T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2023-463)
Pleno. Sentencia 150/2022, de 29 de noviembre de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 5439-2021. Planteada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Barcelona en relación con el artículo 2.1, letras a) y b) del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados. Competencias sobre legislación civil (bases de las obligaciones contractuales): nulidad del precepto legal autonómico que establece las consecuencias derivadas de la falta de acuerdo de las partes para restablecer el equilibrio de las prestaciones roto por las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente al Covid-19. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de enero de 2023

Sec. TC. Pág. 3155

art. 1255 CC, que consagra el principio de la autonomía de la voluntad, en este supuesto
no existe una imposición predeterminada de la renta para los contratos de arrendamiento
de locales de negocio por parte del Decreto-ley cuestionado, que vulnere la autonomía
de la voluntad y que pudiera afectar a las bases de las obligaciones contractuales, sino
la fijación de unos parámetros de reducción de la misma en función de las limitaciones
de la actividad provocada por la epidemia y para el período de tiempo que duren las
restricciones. Es una norma de carácter coyuntural y transitorio, sobre un aspecto
concreto, la renta de los contratos, sin incidencia en los principios esenciales de la
normativa contractual en materia arrendaticia. Considera, por ello, que los preceptos
cuestionados no invaden la competencia exclusiva del Estado sobre las bases de las
obligaciones contractuales (art. 149.1.8 CE).
La segunda cuestión se refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma de
Cataluña para legislar sobre la materia, de conformidad con el art. 149.1.8 CE, y, en
concreto, la relativa a la preexistencia en el ordenamiento jurídico catalán de regulación
o institución civil relacionada con el arrendamiento de local de negocio, de la que se
pueda predicar el desarrollo de la legislación civil autonómica, directamente o por
conexión. Recuerda la fiscal que la exposición de motivos del Decreto-ley expone que
«se adopta una regulación ad hoc en relación a la onerosidad excesiva y sobrevenida de
las prestaciones contractuales, institución jurídica estrechamente conexa a la rescisión
por lesión y la ventaja injusta reguladas en el libro sexto del Código civil de Cataluña».
Añade la fiscal que el Código civil de Cataluña no contiene regulación en materia de
contratos de arrendamientos urbanos ni ha existido normativa específica sobre la
materia.
Examina la fiscal a continuación lo dispuesto en los arts. 621-51 (ventaja injusta)
y 621-46 (norma de lesión en más de la mitad) del Código civil de Cataluña, para llegar a
la conclusión de que estos preceptos, ni por razones de sistemática, ni de contenido y
objeto de la institución regulada, permiten establecer una conexión previa habilitante
para asumir un título competencial en virtud del cual la Comunidad Autónoma de
Cataluña puede legislar sobre la renta de los contratos de arrendamiento de local de
negocio, pues debe existir un precedente que no concurre en el presente supuesto.
Afirma pues que se regula una institución, el contrato de arrendamiento de local de
negocio, completamente ajena a la legislación civil catalana, por lo que el Decreto-ley
cuestionado excede de la competencia de la comunidad autónoma para modificar y
desarrollar el Derecho civil propio y conculca la competencia exclusiva del Estado sobre
legislación civil, de acuerdo con el art. 149.1.8 CE. Solicita así que se dicte sentencia en
la que se estime la presente cuestión de inconstitucionalidad.
9. La sociedad mercantil Activitats Ludiques I Teatrals, SA, presentó su escrito de
alegaciones el 3 de diciembre de 2021. En él considera que el conflicto constitucional
surge en el momento en que el Decreto-ley de la Generalitat interfiere en las bases de
las obligaciones contractuales, al positivizar la cláusula rebus sic stantibus. Esta
cláusula cumple una labor restauradora de la causa del contrato, desaparecida o
gravemente alterada de forma sobrevenida o imprevisible, de suerte que se erige en un
principio general del derecho, facultando la recuperación de la conmutatividad
contractual perdida.
Se afirma que dicha cláusula se sitúa en el ámbito más esencial de la base de las
obligaciones: los elementos esenciales del contrato (art. 1261 a 1277 CC), como fuente
de obligación (arts. 1089 CC), superando incluso la histórica función como criterio
interpretativo del contrato o de reflejo de la buena fe contractual (art. 1258 CC). Por ello,
y apelando a lo señalado en la STC 132/2019, considera que dicha cláusula forma parte
de las bases de las obligaciones contractuales.
Regulada legalmente la revisión del contrato por cambio sobrevenido, imprevisible e
inevitable de las circunstancias, no cabe acudir a la cláusula implícita –o principio
general– para recuperar la conmutatividad perdida en el contrato, por cuanto ello supone
separar la resolución del principio básico de sujeción al imperio de la ley que rige la
actuación de los jueces y magistrados. Se advierte que cuando la exposición de motivos

cve: BOE-A-2023-463
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