, letras a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados. Competencias sobre legislación civil (bases de las obligaciones contractuales): nulidad del precepto legal autonómico que establece las consecuencias derivadas de la falta de acuerdo de las partes para restablecer el equilibrio de las prestaciones roto por las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente al Covid-19. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3158

negocio que cumplan determinadas condiciones, por lo que inciden, de un lado, sobre el
principio de libre fijación de la renta contemplado en el art. 4.3 de la Ley de
arrendamientos urbanos, congruente con el art. 1255 CC; y, de otro, en el principio de
obligatoriedad del contrato consagrado en el art. 1091 del mismo cuerpo legal. Por ello, y
de conformidad con la doctrina constitucional (STC 132/2019), los preceptos del Decretoley 34/2020 pueden afectar directamente a la organización económica de los contratos
suscritos en su ámbito de aplicación; a la libertad contractual y la relación entre los
contratantes; a la relación de conmutatividad entre prestaciones establecida por las
partes al reglamentar su relación; y, en definitiva, a la obligatoriedad del contrato y a la
condiciones para hacer efectivos los derechos nacidos del mismo. A juicio del auto, son
todos ellos aspectos que pueden considerarse incluidos en el concepto de bases de las
obligaciones contractuales contemplado en el art. 149.1.8 CE, interpretado de
conformidad con la STC 132/2019.
En los términos que se recogen en los antecedentes, la fiscal general del Estado
solicita la estimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad. Por su parte, las
representaciones procesales del Parlamento de Cataluña y del Gobierno de la
Generalitat de Cataluña niegan las vulneraciones denunciadas, afirmando que la
comunidad autónoma es competente para aprobar dicha regulación al amparo de sus
competencias en materia de vivienda y derecho civil (arts. 129 y 137 EAC), por lo que
solicitan la íntegra desestimación de la presente cuestión de inconstitucionalidad. La
parte demandada en el proceso a quo se opone al planteamiento de la cuestión de
inconstitucionalidad y la parte demandante estima pertinente su planteamiento.
3. Con carácter previo al examen de fondo procede examinar los óbices de
admisibilidad planteados por la representación procesal del Gobierno de la Generalitat.
Se afirma, en primer término que, para calibrar el alcance del desequilibrio
patrimonial derivado de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para
contener la pandemia, el magistrado debería haber analizado la diferencia de ingresos
obtenidos por la demandante a raíz de las medidas adoptadas, y la renta sobre la que
procede llevar a cabo las reducciones contempladas en los preceptos controvertidos. A
su juicio, la falta de concreción de dichos aspectos impide declarar concluso el
procedimiento, y determina que la cuestión de inconstitucionalidad deba declararse
inadmisible.
La objeción formulada no puede ser admitida, pues, una vez acreditado en el
proceso quo –mediante la aportación por el recurrente de las declaraciones de IVA– la
existencia de un desequilibrio patrimonial en el período contemplado por la norma; y
acreditado también el cumplimiento del requisito del previo requerimiento previsto en el
art. 1 del Decreto-ley 34/2020 y demás requisitos formales, se ha hecho efectiva la
concurrencia del presupuesto fáctico que determina la aplicabilidad de la norma en el
supuesto controvertido y, en consecuencia, la procedencia del pronunciamiento judicial,
sin que este se encuentre subordinado a la concreta determinación de la cuantía exacta
de las pérdidas patrimoniales producidas o de la renta a la que haya de aplicarse la
reducción, por tratarse de aspectos cuya fijación está subordinada a la previa
determinación de la constitucionalidad o no de la norma autonómica cuestionada, y, en
consecuencia, de su posible aplicación en dicho procedimiento.
Alega asimismo el representante autonómico que la inadmisibilidad de la presente
cuestión podría fundarse en la carencia de fundamento de la cuestión planteada, en
cuanto el órgano judicial no aporta razonamiento suficiente de la supuesta
inconstitucionalidad. Dicha objeción debe ser asimismo rechazada, habida cuenta de que
el auto, en los términos más arriba señalados y detallados en los antecedentes, formula
una argumentación explícita y razonada en la que expresa los motivos por los que, a su
juicio, los preceptos cuestionados pueden resultar inconstitucionales, expone la doctrina
constitucional que considera aplicable y especifica el precepto constitucional que
considera vulnerado, por lo que incorpora una fundamentación razonada de la duda de
inconstitucionalidad planteada.

cve: BOE-A-2023-463
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