T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-463)
Pleno. Sentencia 150/2022, de 29 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5439-2021. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona en relación con el artículo 2.1, letras a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados. Competencias sobre legislación civil (bases de las obligaciones contractuales): nulidad del precepto legal autonómico que establece las consecuencias derivadas de la falta de acuerdo de las partes para restablecer el equilibrio de las prestaciones roto por las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente al Covid-19. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3157

equilibrio de las prestaciones y de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de
la honradez en los tratos.
Artículo 2.

Reglas aplicables ante la falta de acuerdo entre las partes.

1. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo por medio de
negociación o mediación en el plazo de un mes a contar desde el requerimiento
previsto en el artículo 1, se aplicarán las siguientes reglas:
a) En caso de suspensión del desarrollo de la actividad, la renta y otras
cantidades debidas por la parte arrendataria deberán reducirse en un cincuenta
por ciento respecto de las vigentes, mientras dure la medida de suspensión.
b) En caso de restricción parcial del aprovechamiento material del inmueble,
la renta y otras cantidades debidas por la pare arrendataria deberán reducirse,
mientras duren las medidas de restricción, en una proporción igual a la mitad
de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medidas objetivamente por
la reducción del aforo o de horarios o por otras limitaciones impuestas por la
norma».

2. El órgano judicial fundamenta la presente cuestión de inconstitucionalidad en la
vulneración de las competencia exclusiva atribuida «en todo caso» al Estado por el
art. 149.1.8 CE en materia de «bases de las obligaciones contractuales».
Tras referirse al cumplimiento de los juicios de aplicabilidad y relevancia, señala el
auto de planteamiento que los preceptos controvertidos despliegan efectos sobre la renta
del contrato, y, en cuanto tal, sobre aspectos del contrato de arrendamiento sobre finca
urbana para usos distintos del de vivienda que, por constituir plasmaciones concretas en
este tipo contractual de principios esenciales de la legislación sobre contratos, pudieran
considerarse incluidos en las bases de las obligaciones contractuales reservadas a la
exclusiva competencia del Estado.
Argumenta el auto que los preceptos cuestionados autorizan al arrendatario a exigir
la reducción forzosa de la renta pactada en los contratos de arrendamiento de local de

cve: BOE-A-2023-463
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Debemos comenzar advirtiendo que el Decreto-ley 34/2020, de 20 de octubre ha sido
derogado, con efectos de 19 de mayo de 2022, por la disposición derogatoria 12 del
Decreto-ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los
efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas
medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19.
Esta derogación no supone la pérdida sobrevenida de objeto de este proceso
constitucional, pues como venimos recogiendo en nuestra doctrina de forma constante,
«la circunstancia de que la norma sobre la que se plantea la cuestión de
inconstitucionalidad haya sido derogada no implica sin embargo que la cuestión haya
perdido su objeto. Debe tenerse en cuenta la doctrina constitucional reiterada, conforme
a la cual, en las cuestiones de inconstitucionalidad los efectos extintivos sobre el objeto
del proceso, como consecuencia de la modificación o derogación de la norma
cuestionada vienen determinados por el hecho de que, tras esa modificación o
derogación, resulte o no aplicable en el proceso a quo, y de que se su validez dependa
la decisión a adoptar en este» (por todas, STC 22/2019, de 14 de febrero, FJ 2, y
doctrina que cita).
En el presente caso, el órgano judicial razona adecuadamente sobre la aplicabilidad
y relevancia del precepto cuestionado para el resultado del proceso, habida cuenta de
que este se sustancia sobre un contrato de arrendamiento de local de negocio, en el que
se solicita la revisión en el pago de la renta durante un período temporal específico,
coincidente con la adopción de medidas de suspensión o restricción de actividad como
consecuencia de la pandemia de la Covid-19. Posteriormente, como señala el preámbulo
del Decreto-ley 5/2022, «se derogan por motivos de seguridad jurídica varias normas
adoptadas con carácter excepcional con motivo del Covid-19», entre las que se incluye
el presente Decreto-ley 34/2020.